Sentencia Civil Tribunal ...ro de 2015

Última revisión
26/02/2015

Sentencia Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 1279/2011 de 12 de Enero de 2015

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 12 de Enero de 2015

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO

Núm. Cendoj: 28079119912015100009

Núm. Ecli: ES:TS:2015:277

Núm. Roj: STS 277/2015

Resumen
Defensa de la competencia. Relación jurídica compleja: contrato de abanderamiento y suministro en exclusiva por 25 años, precedido de la constitución de derecho de superficie a favor de la abastecedora y construcción de una gasolinera que se arrienda a la sociedad constituida por los propietarios del terreno. Inexistencia de fijación de precios de venta por Repsol y posibilidad de realizar descuentos con cargo a comisión que debe respetarse en casación. Adecuación de la relación jurídica al Reglamento de exención nº 1984/82, y nulidad sobrevenida por aplicabilidad del Reglamento 2790/99. Cambio de criterio jurisprudencial como consecuencia de la doctrina contenida en el Auto del TJUE de 27 de marzo de 2014, asunto Brigth Service (C:2013:142), cuando un acuerdo cumple los requisitos de exención previstos por el Reglamento nº 1984/83, pero no los establecidos por el Reglamento nº 2790/1999, hay que considerarlo excluido del ámbito de aplicación del artículo 81 CE, apartado 1, hasta el 31 de diciembre de 2001, en virtud del régimen transitorio previsto en el artículo 12 del Reglamento nº 2790/1999. Se rechaza expresamente la interpretación que veníamos haciendo con anterioridad, de que tal acuerdo sigue estando excluido del ámbito de aplicación del art. 81.1 CE, por dicho Reglamento de exención, hasta el 31 de diciembre de 2006. Esto es, no cabe sumar al período transitorio previsto en el art. 12.2 del Reglamento, otro período de una duración equivalente al máximo durante el cual un contrato que incluya una cláusula de no competencia puede estar exento en virtud del Reglamento nº 2790/1999. Efectos y alcance de la nulidad sobrevenida: La ineficacia sobrevenida de la cláusula de duración de la exclusiva en el suministro no puede determinar únicamente la nulidad de dicha cláusula, desde el día 1 de enero de 2002, sino que afecta a todo el entramado contractual, esto es, a los contratos de superficie y de arrendamiento, pues todos ellos, aunque tuvieran su causa propia, respondían a una finalidad común y entre ellos existía un equilibrio de prestaciones, que se rompe cuando se declara la nulidad de la cláusula de suministro en exclusiva a los pocos años de firmarse el contrato, sin que haya habido tiempo de amortizarse la inversión realizada por la demandada. El efecto consiguiente a la nulidad de todo el entramado contractual, a la referida fecha de 1 de enero de 2002, es no sólo que queden sin efecto las reseñadas relaciones contractuales de superficie, arrendamiento de industria y distribución, sino que deba liquidarse esta relación contractual compleja, para restablecer un equilibrio económico entre las partes.

Voces

Comisionista

Comisiones

Precio de venta

Sociedad de responsabilidad limitada

Relación contractual

Derecho de superficie

Arrendamiento de industria o negocio

Valoración de la prueba

Contrato de comisión

Defensa de la competencia

Ejecución de sentencia

Compañía aseguradora

Nulidad de la cláusula

Pacto de exclusiva

Pago de la indemnización

Daños y perjuicios

Contrato de cesión

Interpretación de los contratos

Relación jurídica

Comercialización

Indemnización de daños y perjuicios

Contrato de arrendamiento de industria o negocio

Actividad mercantil

Arrendatario

Práctica de la prueba

Seguro de responsabilidad civil

Venta al por menor

Daños materiales

Cesión del derecho de superficie

Cesión de derechos

Proveedores

Depositario

Encabezamiento

SENTENCIA

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