Sentencia Civil 992/2024 ...o del 2024

Última revisión
13/09/2024

Sentencia Civil 992/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4557/2021 de 12 de julio del 2024

Tiempo de lectura: 19 min

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2024

Tribunal: TS

Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ

Nº de sentencia: 992/2024

Núm. Cendoj: 28079110012024100977

Núm. Ecli: ES:TS:2024:4078

Núm. Roj: STS 4078:2024

Resumen:
Adquisición de acciones de Banco Popular. Anulabilidad y acción indemnizatoria. Falta de acción en aplicación la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022. Costas

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 992/2024

Fecha de sentencia: 12/07/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4557/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 02/07/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid.Sección n.º 18

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: Emgg

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4557/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 992/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 12 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos respecto de la sentencia núm. 108/2021, de 25 de marzo de 2021 dictada en grado de apelación (rollo núm. 417/2020) por la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, dimanante del procedimiento de juicio ordinario núm. 1058/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Móstoles, sobre eficacia de contrato de adquisición de acciones y responsabilidades derivadas.

Es parte recurrente Banco Santander, S. A., representado por el procurador D. Álvaro Villasante Almeida y bajo la dirección letrada de Dña. Guillermina Ester y de Dña. Rocío Rangel.

Es parte recurrida D. Juan Alberto, representado por el procurador D. Diego Rúa Sobrino y bajo la dirección letrada de Rúa Abogados, S. L. P. U.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

La representación procesal de D. Juan Alberto interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Santander, S.A., en la que se ejercitaba la acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales establecidas en la Ley del Mercado de Valores, demanda que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Móstoles y finalizó con la sentencia núm. 83/2020, de 10 de junio, cuyo fallo era del siguiente tenor literal:

"[...]Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rúa, en nombre y representación de D. Juan Alberto, en los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado contra BANCO SANTANDER S. A., se DECLARA la responsabilidad de la demandada por incumplimiento de las obligaciones informativas impuestas por la Ley del Mercado de Valores en relación con la suscripción de acciones suscritas entre el demandante y BANCO POPULAR ESPAÑOL, S. A., entre el 26 de mayo de 2016 y el 6 de junio de 2017, condenando a BANCO SANTANDER S. A. a indemnizar al demandante en los daños y perjuicios en la cantidad equivalente a la pérdida patrimonial experimentada que se fija en el total invertido en acciones (149.477, 36 €), deduciendo de dicha cantidad los importes obtenidos por las ventas parciales realizadas (1.986,50 €), los rendimientos percibidos por razón de los títulos (dividendos, ventas de derechos...) y el valor al que han quedado reducida las acciones.

" La cantidad resultante devengará el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de la presente resolución.

" Procede imponer las costas a la parte demandada."

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Santander, S. A.

2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo tramitó con el número de rollo 417/2020, y tras seguir los correspondientes trámites dictó la sentencia núm. 108/2021, de 25 de marzo , que estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Banco de Santander, S. A., y estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Alberto, sin imposición de costas.

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación

1. Frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial se interpuso recurso de casación por la representación procesal de D. Juan Alberto, que fue inadmitido por auto de 14 de febrero de 2024. La representación de Banco Santander, S.A., interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

2.1 El recurso extraordinario por infracción procesal de Banco Santander, S. A., se apoya en motivo único formulado con el siguiente encabezamiento:

"[...]MOTIVO PRIMERO. La sentencia de apelación valora la prueba practicada de manera arbitraria, irrazonable e ilógica, por incurrir en un juicio meramente intuitivo y fundado en un evidente riesgo retrospectivo. La circunstancia que se declara probada en tales condiciones (que Banco Popular era insolvente cuando la parte Demandante invirtió en acciones de Banco Popular y que esa situación habría sido ocultada) es precisamente la razón para estimar la acción de responsabilidad derivada del folleto que tiene por objeto la adquisición de acciones en el mercado secundario entre el 26 de mayo de 2016 y el 18 de mayo de 2017; y se traslada directamente al fallo, por lo que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 469.1.4º de la LEC)."

2.2 El recurso de casación se basa en dos motivos formulados bajo los siguientes encabezamientos:

"[...]MOTIVO PRIMERO. Al amparo del ordinal segundo del artículo 469.1 de la LEC, la sentencia impugnada infringe lo dispuesto en los artículos 37.2.b) y 39.2 de la Ley 11/2015 en relación con el artículo 10 LEC al admitir la legitimación activa de los antiguos accionistas de una entidad resuelta para deducir con la entidad sucesora una acción de nulidad por error/dolo en el consentimiento padecido al tiempo de ejecutar la inversión en acciones. La acción indemnizatoria ejercida no es compatible con los instrumentos de recapitalización interna y venta de la entidad aplicados por el FROB como órgano de ejecución de la decisión de la JUR de resolución del Banco Popular."

