Sentencia Civil 993/2024 ...o del 2024

Última revisión
13/09/2024

Sentencia Civil 993/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4826/2021 de 12 de julio del 2024

Tiempo de lectura: 18 min

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2024

Tribunal: TS

Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ

Nº de sentencia: 993/2024

Núm. Cendoj: 28079110012024100978

Núm. Ecli: ES:TS:2024:4079

Núm. Roj: STS 4079:2024

Resumen:
Eficacia de contrato de adquisición de acciones y responsabilidades derivadas. Recurso de casación. Se estima. Remisión a la jurisprudencia sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular. Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 1135/2023, de 11 de julio, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, 1212/2023, de 25 de julio, y 1214/2023, de 26 de julio, que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 al conocer de recursos similares.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 993/2024

Fecha de sentencia: 12/07/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4826/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 02/07/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Audiencia Provincial de Alicante. Sección Sexta.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: Emgg

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4826/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 993/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 12 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos respecto de la sentencia núm. 39/2021, de 11 de febrero, dictada en grado de apelación (rollo núm. 451/2020) por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante, dimanante del procedimiento de juicio ordinario núm. 1685/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Alicante, sobre eficacia de contrato de adquisición de acciones y responsabilidades derivadas.

Es parte recurrente Banco Santander, S. A., representado por el procurador D. Eduardo Codes Feijoo y bajo la dirección letrada de Dña. Miriam Ferrándiz Mayor.

Es parte recurrida la entidad Summerwind, S. L., representada por la procuradora Dña. Blanca Berriatua Horta y bajo la dirección letrada de D. Manuel Perales Candela.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

La representación procesal de la entidad Summerwind, S. L., interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Santander, S. A., en la que se ejercitaba la acción de nulidad de las órdenes de adquisición de acciones de Banco Popular, S. A., por vicio del consentimiento, con petición de la restitución de las prestaciones y de indemnización de daños y perjuicios, demanda que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante y finalizó con la sentencia núm. 73/2020, cuyo fallo era del siguiente tenor literal:

"[...]Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por SUMMERWIND, S. L., representada por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz en sustitución de la Sra. Navarrete Cano, contra BANCO SANTANDER, S. A., representada por la Procuradora Sra. Pastor Berenguer, debo declarar como declaro:

" 1) La Nulidad de los contratos de compra de 102.384 títulos celebrados en fechas 6 de junio y 20 de junio de 2016 por importe total de 74.865,53 euros. Nulidad que conllevará la retroacción de todos los efectos al momento inmediatamente anterior a la suscripción de dichos contratos, procediendo como consecuencia a la declaración de esta Nulidad el reintegro a la parte actora de las cantidades entregadas más el interés legal del dinero desde la compra de los títulos el 6 de junio y el 20 de junio de 2016 y la restitución a la entidad demandada BANCO SANTANDER, S. A., por parte de la actora de las cantidades percibidas en concepto de dividendos y el interés legal de las mismas desde la fecha de su percepción, si existieran. En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Santander, S. A.

2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante, que lo tramitó con el número de rollo 451/2020, y tras seguir los correspondientes trámites dictó la sentencia núm. 39/2021, de 11 de febrero , que desestimó el recurso de apelación interpuesto por Banco de Santander, S. A., con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación

1. La representación de Banco Santander, S.A., interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

1.1 El recurso extraordinario por infracción procesal se apoya en un motivo único formulado con el siguiente encabezamiento:

"[...]Motivo único. Se fundamenta el presente motivo en el art. 469.1.2º de la LEC: infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, en relación con la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 de la Constitución, al resultar la valoración de la prueba manifiestamente errónea, ilógica, arbitraria e irrazonable. En particular se alega la infracción del art. 348 LEC con vulneración de la valoración de la prueba pericial practicada con respecto a la ratio decidendi de la sentencia, toda vez que se incurre en un error en la valoración de la prueba al entender acreditada la existencia de graves inexactitudes en el folleto que mostraba una situación de apariencia de solvencia que no se correspondía con la realidad. Semejante conclusión resulta de haber valorado la prueba de forma arbitraria e ilógica, sin basarse en los datos económicos, financieros y contables proporcionados al respecto en el correspondiente dictamen pericial."

