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Sentencia Civil Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, de 01 de Febrero de 1993
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Febrero de 1993
Tribunal: TSJ Andalucia
Resumen:
Sentencia de 1 de febrero de 1993
Ponente: Doña María Luisa Alejandre Durán
Contribución Territorial Urbana. Base imponible. Distintos porcentajes.
No procede plantear cuestión de inconstitucionalidad en la aplicación de la Ley de Haciendas Locales respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica. En cuanto que cada municipio puede fijar porcentajes distintos sobre la valoración del bien que determina a la postre desigualdades, puesto que al perseguirse fines constitucionalmente lícitos y la diferencia responsa a fundamentos justificados y racionalidad, no se conculca la Constitución.
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-La A. de A. y G. de S. (ASAGA) recurre en los presentes autos el acuerdo del Pleno Municipal ya referido que fijó el tipo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica para 1990 en el porcentaje que indica la demanda relacionándolo con semejantes acuerdos de otros Municipios sevillanos en que se fijan porcentajes distintos, para a través de estas compa...
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