"[...]MOTIVO SEGUNDO: Al amparo de lo dispuesto por el artículo 477.1 de la LEC, infracción del artículo 124 TRLMV (responsabilidad especial de responsabilidad civil derivada de la información periódica), norma con una vigencia inferior a cinco años ( art. 477.3 de la LEC), sin que exista doctrina jurisprudencial sobre la norma previamente en vigor al respecto (art. 35 ter de la LMV). La sentencia estima ese remedio sin que concurran los presupuestos exigidos al respecto, pues las relevantes cuestiones jurídicas que han de examinarse y resolverse (daño, doble nexo causal, imputación objetiva, naturaleza de la responsabilidad, exención de responsabilidad) están siendo objeto de tratamiento dispar por las Ilmas. Audiencias Provinciales (como se relaciona en el punto 10 de la sección II de este escrito)."

2. Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, mediante auto de 14 de febrero de 2024 fueron admitidos los recursos interpuestos por Banco Santander, S. A. y se acordó dar traslado a la parte recurrida personada (D. Juan Alberto) para que formalizara su oposición.

3. La parte recurrida compareció para oponerse a los recursos dentro del plazo legal establecido.

4. Las partes realizaron alegaciones acerca del efecto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de mayo de 2022 (C-410/20), escritos que quedaron unidos a los autos.

5. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 2 de julio de 2024, fecha en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO. Remisión a la jurisprudencia sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular.

Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 1135/2023, de 11 de julio , 1137 , 1138 y 1139/2023, de 12 de julio , 1212/2023, de 25 de julio , y 1214/2023, de 26 de julio , que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 al conocer de recursos similares. Dicha semejanza nos aboca a resolver el presente recurso conforme a lo acordado en los reseñados precedentes, sin que sea necesario reiterar su extensa argumentación.

Esta Sala ha admitido la posibilidad de alterar el orden legal en el que, en principio, deberían resolverse los recursos ( disposición final 16.ª 1. regla 6.ª LEC) y examinar en primer lugar el recurso de casación, porque una eventual estimación del mismo determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto, "[...] toda vez que las denuncias sobre infracción de normas procesales, en cuanto instrumentales de la controversia sustantiva objeto del recurso de casación, habrían perdido relevancia" ( sentencias 910/2011, de 21 de diciembre; 641/2012, de 6 de noviembre; 223/2014, de 28 de abril; 71/2016, de 17 de febrero; 634/2017, de 23 de noviembre o 170/2019, de 20 de marzo).

SEGUNDO. Decisión de la sala.

1. El recurso de casación cuestiona la concurrencia del requisito de la legitimación pasiva para que pueda apreciarse la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento respecto de un contrato de adquisición de acciones de Banco Popular.

2. La sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20 ) ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios.

3. La demanda formulada por D. Juan Alberto, se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Si, como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de las acciones ejercitadas en la demanda.

4. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que esta sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ , debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. En efecto, "la interpretación que el Tribunal de Justicia, en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 267 TFUE , realiza de una norma del Derecho de la Unión aclara y precisa el significado y el alcance de dicha norma, tal como debe o habría debido ser entendida y aplicada desde el momento de su entrada en vigor" , de donde resulta "que la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación, si además se reúnen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma" ( SSTJUE de 14 de mayo de 2020, C-749/18 , y de 12 de mayo de 2022, C-556/20 ).

5. Por todo ello, procede estimar el recurso de casación, y sin necesidad de examinar el recurso extraordinario por infracción procesal, casar y anular la sentencia recurrida, y estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Banco Santander, S. A.

TERCERO. Costas y depósitos.

No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en este trámite casacional, ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto, con devolución de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª, apartado 8.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por Banco Santander S.A., contra la sentencia núm. 108/2021, de 25 de marzo, dictada por la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 417/2020.

2.º- Casar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Banco Santander S.A. contra la sentencia núm. 83/2020, de 10 de junio, del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Móstoles, dictada en el juicio ordinario 1058/2019, que revocamos, acordando en su lugar desestimar la demanda interpuesta por D. Juan Alberto.

3.º- No hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias y en el recurso ante esta Sala.

4.º- Acordar la devolución de todos los depósitos constituidos para la interposición de los recursos.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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