Sentencia Civil 1551/2023...e del 2023

Última revisión
23/11/2023

Sentencia Civil 1551/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 3638/2020 de 08 de noviembre del 2023

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Noviembre de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE

Nº de sentencia: 1551/2023

Nº de recurso: 3638/2020

Núm. Cendoj: 28079110012023101499

Núm. Ecli: ES:TS:2023:4600

Núm. Roj: STS 4600:2023

Resumen
Incongruencia. La sentencia de apelación incurre en una triple incongruencia: (i) ha dejado sin contestación ni resolución una de las pretensiones sostenidas por el demandante, y ahora recurrente; en concreto nada dice sobre la petición de condena a la demandada a la restitución de las cantidades que hubiere podido cobrar en aplicación de las cláusulas sobre los intereses de demora que declaró nulas por abusividad; (ii) se pronuncia sobre un extremo (nulidad de la novación del segundo préstamo) al margen de lo suplicado por el demandante, que no había pedido ninguna declaración de nulidad de la novación del segundo préstamo, ni podía haberla solicitado porque ese préstamo nunca fue novado; y (iii) deja incontestada la pretensión de que se declare también la nulidad de la cláusula suelo contenida en la primera de las escrituras de novación del primer préstamo, silencio judicial no puede razonablemente interpretarse como desestimación tácita. Falta de motivación. Se desestima porque por la vía de la alegación de falta de motivación, en realidad el recurso cuestiona la valoración de la prueba y, al hacerlo, contradice la doctrina de que la denuncia de la falta de motivación no puede servir de base para un nuevo examen de los hechos. Cuando la Audiencia afirma que "consta acreditado" que el prestatario negoció la cláusula suelo de la primera novación, hace una afirmación que debe contextualizarse con los razonamientos anteriores en que había analizado la prueba testifical y la documental. Con ello, el tribunal de apelación viene a asumir como propias las conclusiones que había alcanzado la sentencia de primera instancia sobre el carácter negociado de las novaciones. La jurisprudencia de esta sala y la del Tribunal Constitucional han admitido la suficiencia de la motivación "cualquier que sea su brevedad y concisión" y la "motivación por remisión", siempre que se garantice la posibilidad del control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan.El motivo primero de casación incurre en carencia manifiesta de fundamento por no atacar la ratio decidendi de la sentencia de la Audiencia, que desestimó el recurso de apelación al considerar que las cláusulas de las novaciones del préstamo hipotecario, en la que se modificaba la regulación contractual sobre los intereses ordinarios (incluida la cláusula suelo), fueron negociadas, no por entender que adolecían de falta de transparencia y abusividad. Incongruencia. La sentencia de apelación incurre en una triple incongruencia: (i) ha dejado sin contestación ni resolución una de las pretensiones sostenidas por el demandante, y ahora recurrente; en concreto nada dice sobre la petición de condena a la demandada a la restitución de las cantidades que hubiere podido cobrar en aplicación de las cláusulas sobre los intereses de demora que declaró nulas por abusividad; (ii) se pronuncia sobre un extremo (nulidad de la novación del segundo préstamo) al margen de lo suplicado por el demandante, que no había pedido ninguna declaración de nulidad de la novación del segundo préstamo, ni podía haberla solicitado porque ese préstamo nunca fue novado; y (iii) deja incontestada la pretensión de que se declare también la nulidad de la cláusula suelo contenida en la primera de las escrituras de novación del primer préstamo, silencio judicial no puede razonablemente interpretarse como desestimación tácita. Falta de motivación. Se desestima porque por la vía de la alegación de falta de motivación, en realidad el recurso cuestiona la valoración de la prueba y, al hacerlo, contradice la doctrina de que la denuncia de la falta de motivación no puede servir de base para un nuevo examen de los hechos. Cuando la Audiencia afirma que "consta acreditado" que el prestatario negoció la cláusula suelo de la primera novación, hace una afirmación que debe contextualizarse con los razonamientos anteriores en que había analizado la prueba testifical y la documental. Con ello, el tribunal de apelación viene a asumir como propias las conclusiones que había alcanzado la sentencia de primera instancia sobre el carácter negociado de las novaciones. La jurisprudencia de esta sala y la del Tribunal Constitucional han admitido la suficiencia de la motivación "cualquier que sea su brevedad y concisión" y la "motivación por remisión", siempre que se garantice la posibilidad del control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan.El motivo primero de casación incurre en carencia manifiesta de fundamento por no atacar la ratio decidendi de la sentencia de la Audiencia, que desestimó el recurso de apelación al considerar que las cláusulas de las novaciones del préstamo hipotecario, en la que se modificaba la regulación contractual sobre los intereses ordinarios (incluida la cláusula suelo), fueron negociadas, no por entender que adolecían de falta de transparencia y abusividad.

Voces

Novación

Préstamo hipotecario

Tipos de interés

Contrato de hipoteca

Cláusula suelo

Prestatario

Intereses de demora

Intereses ordinarios

Euribor

Nulidad de la cláusula

Valoración de la prueba

Nulidad de las cláusulas suelo

Declaración del testigo

Interés legal del dinero

Falta de motivación

Variabilidad del interés

Intereses legales

Contrato de préstamo

Cajas de ahorros

Derecho a la tutela judicial efectiva

Novación modificativa

Prestamista

Tipo fijo

Ejecución de sentencia

Ejecución de la sentencia

Causa petendi

Principio de contradicción

Incongruencia omisiva

Indefensión

Redacción de la sentencia

Aclaración de sentencia

Prueba de testigos

Información precontractual

Error en la valoración de la prueba

Hipoteca

Causa de inadmisión

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