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Sentencia Civil Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 09 de Septiembre de 1994
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 09 de Septiembre de 1994
Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha
Resumen:
Sentencia de 9 septiembre 1994
Ponente: Don Emilio Frías Ponce
Impuesto de Actividades Económicas. Hecho imponible. Constitucionalidad del tributo.
Es constitucional la normativa reguladora del Impuesto de Actividades Económicas, por una de circunstancias del hecho imponible es que aquél se realice con independencia de que en el ejercicio de la actividad sujeta a gravamen del titular obtenga o no beneficios, siendo la existencia de una actividad económica lo que pone de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-La recurrente cuestiona que el acuerdo municipal de 30 de abril de 1992 de fijación del coeficiente de incremento y de los índices de situación para su aplicación en el Impuesto sobre Actividades Económicas pueda tener un alcance retroactivo, llegando a sostener la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 18/91, de 6 de junio, que p...
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