Sentencia Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, de 23 de Noviembre de 1964
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Noviembre de 1964
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SOLANO Y ESPIN, FEDERICO RODRIGUEZ
Núm. Cendoj: 28079110011964100303
Resumen
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRAS.- Art. 1.124 del CC.- La resolución contractual, no puede entenderse de modo que deje a beneficio de un contratante las prestaciones que del otro haya recibido antes de la resolución.- Se declara no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por ambas partes litigantes contra sentencia pronunciada por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Burgo, parcialmente estimatoria de demanda y de reconvención, sobre solicitudes de nulidad/validez de resolución unilateral de contrato de arrendamiento de obras, y de reclamaciones de cantidad.La Sala declara que la extinción de la relación contractual sobrevenida como consecuencia de la aplicación del artículo 1.124 del Código Civil, produce sus efectos no sólo para el tiempo venidero, sino con alcance retroactivo por virtud del cual se ha de volver a un estado jurídico preexistente, lo que implica que tal resultado no puede entenderse de modo que deje a beneficio de un contratante las prestaciones que del otro haya recibido antes de la resolución, pues ello equivaldría a proteger un enriquecimiento injusto, sino que precisamente el retorno al estado anterior al vínculo contractual deshecho por modo resolutorio, no quedaría logrado sin su consecuencia natural y lógica del reintegro a cada uno de los interesados, en las cosas y "valor de las prestaciones" que aportaron por razón del contrato, según so halla previsto expresamente para los casos de rescisión y nulidad en los artículos 1.295, 1.303, 1.307 y 1.308 del Cuerpo legal citado, y por el 1.123 del mismo, con referencia, a las obligaciones con condición resolutoria, como lo es la contenida tácitamente en las recíprocas, por lo que al haber aplicado este criterio la decisión judicial impugnada al caso concreto aquí debatido para señalar las sumas que los litigantes deben restituirse, no ha podido incidir en infracción de los preceptos y principio general de Derecho que se enumeran en el primer motivo del recurso formulado por las Sociedades demandadas al amparo del número primero del artículo 1.692 , lo que provoca su inviabilidad.
Voces
Negocio jurídico
Resolución unilateral
Arrendamiento de obra
Error de hecho
Error material
Condición resolutoria
Comitente
Dueño de obra
Acción resolutoria
Voluntad
Empresas constructoras
Extinción del contrato
Dueño
Enriquecimiento injusto
Relación contractual
Obras por ajuste o precio alzado
Contrato de arrendamiento
Valoración de la prueba
Resolución de los contratos
Reclamación de cantidad
Reconvención
Encabezamiento
Núm. 867.-Sentencia de 23 de noviembre de 1964.
PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.
RECURRENTE: "Cauco, S.L." y otros.
FALLO: Declarando no haber lugar al recurso interpuesto contra la …
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