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Sentencia Civil Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 17 de Enero de 1994
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 17 de Enero de 1994
Tribunal: TSJ Canarias
Resumen:
Sentencia de 17 de enero de 1994
Ponente: Don Ángel Acevedo Campos
Impuestos propios. Transmisiones patrimoniales.
Cuando se establece en la expropiación forzosa la exención de toda clase de gastos, impuestos o gravámenes del Estado, Provincia o Municipio para el pago del precio, debe comprenderse también que está exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales la entrega de la cosa en favor del beneficiario de la expropiación, pues la exención haya que entender que se refiere al total negocio jurídico como un todo, y que comprende tanto el pago del precio como la entrega del inmueble.
Fundamentos
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-La entidad actora Polígono Industrial de G. S.A., que fue beneficiaria de una expropiación de terreno promovida a su instancia por la Administración en el ejercicio de la potestad expropiatoria, adquiriendo aquélla el bien expropiado y representando el interés público o social (artículo 3.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa), impugna la resolución d...
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