Sentencia Civil Tribunal ...re de 1998

Última revisión
18/11/1998

Sentencia Civil Tribunal Supremo, de 18 de Noviembre de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Noviembre de 1998

Tribunal: Tribunal Supremo

Resumen
Sentencia de 18/11/1998 Tribunal Supremo Ponente: Desdentado Bonete   El contrato de trabajo Duración del contrato de trabajo Contratos temporales Conversión en indefinidos   . La contratación laboral en la Administración Pública, al margen de un sistema adecuado de ponderación de mérito y capacidad impide calificar a los trabajadores así contratados como fijos de plantilla, condición ligada a la contratación por el procedimiento reglamentario, sin perjuicio de su consideración en su caso como trabajadores vinculados por un contrato por tiempo indefinido. El Tribunal Supremo reiterando doctrina unificada anterior estima el recurso de casación para unificación de doctrina planteado por el Organiso Autónomo Correos y Telégrafos contra sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña que había confirmado en suplicación sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Lleida declarando la condición de fija de plantilla de   trabajadora que había suscrito diversos contratos de trabajo temporales con el Organismo Autónomo con infracción de las normas legales sustantivas que delimitan su duración.   Legislación citada:. CE, 103.3    

Voces

Ius cogens

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- La sentencia recurrida desestimó el recurso del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y confirmó la sentencia de instancia declarado al actor fijo de plantilla de dicho Organismo por haber sido irregular su contratación temporal. El Abogado del Estado designa como sentencia de contraste la dictada por esta Sala el 10 de diciembre de 1996, que en un caso también de contratación temporal irregular por una Administración Pública confirma el pronunciamiento de instancia, eliminó del fallo de la sentencia de instancia la expresión "fijos de plantilla" para mantener sólo el reconocimiento del carácter indefinido de la relación.

No pueden acogerse las objeciones que a la admisiblidad del recurso formula la parte recurrida. La sentencia designada para establecer la contradicción es de esta Sala, por lo que la parte recurrente no necesita aportarla. Por providencia de 24 de abril de 1998 se acordó expedir certificación de la mencionada sentencia e incorporarla al rollo, donde obra. Existe la contradicción en el punto que aquí se debate, que no es el relativo a la existencia de las irregularidades en materia de contratación, sino a las consecuencias de esas irregularidades sobre el carácter de la relación laboral. Tampoco se plantea en casación una cuestión nueva. Lo que la parte denunció en suplicación fue la infracción de lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Española y 19 de la Ley 30/1984, sosteniendo que la declaración de fijeza concedida por la sentencia de instancia vulnera las previsones constitucionales y legales sobre la selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad  y esto es lo que ahora se sostiene el primer motivo del recurso con la misma denuncia de los artículos citados de la Constitución Española y de la Ley 30/1984, denuncia de la que es complementaria la alegación que contiene el motivo segundo. El que en casación se acepte que la denegación de la fijeza es compatible con el reconocimiento del carácter indefinido de la relación no supone cambio del motivo de impugnación, sino mero reconocimiento de una limitación que deriva de la doctrina de la Sala sobre esta materia, debiendo tenerse en cuenta que ese reconocimiento tiene interés real en este caso a la vista del tipo de contrato que el actor tiene vigente con el organismo demandado, según el hecho probado segundo de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- El recurso debe tener favorable acogida como propone el Ministerio Fiscal, porque la cuestión debatida ha sido resuelta por la Sala en la sentencia de 20 de enero de 1998 y otras posteriores, entre las que pueden citarse las de 21 del mismo mes y año, 22 de abril, 12 de junio, 22 de septiembre y 13 de octubre de 1998. En estas sentencias se establece que: 1º) las normas sobre provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas determinan que éstas tienen "una posición especial en materia de contratación laboral, en la medida en que las irregularidades de los contratos temporales, no pueden dar lugar a la adquisición de la fijeza, pues con ello se vulnerarían las normas de derecho necesario sobre la limitación de los puestos de trabajo en régimen laboral y la reserva general a favor de la cobertura funcionarial, así como las reglas imperativas que garantizan que la selección debe someterse a los principios de igualdad, mérito y publicidad en el acceso al empleo publico", 2º) la infracción de las normas laborales sobre contratación temporal, aunque pueda determinar el reconocimiento de la relación como indefinida, no puede suponer la declaración de fijeza, porque la Administración está obligada a adoptar las medidas precisas para la provision regular del puesto de trabajo y "producida esa provisión en la forma legalmente procedente, existirá una causa lícita para extinguir el contrato".

Por ello procede la casación de la sentencia y, resolviendo el debate planteado en suplicación, debe también estimarse el recurso de tal clase que interpuso el organismo empleador y revocar la sentencia de instancia para eliminar en su pronunciamiento la expresión "fijo de plantilla", declarando indefinida la relación laboral existente entre las partes.

 

FALLO

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el ORGANISMO AUTONOMO DE CORREOS Y TEL...GRAFOS, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 22 de diciembre de 1.997, en el recurso de suplicación nº 3515/97, interpuesto frente a la sentencia dictada el 31 de diciembre de 1.996 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Lerida, en los autos nº 533/96, seguidos a instancia de D. J V J contra dicho recurrente, sobre derechos. Casamos y anulamos la referida sentencia de suplicación. Resolviendo el debate planteado en tal grado jurisdiccional, estimamos el recurso interpuesto por el organismo demandado y, con revocación de la sentencia de instancia, estimamos parcialmente la demanda para declarar indefinida la relación laboral existente entre las partes, desestimando la pretensión de reconocimiento de la fijeza de plantilla.

 

Sentencia Civil Tribunal Supremo, de 18 de Noviembre de 1998

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