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Sentencia Civil Tribunal Supremo, de 16 de Septiembre de 2004
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 16 de Septiembre de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ, JOSE MANUEL
Fundamentos
Fecha: 16/09/2004
Jurisdicción: Civil
Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ
Origen: Tribunal Supremo
Tipo Resolución: Sentencia
Sala: Primera
Supuesto de Hecho: Revocación de expulsión de socio acordada por Junta Rectora de sociedad cooperativa.
Cabecera: SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA: SOCIOS: EXPULSIÓN: Por manifestaciones en desprestigio de la entidad que le causan grave perjuicio. Improcedencia: Falta de acreditación de la realidad de tal hecho por las manifestaciones del socio indebidamente expulsado. Inadecuada aplicación del precepto estatutario en el que se basó la expulsión.
Voces Sustantivas: Enriquecimiento sin causa, Injurias, Nulidad, Obligaciones de hacer, Obligaciones de no hacer, Representación legal, Sociedades cooperativas , Acuerdos sociales, Asamblea, Asamblea general, Balance, Consejo rector, Devolución, Estatutos, Impugnación de acuerdo, Nombre ajeno, Precio cierto, Primer grado, Procedimiento sancionador, Representación legal, Revocación, Reembolso, Representación, Representación procesal
Voces Procesales: Apelación, Recurso de apelación, Recurso de casación , Celebración de vista, Defensa, Demanda, Denuncia, Escrito de oposición
Resumen:
La representación de don E. formuló demanda ante los Juzgados de Primera Instancia de La Palma del Condado (Huelva) contra sociedad cooperativa de la que formaba parte, sobre impugnación del acuerdo adoptado de expulsión del actor de la misma, pretensión desestimada por la sentencia de 4 de marzo de 1997.
Presentado recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva, ésta por sentencia de 21 de abril de 1998 estimó el mismo, revocando la resolución recurrida y anulando la expulsión acordada por contraria a los estatutos.
Interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo declara no haber lugar al mismo.
Texto
Encabezamiento:
Número de Resolución:
883/2004
Número de Recurso:
2778/1998
Procedimiento:
CIVIL
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil cuatro.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva de fecha 21 de abril de 1998, como consecuencia del juicio declarativo de menor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la Palma del Condado (Huelva) sobre solicitud de anulación de acuerdo, cuyo recurso fue interpuesto por la SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA CAMPO DE TEJADA, representada por la Procuradora, Dª. Olga Rodríguez Herranz, siendo parte recurrida, D. Esteban , representado por el Procurador, D. Federico Pinilla Peco.
Antecedentes de Hecho:
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Palma del Condado, Don Esteban promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la Sociedad Cooperativa Andaluza Campo de Tejada sobre anulación de acuerdo de exclusión de socio cooperativista en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que tuvo por conveniente, terminó suplicando se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos: "se declare la anulación del acuerdo de exclusión como socio respecto del Sr. Esteban , adoptado por el Consejo Rector en su reunión de fecha 17 de enero de 1996, ratificado en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 14 de marzo de 1996 y comunicado mediante carta de fecha 15 del mismo mes y año, reponiendo al referido socio en el pleno goce de la totalidad de sus derechos y obligaciones, con expresa imposición de las costas que se originen a la parte demandada.".
Admitida a trámite la demanda y comparecida la demandada, su defensa y representación legal la contestó, oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por conveniente, y terminó suplicando se dictase sentencia por la que "desestimando íntegramente la demanda, absuelva a mi representada de todos los pedimentos contenidos en la misma, no habiendo lugar a declarar la nulidad de ninguno de los acuerdos sociales impugnados, con expresa imposición de las costas a la parte actora."
Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 1997, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador, Sr. Martínez Pérez- Peix, en representación acreditada de D. Esteban contra la entidad Sociedad Cooperativa Andaluza Campo de Tejada, debo absolver y absuelvo a la referida entidad de todas las peticiones contra ella deducidas en la demanda originadora del presente procedimiento, con expresa imposición de costas al actor."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, sustanciada la alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, dictó sentencia en fecha 21 de abril de 1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Estimar el recurso de apelación interpuesto por Don Esteban , representado por el Procurador, Don Alfredo Acero Otamendi contra la sentencia dictada, en los autos a que se contrae el rollo de Sala y su primer grado por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de La Palma del Condado en fecha 4 de marzo de 1997 y revocar la indicada resolución y en su lugar estimar la demanda interpuesta por Don Esteban y declarar la nulidad del acuerdo de exclusión como socio del Sr. Esteban , adoptado por el Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa Andaluza "Campo de Tejada", en su reunión de 17 de enero de 1996, ratificado por la Asamblea General el día 14 de marzo de 1996, por ser contrario a los Estatutos, debiendo reponerse a dicho socio en el pleno goce de la totalidad de sus derechos y obligaciones, con imposición de las costas de primera instancia a la Cooperativa demandada, y sin especial pronunciamiento sobre las del recurso."
TERCERO.- Por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Olga
Rodríguez Herranz en nombre y representación de
SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA CAMPO DE TEJADA, se formalizó
recurso de casación que fundó en el siguiente motivo:
Unico.- Al amparo del art. 1692,
CUARTO.- Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, la representación de la parte recurrida, presentó escrito con oposición al mismo.
