Orden: Civil
Fecha: 08 de Noviembre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
Nº de sentencia: 1551/2023
Nº de recurso: 3638/2020
Núm. Cendoj: 28079110012023101499
Núm. Ecli: ES:TS:2023:4600
Núm. Roj: STS 4600:2023
Resumen
Incongruencia. La sentencia de apelación incurre en una triple incongruencia: (i) ha dejado sin contestación ni resolución una de las pretensiones sostenidas por el demandante, y ahora recurrente; en concreto nada dice sobre la petición de condena a la demandada a la restitución de las cantidades que hubiere podido cobrar en aplicación de las cláusulas sobre los intereses de demora que declaró nulas por abusividad; (ii) se pronuncia sobre un extremo (nulidad de la novación del segundo préstamo) al margen de lo suplicado por el demandante, que no había pedido ninguna declaración de nulidad de la novación del segundo préstamo, ni podía haberla solicitado porque ese préstamo nunca fue novado; y (iii) deja incontestada la pretensión de que se declare también la nulidad de la cláusula suelo contenida en la primera de las escrituras de novación del primer préstamo, silencio judicial no puede razonablemente interpretarse como desestimación tácita. Falta de motivación. Se desestima porque por la vía de la alegación de falta de motivación, en realidad el recurso cuestiona la valoración de la prueba y, al hacerlo, contradice la doctrina de que la denuncia de la falta de motivación no puede servir de base para un nuevo examen de los hechos. Cuando la Audiencia afirma que "consta acreditado" que el prestatario negoció la cláusula suelo de la primera novación, hace una afirmación que debe contextualizarse con los razonamientos anteriores en que había analizado la prueba testifical y la documental. Con ello, el tribunal de apelación viene a asumir como propias las conclusiones que había alcanzado la sentencia de primera instancia sobre el carácter negociado de las novaciones. La jurisprudencia de esta sala y la del Tribunal Constitucional han admitido la suficiencia de la motivación "cualquier que sea su brevedad y concisión" y la "motivación por remisión", siempre que se garantice la posibilidad del control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan.El motivo primero de casación incurre en carencia manifiesta de fundamento por no atacar la ratio decidendi de la sentencia de la Audiencia, que desestimó el recurso de apelación al considerar que las cláusulas de las novaciones del préstamo hipotecario, en la que se modificaba la regulación contractual sobre los intereses ordinarios (incluida la cláusula suelo), fueron negociadas, no por entender que adolecían de falta de transparencia y abusividad. Incongruencia. La sentencia de apelación incurre en una triple incongruencia: (i) ha dejado sin contestación ni resolución una de las pretensiones sostenidas por el demandante, y ahora recurrente; en concreto nada dice sobre la petición de condena a la demandada a la restitución de las cantidades que hubiere podido cobrar en aplicación de las cláusulas sobre los intereses de demora que declaró nulas por abusividad; (ii) se pronuncia sobre un extremo (nulidad de la novación del segundo préstamo) al margen de lo suplicado por el demandante, que no había pedido ninguna declaración de nulidad de la novación del segundo préstamo, ni podía haberla solicitado porque ese préstamo nunca fue novado; y (iii) deja incontestada la pretensión de que se declare también la nulidad de la cláusula suelo contenida en la primera de las escrituras de novación del primer préstamo, silencio judicial no puede razonablemente interpretarse como desestimación tácita. Falta de motivación. Se desestima porque por la vía de la alegación de falta de motivación, en realidad el recurso cuestiona la valoración de la prueba y, al hacerlo, contradice la doctrina de que la denuncia de la falta de motivación no puede servir de base para un nuevo examen de los hechos. Cuando la Audiencia afirma que "consta acreditado" que el prestatario negoció la cláusula suelo de la primera novación, hace una afirmación que debe contextualizarse con los razonamientos anteriores en que había analizado la prueba testifical y la documental. Con ello, el tribunal de apelación viene a asumir como propias las conclusiones que había alcanzado la sentencia de primera instancia sobre el carácter negociado de las novaciones. La jurisprudencia de esta sala y la del Tribunal Constitucional han admitido la suficiencia de la motivación "cualquier que sea su brevedad y concisión" y la "motivación por remisión", siempre que se garantice la posibilidad del control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan.El motivo primero de casación incurre en carencia manifiesta de fundamento por no atacar la ratio decidendi de la sentencia de la Audiencia, que desestimó el recurso de apelación al considerar que las cláusulas de las novaciones del préstamo hipotecario, en la que se modificaba la regulación contractual sobre los intereses ordinarios (incluida la cláusula suelo), fueron negociadas, no por entender que adolecían de falta de transparencia y abusividad.