Última revisión
Sentencia Civil Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, de 25 de Abril de 1994
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 25 de Abril de 1994
Tribunal: TSJ Andalucia
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-Por la demandante, O. R. de J.-M., se impugna en estos autos la resolución de 16 de noviembre de 1990 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Granada que desestimó la petición de la actora de que se declarase dicho Colegio exento del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Segundo.-De lo actuado en el expediente administrativo y en estos autos aparece acreditado lo siguiente: 1º Por Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1953 se otorgó la categoría de Colegio Mayor Universitario femenino con la denominación de «J.-M.» a la Residencia establecida por las religiosas de J.-M. en Granada, condicionando la aprobación de sus Estatutos hasta que se introdujesen determinadas modificaciones en los mismos, efectuadas las cuales se aprobaron dichos Estatutos por Orden Ministerial de 5 de abril de 1954 -Boletín Oficial del Estado de 22 de abril de 1954-; 2º la citada Orden Ministerial de 5 de abril de 1954 señalaba expresamente el carácter de dependiente de la Universidad de Granada del Colegio Mayor Femenino «J.-M.»; 3º Por Decreto 3.252/66 de 29 de diciembre se declararon de interés social las obras para construcción del referido Colegio Mayor; 4º Como consecuencia de la Ley Orgánica 11/83 de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se reconoció por la Universidad de Granada como adscrito a la misma dicho Colegio Mayor, como acredita el informe del señor Secretario General de la Universidad de 20 de marzo de 1991.
Tercero.-La Disposición Adicional 4º.1 de la Ley de Reforma Universitaria, Ley Orgánica 11/83 de 25 de agosto, estableció que «Los Colegios Mayores son Centros Universitarios que, integrados en la Universidad, proporcionan residenciar a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica de los que en ellos residen, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria», señalando el apartado 3 del mismo artículo que «los Colegios Mayores gozarán de los beneficios y exenciones fiscales de la Universidad a la que estén adscritos». Es preciso subrayar que la Disposición no distingue entre Colegios Mayores de titularidad estatal o de titularidad privada, por lo que, conforme al principio ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus, los beneficios declarados son de aplicación a todos los Colegios Mayores, sin excepción, adscritos a una Universidad.
Cuarto.-El artículo 53.1 de la Ley de Reforma Universitaria determina que constituirá el patrimonio de cada Universidad el conjunto de sus bienes, derechos y acciones. Los bienes afectados al cumplimiento de sus fines y los actos que para el desarrollo inmediato de tales fines realicen y los rendimientos de los mismos disfrutarán de exención tributaria, siempre que esos tributos y exenciones recaigan directamente sobre las Universidades en concepto legal de contribuyentes. Por el Ayuntamiento demandado en el III de los fundamentos de la contestación a la demanda se alega que conforme al artículo 64 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles sólo alcanza a los bienes «que sena propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales y que estén directamente afectos a la defensa nacional, seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios...», entendiendo la defensa de la Administración que los Colegios Mayores no prestan de manera directa tales servicios. Sin embargo, tal argumentación es inconsistente, porque confunde la educación con el hecho de impartir las enseñanzas, olvidando que el primero es un concepto amplio que abarca la formación integral de la persona y que los Colegios Mayores, como expresamente recoge la Disposición Adicional 4.1 de la Ley de Reforma Universitaria, no son meras residencias de alumnos sino centros universitarios, que además de ese servicio de alojamiento «promueven la formación cultural y científica de los que en ellos residen, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria». Actividades éstas a los que de ninguna manera puede negarse carácter educativo.
Quinto.-Por todo lo expuesto procede estimar el presente recurso por tener derecho el Colegio Mayor de autos a gozar de la exención tributaria que pretende.
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