QUINTO.- No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 6 de septiembre y hora de las 10,30, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ
Fundamentos de Derecho:
PRIMERO.- El recurso de casación, traído ahora a
la decisión de esta Sala, aparece interpuesto por la
Sociedad Cooperativa Andaluza Campo de Tejada contra la sentencia
dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Huelva (Rollo de apelación 217/1997), procedente de los
autos de menor cuantía (208/96), seguidos ante el Juzgado de
Primera Instancia nº 2 de La Palma del Condado. La inicial
demanda fue interpuesta por la defensa y representación de
Don Esteban contra la citada entidad Cooperativa, sobre
anulación del acuerdo de expulsión del actor como
socio de la misma. La sentencia del Juzgado desestimó la
demanda pero, recurrido dicho fallo en apelación por el
actor, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Huelva declaró la nulidad del acuerdo de exclusión
como socio del Sr. Esteban . El recurso de casación,
interpuesto por la Cooperativa aparece conformado en un
único motivo, amparado en el artículo 1692,
SEGUNDO.- El motivo único, como quedó consignado
atrás, estima infracción del artículo
En cuanto a las sentencias recogidas para señalar su
doctrina infringida, la sentencia de 22 de mayo de 1989, viene
referida al tema del enriquecimiento sin causa en un supuesto de
expulsión de unos socios con reembolso de la correspondiente
parte social. La de 19 de diciembre de 1995, en un supuesto de
expulsión como socio aplica el Reglamento de Sociedades
Cooperativas, aprobado por
Parte la resolución a quo, de que el Acuerdo tomado por la Cooperativa a través de sus órganos, de sanción de exclusión, se apoya y fundamenta en una infracción muy grave, que se incardina en el artículo 14a) de los Estatutos de la entidad ahora recurrente, "la manifiesta desconsideración a los rectores y representantes de la entidad, que perjudiquen los intereses materiales o el prestigio de la entidad". Pues bién, el citado precepto requiere para su aplicación: a) Manifiesta desconsideración a los rectores y representantes de la entidad" y b) el perjuicio de los intereses materiales o el prestigio de la entidad". Si puede estimarse el primer requisito, según los hechos probados recogidos en la sentencia del Juzgado y aceptado en el inicio del fundamento jurídico primero de la sentencia de la Audiencia, que no acepta los de primer grado "excepto los dos primeros" y es precisamente el segundo el que recoge los hechos probados. Pues bién, no sólo las manifestaciones del Sr. Esteban en la Asamblea de la Cooperativa, celebrada el 22 de noviembre de 1995 que el Balance del ejercicio económico 94/95 es falso y ello por dos veces y asimismo: "Pido la dimisión del Presidente, quien no entiende nada de balances, no sabe lo que dice, ni merece confianza ninguna y por supuesto, del Consejo Rector". Es evidente que ello supone desconsideración grave al Presidente y al Consejo Rector, pero no se ha concretado en autos que tales manifestaciones hayan perjudicado, ni los intereses materiales, ni el prestigio de la sociedad. Ello se ha producido en una Asamblea de socios en la que se discutía el Balance, de cuya falsedad no se acusa al Presidente y la imputación de falso no puede implicar una falsedad penal, mucho más cuando la constante alusión del referido socio a una partida de garbanzos correspondientes a dicho oficio económico y valorada en precio distinto del recibido por los socios y a juicio del citado por incorrecta especulación económica. Asimismo, y habida cuenta que el Balance no se confecciona por el Consejo Rector, sino por técnicos contables -ni rectores, ni representantes de la Cooperativa-.
Pero, sobre todo, al no haberse acreditado en la instancia ni el desprestigio de la entidad, ni los perjuicios materiales a la misma.
Ello hace decaer el motivo único, sin perjuicio de que se pueda sancionar la conducta del referido socio, de forma más adecuada a la normativa de la sociedad cooperativa.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Fallo:
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Olga Rodríguez Herranz, en nombre y representación procesal de la SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA CAMPO DE TEJADA, frente a la sentencia pronunciada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva de 21 de abril de 1998, en autos de juicio declarativo de menor cuantía tramitados en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Palma del Condado (Huelva) (nº 208/96), condenando a la parte recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso. Y en su tiempo, comuníquese esta resolución a la citada Audiencia con devolución a la misma de los autos y rollo de Sala en su día remitidos.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- LUIS MARTINEZ- CALCERRADA Y GOMEZ.- JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL.- JOSE MANUEL MARTINEZ- PEREDA RODRIGUEZ.- Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
Comentario: El Acuerdo tomado por la Cooperativa a través de sus órganos de sanción de exclusión, se apoya y fundamenta en una infracción muy grave, que se incardina en el artículo 14a) de los Estatutos de la entidad ahora recurrente, "la manifiesta desconsideración a los rectores y representantes de la entidad, que perjudiquen los intereses materiales o el prestigio de la entidad".
El citado precepto requiere para su aplicación: a) Manifiesta desconsideración a los rectores y representantes de la entidad" y b) el perjuicio de los intereses materiales o el prestigio de la entidad". Las manifestaciones del actor afirmaban la falsedad del balance del ejercicio económico 94/95 y por ello se solicitó la dimisión del Presidente, "quien no entiende nada de balances, no sabe lo que dice, ni merece confianza ninguna y por supuesto, del Consejo Rector". Es evidente que ello supone desconsideración grave al Presidente y al Consejo Rector, pero no se ha concretado en autos que tales manifestaciones hayan perjudicado, ni los intereses materiales, ni el prestigio de la sociedad. Ello se ha producido en una Asamblea de socios en la que se discutía el Balance, de cuya falsedad no se acusa al Presidente y la imputación de falso no puede implicar una falsedad penal, habida cuenta además de que el Balance no se confecciona por el Consejo Rector, sino por técnicos contables -ni rectores, ni representantes de la Cooperativa. Por tanto, al no haberse acreditado en la instancia ni el desprestigio de la entidad, ni los perjuicios materiales a la misma, no puede sancionarse con la explusión acordada, al no acaecer el tipo infractor que provocó dicha sanción.