Sentencia Civil 1193/2023...o del 2023

Última revisión
25/08/2023

Sentencia Civil 1193/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1793/2020 de 19 de julio del 2023

Tiempo de lectura: 25 min

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Julio de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 1193/2023

Núm. Cendoj: 28079110012023101169

Núm. Ecli: ES:TS:2023:3340

Núm. Roj: STS 3340:2023

Resumen
Préstamo hipotecario con consumidores. Cláusula suelo. Acuerdo posterior que elimina la cláusula suelo, con cláusula de renuncia de acciones. Nulidad de la renuncia: control de transparencia y abusividad Reiteración de jurisprudencia. Costas procesales.

Voces

Novación

Cláusula suelo

Infracción procesal

Carga de la prueba

Acuerdo transaccional

Prestatario

Cuestiones prejudiciales

Intereses ordinarios

Práctica de la prueba

Valoración de la prueba

Contrato de transacción

Cláusula contractual

Nulidad de las cláusulas suelo

Contrato de préstamo

Variabilidad del interés

Contrato privado

Interés remuneratorio

Cooperativas de crédito

Sociedad cooperativa

Contrato de hipoteca

Préstamo hipotecario

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.193/2023

Fecha de sentencia: 19/07/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1793/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 13/07/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Jaén, Sección 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1793/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1193/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 19 de julio de 2023.

Esta Sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos respecto la sentencia 1088/2019, dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1.ª), como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 278/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Linares, sobre nulidad de cláusula suelo, gastos, comisión por posiciones deudoras e intereses de demora. Es parte recurrente Claudia, representada por la procuradora María Luisa Estrugo Lozano y bajo la dirección letrada de María del Pilar Durán Chica. Es parte recurrida Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por la procuradora María Victoria Marín Hortelano y bajo la dirección letrada de Guillermo José Martínez La Rubia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

La representación procesal de Claudia interpuso una demanda de juicio ordinario contra Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, Sociedad Cooperativa de Crédito, en adelante, Caja Rural, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Linares. Finalizó con la sentencia núm. 43/2018, que, sucintamente y en lo que es relevante para este recurso, rechazó la validez del contrato privado de novación del interés ordinario, y de renuncia de acciones, datado el 6 de agosto de 2015, declaró la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato del préstamo hipotecario que concertó la demandante, formalizado en escritura de fecha 15 de abril de 2009, y condenó a Caja Rural a restituir a la demandante las cantidades cobradas en aplicación de dicha cláusula.

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la entidad Caja Rural. La representación de Claudia se opuso al recurso.

2. La resolución de este recurso correspondió a la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1.ª), que lo tramitó con el número de rollo 1256/2018, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 1088/2019, de 13 de noviembre, que estimó el recurso de apelación interpuesto por Caja Rural, reputó valido el acuerdo privado de 6 de agosto de 2015, y, dejó sin efecto la declaración de nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura de 15 de abril de 2009 y la condena a Caja Rural a restituir las cantidades satisfechas en aplicación de dicha cláusula.

TERCERO. Interposición y tramitación de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación

1. La representación procesal de Claudia, interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:

"1º Infracción del art. 218 1 y 2 LEC con relación al art. 24 de la Constitución.

"2º Infracción del art. 217 1 LEC con relación a los números 2 y 3 del mismo Texto Legal".

Los motivos del recurso de casación fueron:

"1º Infracción de los arts. 5 y 7 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación y 80.1 y 82 del R.D. Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y de la jurisprudencia contenida en las sentencias núms. 361/2018 de 15 de junio y 205/2018 de 11 de abril.

"2º Infracción de los arts. 6.2 CC y 86.7 R.D. Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre".

2. Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen como parte recurrente la Claudia y como parte recurrida Caja Rural, representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3. Esta sala dictó auto en el que admitía el recurso extraordinario por infracción procesal y el de casación.

4. La parte recurrida se opuso al recurso.

5. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 13 de julio de 2023, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO. Motivo primero delrecurso extraordinario por infracción procesal.

1. Planteamiento del motivo. En el motivo primero del recurso, formulado al amparo del ordinal 2º del art. 469.1 LEC, se denuncia infracción de los arts. 218, 1 y 2 LEC y 24 CE, por no explicar la sentencia de la Audiencia las razones por las que se separa del criterio de la sentencia de primera instancia y da validez al acuerdo privado de 6 de agosto de 2015, sin entrar a conocer si la información suministrada por la entidad bancaria permitió a la demandante conocer las consecuencias de lo que firmaba.

El motivo se desestima por las razones que exponemos a continuación:

2. Desestimación del motivo. Como hemos declarado en otras ocasiones "deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla" ( sentencias 294/2012, de 18 de mayo, 95/2014, de 11 de marzo, y 759/2015, de 30 de diciembre).

