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Sentencia Civil Tribunal Supremo, de 15 de Diciembre de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Diciembre de 1998
Tribunal: Tribunal Supremo
Resumen
Sentencia de 15/12/1998
Tribunal Supremo
Recurso nº 5118/1997
Ponente: Martínez Garrido
Garantías por cambio de empresario
Sucesión de empresa
Efectos
Administraciones públicas
La integración en Administración Autonómica de centros de enseñanza en virtud de disposición autonómica es un supuesto de sucesión de empresa, pero el personal no tiene derecho a las diferencias salariales dimanantes de incremento retributivo previsto en el convenio colectivo de aplicación en el momento de la sucesión ni siquiera en el tiempo comprendido en el año de producción del cambio de empleador cuando aún no había tenido lugar la sucesión misma, porque esa condición laboral había dejado de existir en el momento de la integración y no estaba entre las de necesaria asunción por la Administración sucesora, y porque el convenio colectivo que preveía el incremento excluía de su aplicación al colectivo integrado en la Administración autonómica, sin dar relevancia a las disposiciones de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, que congelaba retribuciones, al noresultar aplicable enel período considerado. El Tribunal Supremo después de un minucioso análisis de la jurisprudencia existente sobre sucesión de empresa estima el recurso interpuesto contra sentencia del TSJ del País Vasco que casa y anula, confirmando la sentencia del Juzgado que había desestimado la demanda de trabajadores transferidos en orden a las diferencias salariales correspondientes a mensualidades del año en que no se había producido aún la transferencia. Existe un voto particular firmado por 4 magistrados que expresan su parecer discordante.
Legislación Citada: ET., 3.3; 44; 82.3; 86.3. Convenio Colectivo Ikastolas Araba, Bizcaia y Gipuzcoa de 30-8-1994, 4.
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PRIMERO .- Los demandantes antes del 1 de Marzo de 1994, prestaron servicio para la ikastola demandada en esta litis, que era de carácter privado. En la demanda …
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