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Sentencia Civil Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, de 06 de Mayo de 1994
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 06 de Mayo de 1994
Tribunal: TSJ Andalucia
Resumen:
Sentencia de 6 de mayo de 1994
Ponente: Don José Antonio Montero Fernández
Relación jurídico-tributaria. Actos de gestión e inspección tributaria. Silencio.
Ante la obligación ineludible de resolver expresamente, el transcurso de los plazos para la interposición de la reclamación económico-administrativa, no transforma la ficción a favor del sujeto pasivo en el acto firme e inatacable; debiéndose entender el escrito no como un imposible recurso de reposición, ante la inexistencia del acto, sino como petición de revolución de ingresos indebidos. Plazo de cinco años para dicha solicitud mientras no se pronuncie la Administración. Las indemnización por jubilación forzosa consecuencia de una incapacidad, no es renta, sino compensación de la pérdida sufrida.
Fundamentos
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-Aun cuando el TEARA utilizó como último motivo denegatorio la extemporaneidad de la reclamación, en tanto que al formular su reclamación el 28 de marzo de 1989, contra la desestimación presunta por silencio de su recurso de 20 de junio de 1987, conforme al artículo 15 del
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