Sentencia Civil 1695/2023...e del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Civil 1695/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4662/2021 de 05 de diciembre del 2023

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Diciembre de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE

Nº de sentencia: 1695/2023

Nº de recurso: 4662/2021

Núm. Cendoj: 28079110012023101696

Núm. Ecli: ES:TS:2023:5337

Núm. Roj: STS 5337:2023

Resumen
1. La sentencia de apelación no incurrió en incongruencia ni provocó una reformatio in peius. Se produce una reformatio in peius, proscrita en el último inciso del art. 465.5 LEC, cuando la sentencia que resuelve el recurso de apelación empeora o hace más gravosa la situación del apelante, sin que se haya impugnado la sentencia por la otra parte. Por un lado, esa agravación de la situación del apelante debe resultar de los pronunciamientos dispositivos de la sentencia (sin generar un efecto de intangibilidad de los argumentos que se refieran a cuestiones suscitadas en la controversia de apelación), lo que no sucede en este caso. La Audiencia no ha declarado la lesividad de otras declaraciones contenidas en la publicación litigiosa distintas, ni ha agravado los pronunciamientos de condena (indemnización y publicación) respecto de las contenidas en la sentencia de primera instancia objeto de apelación. Por otra parte, el requisito de que la información sea "veraz", para legitimar la intromisión en el derecho al honor de una persona, no es compatible con inexactitudes sustanciales que afecten a la esencia de la información, ni con la ausencia de una razonable diligencia por para contrastar la noticia o información, ajustándose a las circunstancias del caso2. Los límites recíprocos entre el derecho al honor y las libertadas de expresión e información. La ponderación como técnica de resolución de conflictos exige el análisis de los siguientes parámetros (i) el interés general o relevancia pública; (ii) el requisito de la veracidad de la información; y (iii) exclusión de expresiones denigrantes, ultrajantes u ofensivas e innecesarias. 3. El juicio de ponderación de los derechos en conflicto realizado por la sentencia impugnada no fue correcto. En concreto, no puede negarse la concurrencia del requisito de la veracidad porque, aunque una cosa es solicitar el cobro de una comisión o una parte de una subvención obtenida por la asociación que presidía el demandante (pretensión que podrá, en su caso, carecer de título jurídico habilitante y, por consiguiente, ser desestimada), y otra sustancialmente distinta es realizar una actuación ilícita consistente en proceder a una sustracción o apropiación indebida de fondos ajenos, sin embargo, no es esta última la representación mental que un público medio que lea la información publicada podría hacerse a la vista de la expresión "intentó meter mano en la caja" si esa expresión no se lee aisladamente, sino junto con el resto de elementos que integran la frase completa en que se inserta. Y la referencia a la "caja" está conectada con la pretensión del demandante de cobrar la parte de la subvención que pretendía con cargo a la "caja de visitas", según el relato fáctico de la sentencia de primera instancia. 4. La expresión litigiosa y la frase completa en que se inserta, hay que ponerla en el contexto de las críticas relacionadas con la mala gestión administrativa o económica de la asociación que presidía el demandante a que alude el demandado en sus alegaciones (en referencia a impagos a proveedores, la situación financiera deficitaria del centro y su posterior declaración en concurso de acreedores). Por tanto, la expresión controvertida forma parte de las críticas vertidas en la publicación contra el actor, críticas que puedan molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige, pero que no llegan a constituir una intromisión ilegítima en su derecho al honor porque no constituyen ni presuponen la imputación de hechos ilícitos o el uso de expresiones que contengan un carácter injurioso, denigrante o desproporcionado.1. La sentencia de apelación no incurrió en incongruencia ni provocó una reformatio in peius. Se produce una reformatio in peius, proscrita en el último inciso del art. 465.5 LEC, cuando la sentencia que resuelve el recurso de apelación empeora o hace más gravosa la situación del apelante, sin que se haya impugnado la sentencia por la otra parte. Por un lado, esa agravación de la situación del apelante debe resultar de los pronunciamientos dispositivos de la sentencia (sin generar un efecto de intangibilidad de los argumentos que se refieran a cuestiones suscitadas en la controversia de apelación), lo que no sucede en este caso. La Audiencia no ha declarado la lesividad de otras declaraciones contenidas en la publicación litigiosa distintas, ni ha agravado los pronunciamientos de condena (indemnización y publicación) respecto de las contenidas en la sentencia de primera instancia objeto de apelación. Por otra parte, el requisito de que la información sea "veraz", para legitimar la intromisión en el derecho al honor de una persona, no es compatible con inexactitudes sustanciales que afecten a la esencia de la información, ni con la ausencia de una razonable diligencia por para contrastar la noticia o información, ajustándose a las circunstancias del caso2. Los límites recíprocos entre el derecho al honor y las libertadas de expresión e información. La ponderación como técnica de resolución de conflictos exige el análisis de los siguientes parámetros (i) el interés general o relevancia pública; (ii) el requisito de la veracidad de la información; y (iii) exclusión de expresiones denigrantes, ultrajantes u ofensivas e innecesarias. 3. El juicio de ponderación de los derechos en conflicto realizado por la sentencia impugnada no fue correcto. En concreto, no puede negarse la concurrencia del requisito de la veracidad porque, aunque una cosa es solicitar el cobro de una comisión o una parte de una subvención obtenida por la asociación que presidía el demandante (pretensión que podrá, en su caso, carecer de título jurídico habilitante y, por consiguiente, ser desestimada), y otra sustancialmente distinta es realizar una actuación ilícita consistente en proceder a una sustracción o apropiación indebida de fondos ajenos, sin embargo, no es esta última la representación mental que un público medio que lea la información publicada podría hacerse a la vista de la expresión "intentó meter mano en la caja" si esa expresión no se lee aisladamente, sino junto con el resto de elementos que integran la frase completa en que se inserta. Y la referencia a la "caja" está conectada con la pretensión del demandante de cobrar la parte de la subvención que pretendía con cargo a la "caja de visitas", según el relato fáctico de la sentencia de primera instancia. 4. La expresión litigiosa y la frase completa en que se inserta, hay que ponerla en el contexto de las críticas relacionadas con la mala gestión administrativa o económica de la asociación que presidía el demandante a que alude el demandado en sus alegaciones (en referencia a impagos a proveedores, la situación financiera deficitaria del centro y su posterior declaración en concurso de acreedores). Por tanto, la expresión controvertida forma parte de las críticas vertidas en la publicación contra el actor, críticas que puedan molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige, pero que no llegan a constituir una intromisión ilegítima en su derecho al honor porque no constituyen ni presuponen la imputación de hechos ilícitos o el uso de expresiones que contengan un carácter injurioso, denigrante o desproporcionado.

Voces

Derecho al honor

Reformatio in peius

Intromisión ilegítima

Causa petendi

Derecho a la tutela judicial efectiva

Indefensión

Concurso de acreedores

Proveedores

Tutela

Sentencia de condena

Fundaciones

Concurso necesario

Daños morales

Administrador concursal

Inversiones

Recurso de amparo

Reclamación de cantidad

Lesividad

Principio de contradicción

Vicio de incongruencia

Principio iura novit curia

Pago de la indemnización

Relación jurídica

Derechos de la personalidad

Cobro de comisión

Título jurídico

Derecho de información