Sentencia Civil 777/2024 ...o del 2024

Última revisión
20/06/2024

Sentencia Civil 777/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 906/2021 de 03 de junio del 2024

Tiempo de lectura: 17 min

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2024

Tribunal: TS

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN

Nº de sentencia: 777/2024

Núm. Cendoj: 28079110012024100764

Núm. Ecli: ES:TS:2024:2937

Núm. Roj: STS 2937:2024

Resumen
Adquisición de derechos de suscripción preferente y acciones del Banco Popular. Aplicación de la STJUE de 5 de mayo de 2020 (C-410/20). Reiteración de doctrina.

Voces

Acciones del banco

Entidades de crédito

Infracción procesal

Mercado de Valores

Empresas de servicios de inversión

Suscripción de acciones

Nulidad del contrato

Retroactividad

Sociedad de responsabilidad limitada

Accionista

Acción de nulidad

Mandato

Carencia sobrevenida del objeto

Suscripción preferente

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 777/2024

Fecha de sentencia: 03/06/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 906/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 29/05/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA. SECCIÓN 2.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 906/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 777/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 3 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia n.º 902/2020, de 22 de diciembre, dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 286/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Huelva, sobre validez de contrato de adquisición de acciones e indemnización de daños y perjuicios derivados del mismo.

Es parte recurrente Banco Santander S.A., representada por el procurador D. Eduardo Codes Feijoo y bajo la dirección letrada de D.ª Elena Montes Fuentes.

Es parte recurrida Autocares Romero, S.L., representada por la procuradora D.ª Ana María Díaz Guitart y bajo la dirección letrada de D. Javier Moreno Arbizu.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Autocares Romero S.L., interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Popular Español S. A. (Banco Santander S.A.), que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Huelva y finalizó con la sentencia núm. 101/2019, de 3 de diciembre, que estimó íntegramente la demanda y acordó

"1.- Declaro la nulidad del contrato de 8 de junio de 2016 adquisición de las acciones, con los efectos que le son propios, y condenando a la demandada a la restitución del importe de 46.507,5 € , más los intereses legales desde la fecha de dicha adquisición,

"2.- Con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Santander S.A.

2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, que lo tramitó con el número de rollo 934/2020, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia núm. 902/2020, de 22 de diciembre, que desestimó el recurso de apelación y condenó a la entidad apelante al pago de las costas generadas por su recurso.

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal.

1. La representación de Banco Santander S.A., interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal.

Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:

"PRIMERO: Al amparo del motivo segundo del artículo 469.1 de la LEC, la Sentencia impugnada infringe lo dispuesto en los artículos 37.2. b) y 39.2 de la Ley 11/2015 en relación con el artículo 10 LEC al admitir la legitimación activa de los antiguos accionistas de una Entidad resuelta para deducir contra la Entidad sucesora una acción de nulidad por error en el consentimiento padecido al tiempo de ejecutar la inversión en acciones. La acción de nulidad ejercida no es compatible con los instrumentos de recapitalización interna y venta de la entidad aplicados por el FROB como órgano de ejecución de la decisión de la JUR de resolución del Banco Popular".

"SEGUNDO: Al amparo del motivo cuarto del artículo 469.1 de la LEC, la Sentencia impugnada infringe el artículo 24 C.E. al no ajustarse a las reglas de la lógica y la sana crítica en la valoración de la prueba practicada sobre la situación de financiera del Banco Popular al tiempo de producirse la ampliación de capital de junio de 2016"

Los motivos del recurso de casación fueron:

"PRIMERO : Al amparo del art. 477.2.3º de la LEC y art. 477.3 de la LEC, al infringir la sentencia recurrida los artículos 1265 y 1266 CC, en relación con el artículo 1261.1 CC y la jurisprudencia que lo interpreta recogida en la STS 23/2016, de 3 de febrero (Documento 7) y STS 689/2015, de 16 de diciembre (Documento 8)".

"SEGUNDO: Al amparo del art. 477.2.3º de la LEC y art. 477.3 de la LEC, al infringir la sentencia recurrida los artículos 37.2. b) y 39.2 de la Ley 11/2015".

2. Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, mediante auto de 25 de octubre de 2023 se admitieron los recursos, se acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición y se dio a las partes un trámite de audiencia para que realizaran alegaciones acerca del efecto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de mayo de 2022 (C-410-20) sobre el objeto del litigio.

3. La parte recurrida se opuso al recurso.

4. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 29 de mayo de 2024, fecha en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Remisión a la jurisprudencia sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español en la ampliación de capital de 2016.

Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 1135/2023, de 11 de julio, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, 1212/2023, de 25 de julio, y 1214/2023, de 26 de julio, que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 al conocer de recursos similares. Dicha semejanza nos aboca a resolver los presentes recursos conforme a lo resuelto en los reseñados precedentes, sin que sea necesario reiterar su extensa argumentación.

Esta Sala ha admitido la posibilidad de alterar el orden legal en el que, en principio, deberían resolverse los recursos ( disposición final 16.ª 1. regla 6.ª LEC) y examinar en primer lugar el recurso de casación, porque una eventual estimación del mismo determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto, "[...] toda vez que las denuncias sobre infracción de normas procesales, en cuanto instrumentales de la controversia sustantiva objeto del recurso de casación, habrían perdido relevancia" ( sentencias 910/2011, de 21 de diciembre; 641/2012, de 6 de noviembre; 223/2014, de 28 de abril; 71/2016, de 17 de febrero; 634/2017, de 23 de noviembre o 170/2019, de 20 de marzo).

SEGUNDO.- Decisión de la sala.

1. Los motivos del recurso de casación cuestionan la concurrencia de los presupuestos y requisitos exigidos para que pueda apreciarse la acción principal de nulidad por error vicio en el consentimiento respecto de los contratos de adquisiciones de acciones del Banco Popular concertados por las demandantes en la ampliación de capital de 2016, así como la posibilidad de exigencia de responsabilidad conforme a la Ley del Mercado de Valores

2. La sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios.

3. La demanda formulada por Autocares Romero S.L., se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Si, como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de las acciones ejercitadas en la demanda.

4. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que esta sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. En efecto, "la interpretación que el Tribunal de Justicia, en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 267 TFUE, realiza de una norma del Derecho de la Unión aclara y precisa el significado y el alcance de dicha norma, tal como debe o habría debido ser entendida y aplicada desde el momento de su entrada en vigor", de donde resulta "que la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación, si además se reúnen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma" ( SSTJUE de 14 de mayo de 2020, C-749/18, y de 12 de mayo de 2022, C-556/20).

5. Por todo ello ello, procede estimar el recurso de casación y sin necesidad de examinar el recurso extraordinario por infracción procesal, estimar el recurso de apelación de la demandada y desestimar la demanda.

TERCERO.- Costas y depósitos.

No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en este trámite casacional, ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto, con devolución de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª, apartado 8.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por Banco Santander S.A., contra la sentencia n.º 902/2020, de 22 de diciembre, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, en el recurso de apelación núm. 934/2020.

2.º- Casar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Banco Santander S.A., contra la sentencia n.º 101/2019, de 3 de diciembre, del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Huelva, dictada en el juicio ordinario 286/2018, que revocamos, acordando en su lugar desestimar la demanda interpuesta por Autocares Romero S.L., frente a Banco Popular Español S.A. (Banco Santander S.A.).

3.º- No procede examinar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto.

4.º- No hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias y en los recursos ante esta Sala.

5.º- Acordar la devolución de todos los depósitos constituidos para la interposición de los recursos.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Sentencia Civil 777/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 906/2021 de 03 de junio del 2024

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