Última revisión
Sentencia Civil 528/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4472/2019 de 18 de abril del 2023
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 18 de Abril de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 528/2023
Núm. Cendoj: 28079110012023100492
Núm. Ecli: ES:TS:2023:1489
Núm. Roj: STS 1489:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 18/04/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4472/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 12/04/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MADRID SECCION N. 28
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4472/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Excmos. Sres.
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 18 de abril de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Asociación de Usuarios de Servicios Financieros ASUFIN, en nombre de D. Fermín, representada por el procurador D. Ramón Valentín Iglesias Arauzo, bajo la dirección letrada de D.ª María José Lunas Díaz, contra la sentencia n.º 440/2019, de 5 de abril, dictada por la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación núm. 625/2017, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 664/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 67 de Madrid. Ha sido parte recurrida Bankinter S.A. representada por la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses bajo la dirección letrada de Dª. Ana María Rodríguez Conde.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
El procurador D. Ramón Valentín Iglesias Arauzo, en representación de Asociación de Usuarios de Servicios Financieros ASUFIN, en nombre de D. Fermín, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 67 de Madrid, contra la entidad Bankinter S.A. que concluyó por sentencia n.º 317/2017, de 31 de julio, con el siguiente fallo:
"Que estimando la demanda formulada por la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), actuando en interés de su asociado, D. Fermín, contra Bankinter S.A., debo:
- Declarar la anulabilidad de la cláusula u opción multidivisa del préstamo hipotecario suscrito con el demandante, por el error del demandante la suscripción del producto.
- Condenar a la entidad demandada a eliminar de su contrato la citada condición general sobre la opción multidivisa y sus accesorias o cualquiera otra que, con independencia de los términos en que esté redactada y el nombre que se les dé, produzca el mismo efecto y a prohibir su utilización futura.
- Condenar a la demandada a recalcular el importe pendiente de amortizar a través de un cuadro de amortización en euros, referenciado al tipo de interés y diferencial previsto para este supuesto en el contrato, así como a devolver a la prestataria las cantidades que se hubiesen cobrado en exceso en virtud de la aplicación de la cláusula declarada nula, actualizado con los intereses legales correspondientes. Condenando a la entidad a estar y pasar por esta declaración, adoptando al efecto las medidas necesarias, como la elaboración de la tabla comparativa entre lo efectivamente abonado por todos los conceptos y lo que se tendría que haber abonado.
No procede hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
"Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros (FINANCIEROS) quien a su vez actúa en nombre de D. Fermín y se estima parcialmente el recurso formulado por la representación procesal de BANKINTER S.A. contra la sentencia núm. 317/2017, de fecha 31 de julio de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 67 de Madrid, en autos núm. 664/17 de los que éste rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOS expresada sentencia, pero exactamente en los términos de esta resolución, haciendo expresa imposición de las costas del recurso de Asociación de Usuarios de Servicios Financieros (FINANCIEROS) quien a su vez actúa en nombre de D. Fermín, al apelante y no haciendo expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes, respecto del recurso de BANKINTER S.A."
"Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Fermín contra la sentencia dictada, el día 5 de abril de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª) Refuerzo, en el rollo de apelación n.º 625/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 664/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 67 de Madrid."
Fundamentos
Por lo que se refiere a la pretensión sobre declaración de nulidad o no incorporación del resto de cláusulas abusivas o poco transparentes incorporadas en el contrato, rechazó tal pretensión tras poner de manifiesto, el carácter genérico e indeterminación de la citada pretensión, señalando que no se había "precisado tampoco en la audiencia previa cuales de las cláusulas aplicadas no fueron negociadas y pudieran resultar abusivas."
En cuanto al recurso de la actora, sobre la nulidad "del resto de cláusulas abusivas o poco transparentes insertas en el contrato...o que de oficio sean apreciadas por el juzgador.", lo desestima con base en la absoluta indeterminación, inconcreción y falta de claridad de la demanda al respecto de su pretensión.
Por otro lado, no impuso las costas de la primera instancia por entender que la estimación de la demanda es parcial al no haberse acogido todas las pretensiones.
