Última revisión
Sentencia Civil Tribunal Supremo, Rec 1596/1997 de 13 de Febrero de 1998
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 13 de Febrero de 1998
Tribunal: Tribunal Supremo
Resumen
Voces
Aval
Voluntad de las partes
Cumplimiento de la sentencia
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- 1. La cuestión objeto de este recurso consiste en determinar las posibilidades de contratación contenidas en el artículo 5.1 del
2. Dice el recurrente en su minuciosa relación precisa y circunstanciada de la contradicción que invoca entre la sentencia recurrida y la de la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 18 de abril de 1994, que se dan las igualdades sustanciales de hechos, fundamentos y pretensiones y la diversidad de los pronunciamientos judiciales, tal como exige el artículo 217 de la
Respecto de los hechos de una y otra, en la recurrida la actora fue contratada en contrato temporal para el fomento del empleo el 1 de febrero de 1991 como limpiadora, y su puesto de trabajo, el de la señora González Guerra, también limpiadora, quedó sin cubrir por finalizar el 24 de octubre de 1990, el contrato de fomento de empleo que tenía concertado. En el caso de la sentencia de la Sala de Málaga el actor en ella fue contratado en virtud del contrato temporal de fomento de empleo como oficial mecánico el 2 1 de noviembre de 1989, y dentro del año precedente, el 10 de marzo, el 1 de junio y el 9 de agosto de 1989 que fueron despedidos tres trabajadores con la categoría profesional de peones. Aunque para distinto puesto de trabajo en la de la Sala de lo Social de Málaga, una y otra sentencia coinciden en que no había transcurrido el año inmediatamente anterior a la suscripción del contrato de fomento de empleo en ninguna de ellas.
Los pronunciamientos de una y otra sentencia son distintos ya que para la recurrida no es preciso que el nuevo contrato de fomento del empleo se refiera a un mismo puesto de trabajo, mientras que para la sentencia de contradicción la prohibición legal incide cuando se den las dos condiciones establecidas en el artículo 5.1 del Estatuto, pues es preciso que sea el mismo puesto de trabajo amortizado y que desde que la amortización ocurrió hasta la nueva contratación hayan transcurrido al menos doce meses.
SEGUNDO.- Se denuncia en el recurso la infracción cometida en la sentencia por interpretación errónea del artículo 5.1 del Real Decreto 1898/1984, en relación con los artículos
TERCERO.- El recurso debe ser desestimado, con la consiguiente condena a la pérdida del depósito constituido para recurrir, que se ingresará en el Tesoro Público, asi como al abono de honorarios al Letrado de la recurrida, en la cantidad que fijarla esta Sala si no hubiera acuerdo entre las partes. El aval constituido se condicionará al cumplimiento de la sentencia.
Ver el documento "Sentencia Civil Tribunal Supremo, Rec 1596/1997 de 13 de Febrero de 1998"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas