Sentencia Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 1279/2011 de 12 de Enero de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Enero de 2015
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO
Núm. Cendoj: 28079119912015100009
Núm. Ecli: ES:TS:2015:277
Núm. Roj: STS 277/2015
Resumen
Defensa de la competencia. Relación jurídica compleja: contrato de abanderamiento y suministro en exclusiva por 25 años, precedido de la constitución de derecho de superficie a favor de la abastecedora y construcción de una gasolinera que se arrienda a la sociedad constituida por los propietarios del terreno. Inexistencia de fijación de precios de venta por Repsol y posibilidad de realizar descuentos con cargo a comisión que debe respetarse en casación. Adecuación de la relación jurídica al Reglamento de exención nº 1984/82, y nulidad sobrevenida por aplicabilidad del Reglamento 2790/99. Cambio de criterio jurisprudencial como consecuencia de la doctrina contenida en el Auto del TJUE de 27 de marzo de 2014, asunto Brigth Service (C:2013:142), cuando un acuerdo cumple los requisitos de exención previstos por el Reglamento nº 1984/83, pero no los establecidos por el Reglamento nº 2790/1999, hay que considerarlo excluido del ámbito de aplicación del artículo 81 CE, apartado 1, hasta el 31 de diciembre de 2001, en virtud del régimen transitorio previsto en el artículo 12 del Reglamento nº 2790/1999. Se rechaza expresamente la interpretación que veníamos haciendo con anterioridad, de que tal acuerdo sigue estando excluido del ámbito de aplicación del art. 81.1 CE, por dicho Reglamento de exención, hasta el 31 de diciembre de 2006. Esto es, no cabe sumar al período transitorio previsto en el art. 12.2 del Reglamento, otro período de una duración equivalente al máximo durante el cual un contrato que incluya una cláusula de no competencia puede estar exento en virtud del Reglamento nº 2790/1999. Efectos y alcance de la nulidad sobrevenida: La ineficacia sobrevenida de la cláusula de duración de la exclusiva en el suministro no puede determinar únicamente la nulidad de dicha cláusula, desde el día 1 de enero de 2002, sino que afecta a todo el entramado contractual, esto es, a los contratos de superficie y de arrendamiento, pues todos ellos, aunque tuvieran su causa propia, respondían a una finalidad común y entre ellos existía un equilibrio de prestaciones, que se rompe cuando se declara la nulidad de la cláusula de suministro en exclusiva a los pocos años de firmarse el contrato, sin que haya habido tiempo de amortizarse la inversión realizada por la demandada. El efecto consiguiente a la nulidad de todo el entramado contractual, a la referida fecha de 1 de enero de 2002, es no sólo que queden sin efecto las reseñadas relaciones contractuales de superficie, arrendamiento de industria y distribución, sino que deba liquidarse esta relación contractual compleja, para restablecer un equilibrio económico entre las partes.
Voces
Comisionista
Comisiones
Precio de venta
Sociedad de responsabilidad limitada
Relación contractual
Derecho de superficie
Arrendamiento de industria o negocio
Valoración de la prueba
Contrato de comisión
Defensa de la competencia
Ejecución de sentencia
Compañía aseguradora
Nulidad de la cláusula
Pacto de exclusiva
Pago de la indemnización
Daños y perjuicios
Contrato de cesión
Interpretación de los contratos
Relación jurídica
Comercialización
Indemnización de daños y perjuicios
Contrato de arrendamiento de industria o negocio
Actividad mercantil
Arrendatario
Práctica de la prueba
Seguro de responsabilidad civil
Venta al por menor
Daños materiales
Cesión del derecho de superficie
Cesión de derechos
Proveedores
Depositario
Encabezamiento
SENTENCIA
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