Sentencia Civil 1744/2023...e del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Civil 1744/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 3465/2019 de 18 de diciembre del 2023

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Diciembre de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ

Nº de sentencia: 1744/2023

Nº de recurso: 3465/2019

Núm. Cendoj: 28079110012023101801

Núm. Ecli: ES:TS:2023:5737

Núm. Roj: STS 5737:2023

Resumen
Indemnización de daños y perjuicios por culpa extracontractual. La sentencia de apelación condena a la comunidad de un centro comercial a pagar a la sociedad propietaria de uno de sus locales la cantidad de 497 735,65 como indemnización por los daños y perjuicios causados. La comunidad interpone un recurso extraordinario por infracción procesal. Y la sociedad un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación.La solicitud de una copia de la grabación del juicio no constituye una causa legal de suspensión del plazo para recurrir en apelación. La regla general es que, mientras no se acuerde judicialmente la suspensión del cómputo de ese plazo, la suspensión no se produce, de tal forma que, en principio, si la solicitud de suspensión por este motivo se hace antes de que se consuma el plazo, la resolución judicial que accede a lo solicitado, pero cuando ya ha transcurrido el plazo, no evita el efecto preclusivo del cumplimiento de ese plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso, sin perjuicio de que atendiendo a circunstancias muy extraordinarias dicha regla general pueda ser excepcionada. La interposición del recurso de casación no es un acto procesal de formación sucesiva o provisorio y susceptible de repetición, sino de realización única que se perfecciona y se considera jurídicamente existente cuando el escrito de interposición se presenta ante el tribunal y se introduce en el proceso produciéndose su adquisición procesal.Es obvio que cuando la sociedad decidió adaptar el local de su propiedad para explotar un restaurante-cafetería, abandonando las obras para la acomodación de los 26 locales comerciales en que iba a ser dividido, abandonó, igualmente, el proyecto de explotación que de dichos locales tenía hasta entonces. Pero lo que no es tan obvio es que dicha decisión fuese, como señala la comunidad, una decisión "libre y voluntaria" si, como resulta de lo argumentado por la Audiencia Provincial, para poder explotar dichos locales, resultaba imprescindible, además, la adecuación y modificación de las instalaciones generales del centro comercial, no dependiendo ello de la sociedad, sino de la propia Comunidad. Esta cuestión no es de naturaleza fáctica, sino jurídica, y no puede ser objeto del recurso extraordinario por infracción procesal, sino que debería plantearse y, en su caso, examinarse en un recurso de casación.La Audiencia Provincial no dice en la sentencia recurrida que la sociedad haya pagado el IBI y las cuotas de comunidad. Lo que la Audiencia Provincial ha considerado es que la sociedad ha sufrido un daño indemnizable por IBI y cuotas de comunidad, a cuyo pago viene obligada, al no poder explotar los locales comerciales y trasladar o poner dichos gastos a cargo de sus inquilinos. Dicho juicio no es de hecho, sino de derecho. Y el control de su corrección no procede en el recurso extraordinario por infracción procesal, sino que debe plantearse y, en su caso, llevarse a cabo en un recurso de casación.Los recursos interpuestos por la sociedad forman parte de un proceso que no tuvo por único objeto una pretensión de condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos. En él también se pretendió, a través de una demanda reconvencional, la condena a indemnizar unos daños y perjuicios. Y el hecho de que la reconvención sea tramitada junto con la demanda en el mismo procedimiento y resuelta en la misma sentencia no le resta autonomía como cauce para que el demandado pueda formular la pretensión o pretensiones que crea le competen respecto del demandante (art. 406.1 LEC), pero independientemente de la desestimación de la demanda de este. Además, los recursos interpuestos por la sociedad no traen causa de su condena al pago de la cantidad pretendida por la comunidad, que, por no recurrida, ganó firmeza y puede ser definitivamente ejecutada, sino del hecho de que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial redujera la indemnización declarada a su favor por la sentencia de primera instancia, rebajando la condena dineraria que se le había impuesto a la comunidad. Lo anterior pone de manifiesto que los requisitos exigidos por el art. 449.4 LEC para que no se admita un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación no concurren en el presente caso.Cuando las razones de la decisión están expuestas de forma clara y suficiente, y se pueden comprender con sencillez y controlar sin dificultad, debe considerarse que la sentencia está motivada y que cumple la exigencia derivada del art. 24.1 CE, así como lo declarado por esta sala sobre el deber de motivación. Además, la denuncia de la falta de motivación no puede servir de base para un nuevo examen de los hechos.El recurso por infracción procesal no puede convertirse en una tercera instancia. Para que un error en la valoración de la prueba tenga relevancia para la estimación de un recurso de esta naturaleza, con fundamento en el art. 469.1.4º LEC, debe ser de tal magnitud que vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE. Tampoco cabe obviar las circunstancias que fundamentan la decisión adoptada por la Audiencia Provincial. Es más, la razón que se aduce para justificar el carácter ilógico, irrazonable o patentemente erróneo de las conclusiones de la Audiencia Provincial no es un buen argumento, ya que se parte de una premisa que no es real y, además, se establece una conclusión desmesurada. Aunque no esté de acuerdo, lo denunciado por la sociedad ha sido desmentido palmariamente. Se ha puesto de manifiesto, con claridad meridiana, que la cuantía de la indemnización no ha sido fijada por la Audiencia Provincial "de forma caprichosa sin motivar su decisión o de manera evidentemente injusta".Se desestima tanto el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la comunidad como los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la sociedad.

Voces

Comunidad de propietarios

Local comercial

Daños y perjuicios

Infracción procesal

Reconvención

Cuota de la comunidad

Grabación

Obras necesarias

Junta de propietarios

Daño emergente

Demanda reconvencional

Comercialización

Elementos comunes

Sociedad de responsabilidad limitada

Bienes inmuebles

Estatutos de la comunidad de propietarios

Zonas comunes

Informes periciales

Notificación de la sentencia

Valoración de la prueba

Escrito de interposición

Causa de inadmisión

Registro de la Propiedad

Inversiones

Falta de motivación

Actuaciones judiciales

Indefensión

Rentas de arrendamiento

Arrendatario

Inscripción en Registro de la Propiedad

Lucro cesante

Diligencia de ordenación