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Sentencia Civil Tribunal Supremo, de 03 de Octubre de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 03 de Octubre de 1998
Tribunal: Tribunal Supremo
Resumen
Sentencia de 3 de octubre de 1998
Ponente : José Mateo Díaz.
Impuestos en general.
Relación jurídica tributaria.
Infracciones tributarias.
Sanciones. Dificultad de la norma. Buena fe. Valor indiferente en el ambito fiscal.
El hecho de no hacer constar las cantidades abonadas por intereses en las declaraciones, a pesar de la claridad de los preceptos, elimina toda virtualidad exculpatoria. La exoneración no puede fundarse en la mera alegación de dificultad de la norma, sino en la constatación objetiva de que la dificulta existe. La buena fe es indiferente a efectos sancionadores, salvo para graduar el alcance de la sanción.
Legislación citada:
Art. 79,1,a) y 83,1. b) de la Ley General Tributaria antes de la reforma introducida por la Ley 25/1995, de 20 de junio. Art. 33-B y 18-3 del Texto Refundido del Impuesto sobre las Rentas de Capital aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1967.
Voces
Buena fe
Voluntad
Intereses de demora
Responsabilidad
Cumplimiento de las obligaciones
Ejecución de sentencia
Relación jurídica
Fundamentos
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