Última revisión
Sentencia Civil 1193/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1793/2020 de 19 de julio del 2023
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 19 de Julio de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº de sentencia: 1193/2023
Núm. Cendoj: 28079110012023101169
Núm. Ecli: ES:TS:2023:3340
Núm. Roj: STS 3340:2023
Resumen
Voces
Novación
Cláusula suelo
Infracción procesal
Carga de la prueba
Acuerdo transaccional
Prestatario
Cuestiones prejudiciales
Intereses ordinarios
Práctica de la prueba
Valoración de la prueba
Contrato de transacción
Cláusula contractual
Nulidad de las cláusulas suelo
Contrato de préstamo
Variabilidad del interés
Contrato privado
Interés remuneratorio
Cooperativas de crédito
Sociedad cooperativa
Contrato de hipoteca
Préstamo hipotecario
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 19/07/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1793/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 13/07/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: Audiencia Provincial de Jaén, Sección 1.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: RSJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1793/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 19 de julio de 2023.
Esta Sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos respecto la sentencia 1088/2019, dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1.ª), como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 278/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Linares, sobre nulidad de cláusula suelo, gastos, comisión por posiciones deudoras e intereses de demora. Es parte recurrente Claudia, representada por la procuradora María Luisa Estrugo Lozano y bajo la dirección letrada de María del Pilar Durán Chica. Es parte recurrida Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por la procuradora María Victoria Marín Hortelano y bajo la dirección letrada de Guillermo José Martínez La Rubia.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Antecedentes
La representación procesal de Claudia interpuso una demanda de juicio ordinario contra Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, Sociedad Cooperativa de Crédito, en adelante, Caja Rural, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Linares. Finalizó con la sentencia núm. 43/2018, que, sucintamente y en lo que es relevante para este recurso, rechazó la validez del contrato privado de novación del interés ordinario, y de renuncia de acciones, datado el 6 de agosto de 2015, declaró la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato del préstamo hipotecario que concertó la demandante, formalizado en escritura de fecha 15 de abril de 2009, y condenó a Caja Rural a restituir a la demandante las cantidades cobradas en aplicación de dicha cláusula.
Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:
"1º Infracción del art. 218 1 y 2
"2º Infracción del art. 217 1
Los motivos del recurso de casación fueron:
"1º Infracción de los arts. 5 y 7 de la
"2º Infracción de los arts. 6.2
Fundamentos
El motivo se desestima por las razones que exponemos a continuación:
La sentencia dictada por Audiencia examina la validez del acuerdo privado de novación y de renuncia de acciones de 6 de agosto de 2015, que declara nulo la sentencia de primera instancia, y, concluye que es válido, por las razones que expresa. La resolución explica que el acuerdo privado, que califica de transacción (ambas partes obtienen ventajas y realizan renuncias para evitar un posible litigio), es válido, porque la transacción cumple las exigencias de transparencia, lo que fundamenta en la concurrencia de las circunstancias que relaciona. También explica porque no es posible enjuiciar la situación previa a la transacción (como consecuencia de la apreciación de validez de la transacción, las partes quedaron vinculadas en los términos transigidos, y tal vinculación impide enjuiciar la situación previa a la transacción)
Al margen de que se compartan o no las razones de la decisión, la sentencia está motivada. La Audiencia ha justificado porque considera válido el acuerdo de novación y de renuncia de acciones, de 6 de agosto de 2015.
El motivo se desestima por las razones que exponemos a continuación:
En el caso, la sentencia recurrida no infringe las reglas de la carga de la prueba porque no las aplica. La sentencia de la Audiencia valora el resultado de la prueba practicada y las circunstancias concurrentes cuando se firmó el acuerdo (contexto temporal), y, concluye que la Sra. Claudia firmó el acuerdo privado de novación y de renuncia de acciones, que precisa era un acuerdo prerredactado, libre y voluntariamente, y con pleno conocimiento de lo que firmaba, del contenido del acuerdo que entiende cumplía las exigencias de transparencia.
En realidad, lo que se impugna en el recurso no es propiamente la valoración de la prueba, sino la apreciación de transparencia del contrato transaccional, lo que no es una valoración fáctica sino jurídica, propia del recurso de casación, que no puede ser cuestionada en el recurso de infracción procesal.
El contrato de 6 de agosto de 2015 contiene dos estipulaciones relevantes en lo que interesa al recurso. En la primera, se elimina la cláusula suelo y se establece un periodo de interés fijo (hasta la siguiente revisión), y, en la quinta, la prestataria renuncia a efectuar cualquier reclamación contra la Caja.
En las sentencias 489/2018, de 13 de septiembre, 548/2018, de 5 de octubre, y 101/2019, de 18 de febrero, a las que nos remitimos en la sentencia núm. 285/2023, de fecha 22 de febrero, declaramos que "es posible modificar la cláusula suelo del contrato originario, siempre que esta modificación haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor, y esta última cláusula cumpla con las exigencias de transparencia. En estos casos de simple modificación de la cláusula suelo, si se cumplen los requisitos expuestos, se tendría por válida la nueva cláusula, sin perjuicio de que pudiera declararse la nulidad de la originaria cláusula suelo si no se cumplían los requisitos de transparencia. Con el consiguiente efecto de que se considere que no ha producido efectos y por lo tanto todo lo que se hubiera cobrado de más en aplicación de esa originaria cláusula deba ser restituido al consumidor".
Esta doctrina, tal y como advertimos en las sentencias 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre, fue ratificada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, primero, en su sentencia de 9 de julio de 2020, y luego, en el auto del TJUE de 3 de marzo de 2021.
La STJUE de 9 de julio de 2020, al responder a la primera cuestión prejudicial, declara:
"(...) el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación entre ese profesional y ese consumidor, mediante el cual este último renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula, siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, extremo este que corresponde comprobar al juez nacional".
En su contestación a la segunda cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia concluye que la cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, con el fin de modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior celebrado entre ambos o de determinar las consecuencias del carácter abusivo de la misma, si no ha sido negociada individualmente, puede, en su caso, ser declarada abusiva. Con ello admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada individualmente, sino que la cláusula ha sido predispuesta por el empresario, en ese caso debería cumplir, entre otras exigencias, con las de transparencia, que desarrolla a continuación en los apartados 40 y ss.
En las sentencias citadas, que siguen la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en el auto del TJUE de 3 de marzo de 2021, se dice que el TJUE admite la validez de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones dentro de un acuerdo transaccional siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. En caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula.
En consecuencia, apreciamos la validez de la novación del interés remuneratorio operada en el contrato privado de 6 de agosto de 2015, que realiza una modificación del interés ordinario establecido originariamente en la escritura de préstamo, consistente en la eliminación de la cláusula suelo y el establecimiento de un periodo de interés fijo (2,25%), hasta la siguiente revisión y la nulidad de la renuncia de acciones, que se tendrá por no puesta.
En consecuencia, procede estimar en parte el recurso.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
i) Se declara la nulidad de la cláusula establecida en la escritura de préstamo de fecha 15 de abril de 2009, que fijaba el tipo de interés mínimo en el 4,50% nominal anual y el máximo en el 10%.
ii) Se condena a la entidad Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, Sociedad Cooperativa de Crédito, a devolver a la demandante las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula hasta la fecha de aplicación del contrato de novación.
iii) Se declara la validez de la novación del interés introducida en la estipulación primera del contrato privado de 6 de agosto de 2015.
iv) Se declara la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones contenida en la estipulación quinta del contrato privado de 6 de agosto de 2015.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Ver el documento "Sentencia Civil 1193/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1793/2020 de 19 de julio del 2023"
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