Última revisión
Sentencia Civil Tribunal Supremo, de 18 de Noviembre de 1998
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 18 de Noviembre de 1998
Tribunal: Tribunal Supremo
Resumen
Voces
Ius cogens
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida desestimó el recurso del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y confirmó la sentencia de instancia declarado al actor fijo de plantilla de dicho Organismo por haber sido irregular su contratación temporal. El Abogado del Estado designa como sentencia de contraste la dictada por esta Sala el 10 de diciembre de 1996, que en un caso también de contratación temporal irregular por una Administración Pública confirma el pronunciamiento de instancia, eliminó del fallo de la sentencia de instancia la expresión "fijos de plantilla" para mantener sólo el reconocimiento del carácter indefinido de la relación.
No pueden acogerse las objeciones que a la admisiblidad del recurso formula la parte recurrida. La sentencia designada para establecer la contradicción es de esta Sala, por lo que la parte recurrente no necesita aportarla. Por providencia de 24 de abril de 1998 se acordó expedir certificación de la mencionada sentencia e incorporarla al rollo, donde obra. Existe la contradicción en el punto que aquí se debate, que no es el relativo a la existencia de las irregularidades en materia de contratación, sino a las consecuencias de esas irregularidades sobre el carácter de la relación laboral. Tampoco se plantea en casación una cuestión nueva. Lo que la parte denunció en suplicación fue la infracción de lo dispuesto en el artículo 103 de la
SEGUNDO.- El recurso debe tener favorable acogida como propone el Ministerio Fiscal, porque la cuestión debatida ha sido resuelta por la Sala en la sentencia de 20 de enero de 1998 y otras posteriores, entre las que pueden citarse las de 21 del mismo mes y año, 22 de abril, 12 de junio, 22 de septiembre y 13 de octubre de 1998. En estas sentencias se establece que: 1º) las normas sobre provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas determinan que éstas tienen "una posición especial en materia de contratación laboral, en la medida en que las irregularidades de los contratos temporales, no pueden dar lugar a la adquisición de la fijeza, pues con ello se vulnerarían las normas de derecho necesario sobre la limitación de los puestos de trabajo en régimen laboral y la reserva general a favor de la cobertura funcionarial, así como las reglas imperativas que garantizan que la selección debe someterse a los principios de igualdad, mérito y publicidad en el acceso al empleo publico", 2º) la infracción de las normas laborales sobre contratación temporal, aunque pueda determinar el reconocimiento de la relación como indefinida, no puede suponer la declaración de fijeza, porque la Administración está obligada a adoptar las medidas precisas para la provision regular del puesto de trabajo y "producida esa provisión en la forma legalmente procedente, existirá una causa lícita para extinguir el contrato".
Por ello procede la casación de la sentencia y, resolviendo el debate planteado en suplicación, debe también estimarse el recurso de tal clase que interpuso el organismo empleador y revocar la sentencia de instancia para eliminar en su pronunciamiento la expresión "fijo de plantilla", declarando indefinida la relación laboral existente entre las partes.
FALLO
Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el ORGANISMO AUTONOMO DE CORREOS Y TEL...GRAFOS, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 22 de diciembre de 1.997, en el recurso de suplicación nº 3515/97, interpuesto frente a la sentencia dictada el 31 de diciembre de 1.996 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Lerida, en los autos nº 533/96, seguidos a instancia de D. J V J contra dicho recurrente, sobre derechos. Casamos y anulamos la referida sentencia de suplicación. Resolviendo el debate planteado en tal grado jurisdiccional, estimamos el recurso interpuesto por el organismo demandado y, con revocación de la sentencia de instancia, estimamos parcialmente la demanda para declarar indefinida la relación laboral existente entre las partes, desestimando la pretensión de reconocimiento de la fijeza de plantilla.
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