Última revisión
03/12/1998
Sentencia Civil Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 03 de Diciembre de 1998
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 03 de Diciembre de 1998
Tribunal: TSJ Cataluña
Resumen
Sentencia de 3 de diciembre de 1998
Ponente: JOSE DE QUINTANA PELLICER
Relaciones laborales de carácter especial
Representantes de comercio
Delimitación
Se establece que constituye relación laboral especial de representantes de comercio la que mantienen las trabajadoras cuya actividad consiste en la captación de socios mediante la promoción de los servicios que ofrece la Mutualidad de Previsión Social de la que son socios mutualistas. Debiendo incluirse esta actividad en la relación laboral especial de quienes intervienen como mediadores en operaciones mercantiles, por que el ámbito de aplicación de la misma se extiende a quienes se dedican a concertar y promover operaciones mercantiles, en lo que debe incluirse la captación de clientes para la utilización de los servicios proporcionados por la empresa; sin que pueda considerarse que la actividad desarrollada por los mismos estuviere comprendida en el ámbito de aplicación de la normativa específica sobre producción de seguros.
Legislación citada: Estatuto de los Trabajadores, art. 2.1º f. Real Decreto 1438/85, art. 1.2ºc.
Voces
Resolución recurrida
Declaración de hechos probados
Operación mercantil
Contrato de agencia de seguros
Corredores de seguros
Sociedad cooperativa
Honorario profesional del abogado
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