Última revisión
Sentencia Civil Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, de 05 de Marzo de 1993
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 1993
Tribunal: TSJ Andalucia
Resumen:
Sentencia de 5 de marzo de 1993
Ponente: Don Rafael Rodríguez Hermida
Contribución Territorial Urbana. Sujeto pasivo. Competencia de los Centros de Gestión Catastral.
Es materia de Contribución Urbana, la competencia del Ayuntamiento se limita a fijar el tipo de gravamen aplicable, pero incumbe a los Centros de Gestión Catastral la determinación de las bases imponibles, valores y rentas catastrales, así como su notificación individual a los contribuyentes. No obstante, practicada por el Ayuntamiento la liquidación, sin que la base imponible fuera oportunamente notificada por el Centro de Gestión, puede impugnarse la liquidación por tal motivo, aun cuando el vicio no sea impotable al Ayuntamiento.
Fundamentos
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.-Que funda dicha inadmisibilidad en el artículo 82.c) de la Ley de la Jurisdicción en relación con el artículo
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 jurisprudencia
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder