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Sentencia Civil Tribunal Supremo, de 17 de Octubre de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Octubre de 1998
Tribunal: Tribunal Supremo
Resumen
sentencia de 17 de octubre 1998
Ponente: Excmo. Sr. Don José Mateo Díaz
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Sujeto pasivo.
Contribuyente.
Es conforme a derecho la liquidación practicada a los cónyuges recurrentes como consecuencia de la imputación realizada por los mismos, de forma individual y separada, del 50 por ciento de los rendimientos del trabajo personal generados en el marco de la sociedad de gananciales, pues no existe antinomia entre la Ley 20/1989 y el Código Civil, ya que cada cónyuge ostenta sobre la sociedad de gananciales únicamente una cuota abstracta ideal en el conjunto de la masa ganancial, pero que sólo se hace efectiva extinguida la sociedad. Hasta tanto, los rendimientos de trabajo corresponden exclusivamente a quien los genere, que los imputará a su respectiva declaración. Sostiene además la sentencia que los créditos contraídos para el pago de valores mobiliarios no son deducibles fuera del período impositivo del que se trata, sin que exista aplicación retroactiva de ley desfavorable.
Voces
Sociedad de gananciales
Compra de valores
Inversiones
Bienes gananciales
Cuestión de inconstitucionalidad
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-En sus alegaciones, los apelantes fundan sus recursos en los siguientes motivos:
a) Desconocimiento por la sentencia del derecho de los cónyuges a …
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