Última revisión
Sentencia Civil Tribunal Supremo, de 10 de Noviembre de 1998
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 10 de Noviembre de 1998
Tribunal: Tribunal Supremo
Resumen
Voces
Derecho a la participación en la empresa
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La empresa demandada "B C S.A", tiene centros de trabajo en Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, y reúne 104 trabajadores el primero y 190 el segundo. El Sindicato demandante "A", cuenta con un miembro en el comité de empresa de Tenerife, careciendo de ellos en el Comité de Empresa del centro de Trabajo de Las Palmas y en 3 de Junio de 1996 constituyó una sección sindical única para el ámbito de toda la empresa eligiendo un delegado Sindical, lo que comunicó a la empresa con la pretensión de que el delgado elegido gozara de las prerrogativas legales reconocidas en el artículo
SEGUNDO .- El recurso, lo mismo que la demanda, entrevera dos cuestiones distintas que aun vinculadas tienen tratamiento legal diferenciado. Una es la facultad de constituir secciones sindicales, otra la facultad de nombrar delegados sindicales que representen a estas secciones sindicales con las garantías del artículo 68 del
TERCERO.- Cuestión distinta es que esta sección sindical pueda estar representada a todos efectos por los delegados sindicales previstos en el artículo 10.1 de la ley de Libertad Sindical para ello seria preciso que se reunieran los requisitos del citado precepto es decir que en las empresa o en su caso los centros de Trabajo ocupen a mas de 250 trabajadores y que el sindicato tenga presencia en los Comités de empresa; y como declaran los hechos probados ni los centros de trabajo alcanzan los 200 trabajadores, ni el sindicato tiene presencia en los Comités de Empresa, por lo que es también evidente que siendo precisos ambos requisitos como declaró esta Sala en sus sentencias de 12 de Diciembre de 1989 y 24 de Enero de 1990, la sentencia recurrida no infringe este precepto.
CUARTO.- El recurso para obviar que los centros de trabajo diferenciados y con comité de empresa propio, no alcanzan los 250 trabajadores, acude al artificio de contabilizar unitariamente todos los trabajadores de la empresa, y así sumados los 104 trabajadores de Tenerife y los 190 de Las Palmas obtiene mas de 250, fundando jurídicamente esta posibilidad en que el artículo 10.1 en su encabezamiento dice "En las empresas o, en su caso en los centros de trabajo que ocupen a mas de 250 trabajadores....." . Pero es claro que la posibilidad de acudir a la empresa o al centro de trabajo no es algo quequede al arbitrio del sindicato sino que ello esta en función de los órganos de representación de los trabajadores para ejercer su derecho de participación en la empresa; artículo 4.1 g y 61 del
FALLO
Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado Don Luis Rodríguez Marin en nombre y representación de " (A)" contra la sentencia dictada el 7 de Marzo de 1997 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canarias, en el recurso nº 1/97, sobre "libertad sindical" seguidos a instancias de A contra B C.
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