Sentencia Civil Nº S/S, A...re de 2003

Última revisión
02/10/2003

Sentencia Civil Nº S/S, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 124/2003 de 02 de Octubre de 2003

Tiempo de lectura: 13 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 02 de Octubre de 2003

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: UCEDA SALES, SARA

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 43148370012003100301

Núm. Ecli: ES:APT:2003:1258

Núm. Roj: SAP T 1258/2003

Resumen
La AP estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la actora frente a la sentencia, que ordenó seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de la hoy apelante hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto hacer entero y cumplido pago a la actora de una cantidad. No se puede admitir como lógico y racional que la querellante no comprobara, preguntara o se asesorara en ningún momento respecto de la compraventa de autos, máxime si tenemos en cuenta la envergadura de la operación que es de carácter inmobiliario. Del examen de los pagarés aportados se ha omitido el nombre de quien ha de recibir el pago, y en relación a dicho extremo esta propia Sección en una sentencia declaraba que, al estar librados "al portador", carecen los pagarés de uno de los requisitos formales esenciales para su validez como tal título-valor, y a falta de este requisito no solo carece de fuerza ejecutiva sino que no se considerará pagaré quedando así privado de eficacia sustantiva y procesal y de su calificación como tal título. Por ello, al carecer los mencionados pagarés de fuerza ejecutiva, deberán excluirse del procedimiento y todo ello sin perjuicio de las acciones declarativas ordinarias que respecto al mismo cupieran al tenedor. Inexistencia de firma en dos pagarés, por lo que falta el requisito mínimo exigido por la Ley para poder apreciar la existencia de un endoso en favor de la actora ejecutante, y debe destacarse, que la legitimación cambiaria surge de la conjugación de dos elementos, la posesión material del título en que se apoya la acción y de la constancia documental en él de la adquisición del crédito mediante el endoso, naciendo la legitimación activa del endosatario de la cadena de endosos que le vinculan con el primer tomador, por lo que solo cabe concluir que respecto a los dos pagarés mencionados la actora carece de legitimación activa para el ejercicio de la acción ejecutiva al no constar la existencia del endoso, y por lo tanto dichos pagarés deberán excluirse asimismo de la ejecución cambiaria.

Voces

Pagaré

Endoso

Letra de cambio

Documento privado

Título-valor

Cheque

Obligación nula

Acción cambiaria

Relación contractual

Sobreseimiento provisional

Sociedad de responsabilidad limitada

Reconocimiento de deuda

Endoso en blanco

Firma del endosante

Persona jurídica

Registro Mercantil

Negocio jurídico

Acción causal

Falta de legitimación activa

Legitimación activa

Relación jurídica

Primera inscripción

Acción ejecutiva

Tenedor de la letra de cambio

Descripción registral

Endosatario

Endosante

Cláusula suelo

Posesión material

Demanda ejecutiva

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 124/2003

CAMBIARIO Nº 89/1999

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 4 DE EL VENDRELL.

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES:

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