Sentencia Civil Tribunal ...ro de 1998

Última revisión
13/02/1998

Sentencia Civil Tribunal Supremo, Rec 1596/1997 de 13 de Febrero de 1998

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 1998

Tribunal: Tribunal Supremo

Resumen
Sentencia de 13 de febrero de 1998   Ponente: Excmo. Sr. D.: Miguel Angel Campos Alonso   RCUD. Contratación temporal de fomento de empleo. Amortización por despido improcedente. No es inexcusable que se trate del mismo puesto de trabajo, siempre que no se de el efecto de sustitución de empleo fijo por temporal.    

Voces

Aval

Voluntad de las partes

Cumplimiento de la sentencia

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- 1. La cuestión objeto de este recurso consiste en determinar las posibilidades de contratación contenidas en el artículo 5.1 del Real Decreto 1989/1984, de 17 de octubre sobre contratación temporal como medida de fomento de empleo, dado que dicho precepto dispone que no se podrá realiza dicho contrato temporal "Cuando desde la fecha en que la empresa hubiera amortizado puestos de trabajo por despido declarado improcedente, expediente de regulación de empleo o por la causa objetiva prevista en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, no hayan transcurrido al menos doce meses".

 

2. Dice el recurrente en su minuciosa relación precisa y circunstanciada de la contradicción que invoca entre la sentencia recurrida y la de la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 18 de abril de 1994, que se dan las igualdades sustanciales de hechos, fundamentos y pretensiones y la diversidad de los pronunciamientos judiciales, tal como exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral.

 

Respecto de los hechos de una y otra, en la recurrida la actora fue contratada en contrato temporal para el fomento del empleo el 1 de febrero de 1991 como limpiadora, y su puesto de trabajo, el de la señora González Guerra, también limpiadora, quedó sin cubrir por finalizar el 24 de octubre de 1990, el contrato de fomento de empleo que tenía concertado. En el caso de la sentencia de la Sala de Málaga el actor en ella fue contratado en virtud del contrato temporal de fomento de empleo como oficial mecánico el 2 1 de noviembre de 1989, y dentro del año precedente, el 10 de marzo, el 1 de junio y el 9 de agosto de 1989 que fueron despedidos tres trabajadores con la categoría profesional de peones. Aunque para distinto puesto de trabajo en la de la Sala de lo Social de Málaga, una y otra sentencia coinciden en que no había transcurrido el año inmediatamente anterior a la suscripción del contrato de fomento de empleo en ninguna de ellas.

 

Los pronunciamientos de una y otra sentencia son distintos ya que para la recurrida no es preciso que el nuevo contrato de fomento del empleo se refiera a un mismo puesto de trabajo, mientras que para la sentencia de contradicción la prohibición legal incide cuando se den las dos condiciones establecidas en el artículo 5.1 del Estatuto, pues es preciso que sea el mismo puesto de trabajo amortizado y que desde que la amortización ocurrió hasta la nueva contratación hayan transcurrido al menos doce meses.

 

SEGUNDO.- Se denuncia en el recurso la infracción cometida en la sentencia por interpretación errónea del artículo 5.1 del Real Decreto 1898/1984, en relación con los artículos 15.7 del Estatuto de los Trabajadores y 6 del Código civil. Sostiene el recurrente que la sentencia impugnada no exige que el nuevo contrato cubra el mismo puesto de trabajo. Y así lo entendió también esta Sala en su sentencia de 26 de mayo de 1997 (recurso 4112/096), que reitera la de la misma Sala de 25 de mayo de 1 996 (recurso 2181/95). Esta doctrina rechaza que la finalidad de la norma contenida en el mencionado artículo 5.1 sea establecer una prohibición absoluta de acudir a esta modalidad de contratación temporal para el fomento de empleo cuando el empleador, durante el año anterior a tal contratación, hubiera amortizado por despido improcedente cualquier puesto de trabajo; y afirma que "dentro de la finalidad más genérica de fomentar la contratación de trabajadores desempleados, lo que persigue este precepto es establecer una garantía frente al denominado efecto de sustitución de empleo fijo por empleo temporal". Esto no implica, añade la sentencia de 26 de mayo de 1997, que la interpretación de la regla del artículo 5.1 del Real Decreto 1898/94 en el sentido indicado "se condicione a la existencia de ese incremento neto de la plantilla, porque la garantía frente al efecto de sustitución no depende de que se produzca ese incremento, sino que exista la evidencia de que la contracción temporal no se ha utilizado para sustituir un puesto de trabajo amortizado por despido improcedente por despido económico procedente o por despido colectivo autorizado". En el presente caso, como en el de la sentencia comentada, es claro que esa utilización desviada no se ha producido.

 

TERCERO.- El recurso debe ser desestimado, con la consiguiente condena a la pérdida del depósito constituido para recurrir, que se ingresará en el Tesoro Público, asi como al abono de honorarios al Letrado de la recurrida, en la cantidad que fijarla esta Sala si no hubiera acuerdo entre las partes. El aval constituido se condicionará al cumplimiento de la sentencia.

 

Sentencia Civil Tribunal Supremo, Rec 1596/1997 de 13 de Febrero de 1998

Ver el documento "Sentencia Civil Tribunal Supremo, Rec 1596/1997 de 13 de Febrero de 1998"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Compraventa inmobiliaria. Paso a paso
Disponible

Compraventa inmobiliaria. Paso a paso

V.V.A.A

14.50€

13.78€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Laudo arbitral
Disponible

FLASH FORMATIVO | Laudo arbitral

15.00€

15.00€

+ Información

Contrato fijo discontinuo. Paso a paso
Disponible

Contrato fijo discontinuo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso
Disponible

Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información