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Sentencia Civil Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, de 06 de Junio de 1994
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 06 de Junio de 1994
Tribunal: TSJ Andalucia
Resumen:
Sentencia de 6 de junio de 1994
Ponente: Don José Luis Suárez-Bárcena de Llera
Actividades y beneficios industriales y comerciales. Sujeto pasivo. Recurso indirecto.
No puede plantearse recurso indirecto contra la Ordenanza Fiscal que regula el Impuesto de Actividades Económicas basado en la inexistencia de un riguroso Estudio Jurídico-Económico previo, pues no cabe alegar irregularidades procedimentales o vicios formales en las impugnaciones de esta naturaleza. Por otro lado, los índices de situación, coeficientes de población y recargos provisionales, fueron aprobados en sus límites máximo y mínimo, por la Ley de Haciendas Locales, por lo que la Ordenanza posterior es válida.
Fundamentos
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-Que se recurre la denegación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra los recibos de liquidación números 2932 y 2933 por el concepto de Impuesto sobre las Actividades Económicas correspondientes al ejercicio 1992. En el súplico de la demanda se pide la declaración de nulidad de la liquidación, de la Ordenanza Munic...
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