Sentencia Civil Tribunal ...re de 1998

Última revisión
15/12/1998

Sentencia Civil Tribunal Supremo, de 15 de Diciembre de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 1998

Tribunal: Tribunal Supremo

Resumen
Sentencia de 15/12/1998 Tribunal Supremo Recurso nº 5118/1997 Ponente: Martínez Garrido   Garantías por cambio de empresario Sucesión de empresa Efectos Administraciones públicas   La integración en Administración Autonómica de centros de enseñanza en virtud de disposición autonómica es un supuesto de sucesión de empresa, pero el personal no tiene derecho a las diferencias salariales dimanantes de incremento retributivo previsto en el convenio colectivo  de aplicación en el momento de la sucesión ni siquiera en el tiempo comprendido en el año de producción del cambio de empleador cuando aún no había tenido lugar la sucesión misma, porque esa condición laboral había dejado de existir en el momento de la integración y no estaba entre las de necesaria asunción por la Administración sucesora, y porque el convenio colectivo que preveía el incremento excluía de su aplicación al colectivo integrado en la Administración autonómica, sin dar relevancia a las disposiciones de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, que congelaba retribuciones, al noresultar aplicable enel período considerado. El Tribunal Supremo después de un minucioso análisis de la jurisprudencia existente sobre sucesión de empresa estima el recurso interpuesto contra sentencia del TSJ del País Vasco que casa y anula, confirmando la sentencia del Juzgado que había desestimado la demanda de trabajadores transferidos en orden a las diferencias salariales correspondientes a mensualidades del año en que no se había producido aún la transferencia. Existe un voto particular firmado por 4 magistrados que expresan su parecer discordante.   Legislación Citada: ET., 3.3; 44; 82.3; 86.3. Convenio Colectivo Ikastolas Araba, Bizcaia y Gipuzcoa de 30-8-1994, 4.    

Voces

Comisiones

Ope legis

Ius cogens

Derecho adquirido

Sucesor

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO .- Los demandantes antes del 1 de Marzo de 1994, prestaron servicio para la ikastola demandada en esta litis, que era de carácter privado. En la demanda …