Esta Sala ha admitido la posibilidad de alterar el orden legal en el que, en principio, deberían resolverse los recursos ( disposición final 16.ª 1. regla 6.ª LEC) y examinar en primer lugar el recurso de casación, porque una eventual estimación del mismo determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto, "[...] toda vez que las denuncias sobre infracción de normas procesales, en cuanto instrumentales de la controversia sustantiva objeto del recurso de casación, habrían perdido relevancia" ( sentencias 910/2011, de 21 de diciembre; 641/2012, de 6 de noviembre; 223/2014, de 28 de abril; 71/2016, de 17 de febrero; 634/2017, de 23 de noviembre; 170/2019, de 20 de marzo; 531/2021, de 14 de julio y 130/2022, de 21 de febrero).
Dicha alegación no puede ser atendida, porque el recurso identifica las normas sustantivas que considera infringidas, y razona de modo suficiente a través de las resoluciones que cita la búsqueda de plena indemnidad del patrimonio del consumidor. Lo que es suficiente para la admisibilidad del recurso de casación, sin perjuicio de lo que corresponda respecto de su estimación o desestimación.
"Se alega que al no imponerse las costas no se estarían eliminando los efectos de las cláusulas abusivas, afectando al principio de efectividad.
En relación con la imposición de costas asociada al carácter sustancial de la estimación, y en relación con el principio de efectividad y la protección del derecho que asiste a los consumidores para que la invocación del carácter abusivo de las cláusulas incorporadas a sus contratos no les suponga ningún tipo de coste, la sala cuenta con doctrina reiterada.
Así se contempla en las STS de pleno n.º 419/2017, de 4 de julio, y n.º 35/2021, de 27 de enero, y otras posteriores que reiteran esta doctrina, como las n.º 303/2021, de 12 de mayo, n.º 404/2021, de 15 de julio, y n.º 504/2022, de 27 de junio, entre otras muchas.
Conforme a dicha doctrina, estimada por la Audiencia la acción de nulidad por abusiva del clausulado multidivisa, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, correspondería imponer las costas de la primera instancia al banco demandado."
En consecuencia, procede imponer las costas de la primera instancia al banco demandado, como solicita la recurrente.
En todo caso es de aplicación necesaria para los recursos de apelación parcialmente estimados (sin cuestionarse la procedencia de la estimación parcial del recurso de apelación de Bankinter, al margen del planteamiento del tercer motivo del recurso de casación), y para los recursos extraordinarios el artículo 398.2 LEC, sentencias 18/2021 de 19 de enero y 653/2020 de 3 de diciembre, sin que proceda la imposición de costas como consecuencia de su estimación.
Deben rechazarse los óbices de admisión que alega la parte recurrida, ya que el recurso identifica suficientemente las normas sustantivas infringidas, y las sentencias de esta sala que permite estimar concurrente el interés casacional. Lo que es suficiente para la admisibilidad del recurso de casación, sin perjuicio de lo que corresponda respecto de su estimación o desestimación.
Por tanto, sin plantearse recurso extraordinario por infracción procesal tras la indeterminación de la pretensión de la demanda apreciada por la audiencia, confirmando la sentencia de primera instancia que no consideró precisada en la audiencia previa la pretensión, encontrándonos en el mismo caso de la sentencia de pleno 958/2022 de 21 de diciembre, se desestima el motivo.
"Al amparo del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncia la infracción del principio general de conservación de los contratos recogida en la sentencia 1916/2013 del Tribunal Supremo, pleno de la Sala Primera, de 9 de mayo de 2013, apartado 265, en relación con el artículo 12.6 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (hoy art. 65 TRLCYU), vinculado con la infracción del artículo 1.266 del Código Civil, respecto del vicio del consentimiento y la posibilidad de nulidad parcial por defectos en la comercialización en contratos celebrados por consumidores. Indebida aplicación sobre imposibilidad de nulidad parcial del contrato que únicamente opera en contratos de no consumidores. Aplicación del principio de conservación de los contratos, también refrendado por las normas de protección al consumidor como cuestión de orden público que no afectan únicamente a la Directiva 93/13 sino a la totalidad de la normativa tuitiva."
La posibilidad de nulidad parcial, fundada en el carácter abusivo de las cláusulas relacionadas con la opción multidivisa en un contrato de préstamo con consumidores, no es trasladable a la acción de anulabilidad ejercitada por vicio del consentimiento.
Por tanto procede desestimar el motivo.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.