La sentencia dictada por Audiencia examina la validez del acuerdo privado de novación y de renuncia de acciones de 6 de agosto de 2015, que declara nulo la sentencia de primera instancia, y, concluye que es válido, por las razones que expresa. La resolución explica que el acuerdo privado, que califica de transacción (ambas partes obtienen ventajas y realizan renuncias para evitar un posible litigio), es válido, porque la transacción cumple las exigencias de transparencia, lo que fundamenta en la concurrencia de las circunstancias que relaciona. También explica porque no es posible enjuiciar la situación previa a la transacción (como consecuencia de la apreciación de validez de la transacción, las partes quedaron vinculadas en los términos transigidos, y tal vinculación impide enjuiciar la situación previa a la transacción)

Al margen de que se compartan o no las razones de la decisión, la sentencia está motivada. La Audiencia ha justificado porque considera válido el acuerdo de novación y de renuncia de acciones, de 6 de agosto de 2015.

SEGUNDO. Motivo segundo del recurso por infracción procesal.

1. Planteamiento del motivo. En el motivo primero del recurso, al amparo del ordinal 2º del art. 469.1 LEC, se denuncia infracción del art. 217.1.2. y 3 LEC, sobre carga de la prueba, por considerar la sentencia de la Audiencia válido el acuerdo privado de 6 de agosto de 2015, no obstante la no acreditación por la entidad bancaria, a quien incumbía la carga de la prueba, los hechos que impedían, enervaban o extinguían las pretensiones contenidas en el escrito de demanda y los que sustentaban la contestación.

El motivo se desestima por las razones que exponemos a continuación:

2. Desestimación del motivo. En anteriores resoluciones hemos dicho que "las reglas de distribución de la carga de prueba sólo se infringen cuando, no estimándose probados unos hechos, se atribuyen las consecuencias de la falta de prueba a quién, según las reglas generales o específicas, legales o jurisprudenciales, no le incumbía probar, y, por tanto, no le corresponde que se le impute la laguna o deficiencia probatoria" ( sentencias 333/2012, de 18 de mayo, 26/2017, de 18 de enero y, más recientemente, en la sentencia 992/2022, de 22 de diciembre, entre otras).

En el caso, la sentencia recurrida no infringe las reglas de la carga de la prueba porque no las aplica. La sentencia de la Audiencia valora el resultado de la prueba practicada y las circunstancias concurrentes cuando se firmó el acuerdo (contexto temporal), y, concluye que la Sra. Claudia firmó el acuerdo privado de novación y de renuncia de acciones, que precisa era un acuerdo prerredactado, libre y voluntariamente, y con pleno conocimiento de lo que firmaba, del contenido del acuerdo que entiende cumplía las exigencias de transparencia.

En realidad, lo que se impugna en el recurso no es propiamente la valoración de la prueba, sino la apreciación de transparencia del contrato transaccional, lo que no es una valoración fáctica sino jurídica, propia del recurso de casación, que no puede ser cuestionada en el recurso de infracción procesal.

TERCERO. Recurso de casación

1. Los motivos del recurso de casación plantean tanto la validez de la cláusula de novación del interés ordinario, como de la de renuncia de acciones contenida en el acuerdo transaccional.

El contrato de 6 de agosto de 2015 contiene dos estipulaciones relevantes en lo que interesa al recurso. En la primera, se elimina la cláusula suelo y se establece un periodo de interés fijo (hasta la siguiente revisión), y, en la quinta, la prestataria renuncia a efectuar cualquier reclamación contra la Caja.

En las sentencias 489/2018, de 13 de septiembre, 548/2018, de 5 de octubre, y 101/2019, de 18 de febrero, a las que nos remitimos en la sentencia núm. 285/2023, de fecha 22 de febrero, declaramos que "es posible modificar la cláusula suelo del contrato originario, siempre que esta modificación haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor, y esta última cláusula cumpla con las exigencias de transparencia. En estos casos de simple modificación de la cláusula suelo, si se cumplen los requisitos expuestos, se tendría por válida la nueva cláusula, sin perjuicio de que pudiera declararse la nulidad de la originaria cláusula suelo si no se cumplían los requisitos de transparencia. Con el consiguiente efecto de que se considere que no ha producido efectos y por lo tanto todo lo que se hubiera cobrado de más en aplicación de esa originaria cláusula deba ser restituido al consumidor".

Esta doctrina, tal y como advertimos en las sentencias 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre, fue ratificada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, primero, en su sentencia de 9 de julio de 2020, y luego, en el auto del TJUE de 3 de marzo de 2021.

La STJUE de 9 de julio de 2020, al responder a la primera cuestión prejudicial, declara:

"(...) el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación entre ese profesional y ese consumidor, mediante el cual este último renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula, siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, extremo este que corresponde comprobar al juez nacional".

En su contestación a la segunda cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia concluye que la cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, con el fin de modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior celebrado entre ambos o de determinar las consecuencias del carácter abusivo de la misma, si no ha sido negociada individualmente, puede, en su caso, ser declarada abusiva. Con ello admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada individualmente, sino que la cláusula ha sido predispuesta por el empresario, en ese caso debería cumplir, entre otras exigencias, con las de transparencia, que desarrolla a continuación en los apartados 40 y ss.

