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Sentencia Civil Tribunal Supremo, de 29 de Octubre de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 1998
Tribunal: Tribunal Supremo
Resumen
Sentencia de 29 de octubre 1998
Ponente: Excmo. Sr. Don Jaime Rouanet Moscardó
Impuesto de Sociedades.
Base imponible.
Deducciones. Socios y Agentes de Aduanas.
Es deducible, como gastos, a efectos de determinar la base imponible en el Impuesto de Sociedades, de las participaciones en beneficios percibidas por los dos socios de la mercantil recurrente, pues su retribución es «mixta», como consecuencia de tener a su cargo la Administración y dirección de la sociedad, y al mismo tiempo como Agentes de Aduanas. Se considera así gasto deducible, sin aplicar el límite máximo legal del 10 por ciento, el sueldo correspondiente por el concepto de empleados, y por el contrario, el exceso sobre el mismo, que es participación en los beneficios, a dicho límite legal.
Voces
Socio gestor
Objeto social
Representación procesal
Acto jurídico
Fundamentos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-En la indicada fecha de 16 de octubre de 1991, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País …
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