1.2 El recurso de casación se basa, asimismo, en un motivo único formulado con el siguiente encabezamiento:

"[...]Motivo único. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 477.1 de la LEC infracción de los artículos 1265 y 1266 del CC y la doctrina jurisprudencial que los interpreta: la sentencia recurrida valora jurídicamente los hechos probados de manera contraria a los criterios establecidos por la doctrina jurisprudencial de esta Excma. Sala y no se ajusta a los criterios que se ha considerado que deben regir la apreciación del error como vicio en la contratación de acciones. La sentencia declara la concurrencia de error invalidante del consentimiento sin que concurran los presupuestos jurídicos exigidos para ello (identificación del error, esencialidad, excusabilidad y nexo causal). Se conculca la doctrina jurisprudencial establecida, entre otras, por las sentencias 102/2016, de 25 de febrero, 66/2016, de 16 de febrero, 504/2015, de 30 de septiembre, 467/2015, de 21 de julio, 400/2015, de 9 de julio, 377/2015, de 6 de julio, 323/2015, de 30 de junio, 82/2014, de 20 de febrero, 41/2014, de 17 de febrero, 626/2013, de 29 de octubre, 244/2013, de 8 de abril, 840/2013, de 20 de enero, 683/2012, de 21 de noviembre, 199/2010, de 5 de abril, 998/2005, de 16 de diciembre, 1215/2002, de 20 de diciembre, 868/2002, de 30 de septiembre, 67/1998, de 6 de febrero, 756/1996, de 28 de septiembre, 712/1995, de 14 de julio, y 295/1994, de 29 de marzo. El recurso de casación tiene como propósito que se declare que la sentencia de apelación vulnera la doctrina jurisprudencial de esta Excma. Sala en los términos enunciados, que se desarrollarán seguidamente, para evitar que se alteren los principios establecidos a los largo de constantes resoluciones."

2. Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, mediante auto de 13 de diciembre de 2023 fueron admitidos los recursos y se acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

3. La parte recurrida compareció para oponerse a los recursos dentro del plazo legal establecido.

4. Las partes realizaron alegaciones acerca del efecto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de mayo de 2022 (C-410/20), escritos que quedaron unidos a los autos.

5. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 2 de julio de 2024, fecha en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO. Remisión a la jurisprudencia sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular.

Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 1135/2023, de 11 de julio , 1137 , 1138 y 1139/2023, de 12 de julio , 1212/2023, de 25 de julio , y 1214/2023, de 26 de julio , que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 al conocer de recursos similares. Dicha semejanza nos aboca a resolver el presente recurso conforme a lo acordado en los reseñados precedentes, sin que sea necesario reiterar su extensa argumentación.

Esta Sala ha admitido la posibilidad de alterar el orden legal en el que, en principio, deberían resolverse los recursos ( disposición final 16.ª 1. regla 6.ª LEC) y examinar en primer lugar el recurso de casación, porque una eventual estimación del mismo determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto, "[...] toda vez que las denuncias sobre infracción de normas procesales, en cuanto instrumentales de la controversia sustantiva objeto del recurso de casación, habrían perdido relevancia" ( sentencias 910/2011, de 21 de diciembre; 641/2012, de 6 de noviembre; 223/2014, de 28 de abril; 71/2016, de 17 de febrero; 634/2017, de 23 de noviembre o 170/2019, de 20 de marzo).

SEGUNDO. Decisión de la sala.

1. La parte recurrente cuestiona la concurrencia de los requisitos para poder estimar la acción de nulidad por vicio en el consentimiento en la adquisición de las acciones de Banco Popular (actualmente, Banco Santander, S. A.).

2. La sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20 ) ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios.

3. La demanda formulada por la entidad Summerwind, S. L., se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Si, como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de las acciones ejercitadas en la demanda.

4. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la entidad demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que esta sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ , debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. En efecto, "la interpretación que el Tribunal de Justicia, en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 267 TFUE , realiza de una norma del Derecho de la Unión aclara y precisa el significado y el alcance de dicha norma, tal como debe o habría debido ser entendida y aplicada desde el momento de su entrada en vigor", de donde resulta "que la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación, si además se reúnen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma" ( SSTJUE de 14 de mayo de 2020, C-749/18 , y de 12 de mayo de 2022, C-556/20 ).

5. Por todo ello, procede estimar el recurso de casación, y sin necesidad de examinar el recurso extraordinario por infracción procesal, casar y anular la sentencia recurrida, y estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Banco Santander, S. A.

TERCERO. Costas y depósitos.

No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en este trámite casacional, ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto, con devolución de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª, apartado 8.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por Banco Santander S.A., contra la sentencia núm. 39/2021, de 11 de febrero, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante, en el recurso de apelación núm. 451/2020.

2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Banco Santander S.A. contra la sentencia núm. 73/2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, dictada en el juicio ordinario 1685/2018, que revocamos, acordando en su lugar desestimar la demanda interpuesta por la entidad Summerwind, S. L.

3.º- No hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias y en el recurso ante esta Sala.

4.º- Acordar la devolución de todos los depósitos constituidos para la interposición de los recursos.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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