2. En este caso el cumplimento de la exigencia de transparencia en el contrato de novación resulta de las siguientes circunstancias: la fecha en la que se realizó la novación, unos meses después de la sentencia del pleno de esta sala 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de las cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia; el conocimiento por la prestataria de la repercusión de la originaria cláusula suelo en su préstamo en los meses anteriores; la sencillez y claridad de los términos en los que está redactada la novación; la fácil comprensión por un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de las consecuencias jurídicas y económicas que supone el establecimiento de un periodo de interés fijo y, después, la vuelta al sistema de interés variable establecido en el contrato de préstamo sin cláusula suelo.

3. La renuncia al ejercicio de acciones formulada en el marco de un acuerdo transaccional ha sido analizada en numerosas sentencias, entre otras, en las sentencias 580/2020 y 581/2020, ambas de 5 de noviembre, que resuelven dos recursos en los que planteaba la validez de la renuncia de acciones dentro de un acuerdo transaccional y en otras ulteriores, como en 377/2022, de 5 de mayo, que reproduce la doctrina contenida en aquellas, en un caso en el que en el pacto transaccional se había eliminado la cláusula suelo.

En las sentencias citadas, que siguen la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en el auto del TJUE de 3 de marzo de 2021, se dice que el TJUE admite la validez de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones dentro de un acuerdo transaccional siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. En caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula.

4. La cláusula de renuncia de acciones del acuerdo transaccional de que se trata, predispuesta, al igual que las examinadas en las sentencias citadas, es nula conforme a la jurisprudencia de aplicación. La renuncia al ejercicio de acciones va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo pues el prestatario renuncia genéricamente a "efectuar cualquier reclamación contra Caja Rural de Jaén". La extensión de la renuncia a cuestiones ajenas a la validez de la cláusula suelo y liquidaciones, determina la invalidez de la cláusula.

En consecuencia, apreciamos la validez de la novación del interés remuneratorio operada en el contrato privado de 6 de agosto de 2015, que realiza una modificación del interés ordinario establecido originariamente en la escritura de préstamo, consistente en la eliminación de la cláusula suelo y el establecimiento de un periodo de interés fijo (2,25%), hasta la siguiente revisión y la nulidad de la renuncia de acciones, que se tendrá por no puesta.

En consecuencia, procede estimar en parte el recurso.

CUARTO. Costas

1. Desestimado el recurso extraordinario por infracción procesal formulado Claudia, procede imponer a la recurrente las costas de dicho recurso (398.1 LEC), con pérdida del depósito, de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª, apartado 9.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Estimado en parte el recurso de casación formulado por Claudia, no procede hacer expresa condena en costas ( art. 398.2 LEC), con devolución del depósito constituido para recurrir en casación, de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª, apartado 8.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. La estimación en parte del recurso de casación conlleva una estimación en parte del recurso de apelación de Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, Sociedad Cooperativa de Crédito, razón por la cual tampoco procede hacer expresa condena en costas ( art. 398.2 LEC) y deberá devolverse el depósito constituido para recurrir de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª, apartado 8.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial

4. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, imponemos las costas de la primera instancia al banco demandado, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Claudia, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1.ª), de 13 de noviembre de 2019 (rollo 1256/2018).

2.º Estimar en parte el recurso de casación formulado por Claudia contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1.ª), de 13 de noviembre de 2019 (rollo 1256/2018).

3.º Estimar el recurso de apelación interpuesto por Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, Sociedad Cooperativa de Crédito, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Linares, de 14 de marzo de 2018 (juicio ordinario núm. 278/2017), cuyo fallo modificamos en el siguiente sentido:

i) Se declara la nulidad de la cláusula establecida en la escritura de préstamo de fecha 15 de abril de 2009, que fijaba el tipo de interés mínimo en el 4,50% nominal anual y el máximo en el 10%.

ii) Se condena a la entidad Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, Sociedad Cooperativa de Crédito, a devolver a la demandante las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula hasta la fecha de aplicación del contrato de novación.

iii) Se declara la validez de la novación del interés introducida en la estipulación primera del contrato privado de 6 de agosto de 2015.

iv) Se declara la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones contenida en la estipulación quinta del contrato privado de 6 de agosto de 2015.

4.º Imponer a Claudia las costas del recurso extraordinario por infracción procesal.

5.º No haber lugar a la imposición de las costas causadas por los recursos de casación y apelación.

6.º Imponer a Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, Sociedad Cooperativa de Crédito, las costas de primera instancia.

7.º Ordenar la pérdida del depósito constituido para el recurso por infracción procesal y la devolución de los constituidos para los recursos de casación y para el recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Sentencia Civil 1193/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1793/2020 de 19 de julio del 2023

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