Sentencia Civil 1823/2023...e del 2023

Última revisión
18/01/2024

Sentencia Civil 1823/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1055/2020 de 22 de diciembre del 2023

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 1823/2023

Nº de recurso: 1055/2020

Núm. Cendoj: 28079110012023101806

Núm. Ecli: ES:TS:2023:5758

Núm. Roj: STS 5758:2023

Resumen
Concurso de acreedores. Venta de un activo de una entidad en concurso de acreedores (un paquete de acciones de otra sociedad), realizada por la administración concursal antes de la apertura de la fase de liquidación y sin autorización judicial. Infracción de la prohibición contenida en el art. 43.3.2º LC. Esta exigencia del art. 43.2 LC complementa las limitaciones o restricciones a las facultades de administración y disposición previstas en el art. 40 LC, de tal forma que la validez de las ventas realizadas por la administración concursal durante la fase común y antes de que se hubiera abierto la fase de liquidación, dependía de la autorización judicial. La conformidad del juez del concurso con la enajenación, que normalmente será previa a la realización del acto de disposición, podría ser posterior. Y desde esta perspectiva de la posible convalidación del vicio o defecto de capacidad para disponer, podría entenderse que no se trata propiamente de una nulidad absoluta.Legitimación para instar la nulidad. La causa invocada para la nulidad es la contravención de esa exigencia prevista para garantizar, en principio, los intereses del concurso en que la venta de los bienes y derechos de la masa activa se haga en el momento oportuno y se obtenga el máximo valor (precio). Pero en un caso como este aflora otro interés, vinculado al anterior, digno de consideración: el activo objeto de la compraventa eran unas acciones de una sociedad anónima y la transmisión podía alterar el control de esa compañía. Es lógico que si la transmisión se hizo a favor de uno de los socios, pudiera haber algún otro interesado que no hubiera tenido oportunidad de optar a la compra, al no haberse seguido el trámite legal para la venta que sí le hubiera dado esa opción, y por ello se habría visto afectado por la irregularidad que motivaba la ineficacia. Este es el caso de Escampa, S.L., en cuanto que, al margen de cómo se caracterice esa ineficacia, la causa que lo justifica muestra su interés legítimo en hacerla valer, interés que le confiere legitimación para ejercitar la acción. Máxime cuando la irregularidad denunciada tiene, a su vez, un efecto reflejo negativo sobre el interés general del concurso en la optimización del valor de los activos en la fase de liquidación.

Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Legitimación activa

Acción de nulidad

Administración concursal

Relación jurídica

Nulidad del contrato

Infracción procesal

Concurso de acreedores

Autorización judicial

Transmisión de participaciones

Interés legitimo

Participaciones sociales

Accionista

Nulidad del contrato de compraventa

Masa activa concursal

Falta de legitimación activa

Contrato de compraventa

Compraventa de acciones

Derecho a la tutela judicial efectiva

Juez del concurso

Acto de disposición

Incidente concursal

Defecto de capacidad

Deudor concursado

Acción de reintegración

Efectos del contrato