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Sentencia Civil Nº 99/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 37/2012 de 13 de Febrero de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 13 de Febrero de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO
Nº de sentencia: 99/2012
Núm. Cendoj: 50297370052012100064
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00099/2012
SENTENCIA núm 99/2012
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a trece de febrero de dos mil doce.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 680/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 37/2012, en los que aparece como parte apelante, JOSE LATORRE NIETO S.L., representado por el Procurador de los tribunales, ESTHER GARCES NOGUES, asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS JIMENEZ JIMENEZ, y como parte apelada, INVERSIONES NEKA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ, asistido por el Letrado Dª MARIA ISABEL DE CASAS GARCIA, siendo el Magistrado Ponente - el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 8de noviembre de 2011 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando la demanda formulada por INVERSIONES ÑEKA S.L. contra JOSÉ LATORRE NIETO, S.L. por resolución del contrato de arrendamiento, y su anexo, de los locales 3 y 4 sitos en calle Unceta nº 99, de Zaragoza, celebrado el día 1 de enero de 2003, y anexo de 24 de noviembre de 2006, por falta de pago de las rentas adeudadas, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento condenando a la parte demandada a dejar libre, vacuo y a disposición de la demandante la finca en cuestión con el apercibimiento de que el lanzamiento se llevará a cabo el día legalmente previsto del 25 de noviembre de 2011, a partir de las 9.00 horas, con condena al abono de las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 31 de enero de 2012.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
NO se aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
PRIMERO.- El recurso debe estimarse, absolviéndose a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas. El día 1º de enero de 2003 se celebra entre las partes contrato de arrendamiento de los locales número 3 y 4 en la calle Hermanos Pinzón con calle Unceta número 99 de Zaragoza, estableciéndose una renta única de ochocientos cuarenta y un euros, y con fecha 24 de noviembre de 2006 se modifica aquel contrato disponiéndose un número catastral y una renta para cada uno de los locales que componían el anterior de designación única. No queda bien aclarado en las actuaciones las razones por las que se hizo tal modificación, pues las aducidas por la parte actora de que fue debida a motivos fiscales para poder imputar a cada local los ingresos y los gastos que les corresponden y para identificarlos catastralmente no parece suficiente explicación, pero con ella se vino a establecer una renta para cada uno de los dos locales, autorizando al arrendatario a separarse de uno de los contratos, desistiendo del mismo, siguiendo el arriendo con uno solo de los locales, pagando de este modo únicamente la renta que a éste correspondiera, que es lo que ha hecho en la realidad, por lo que no ha de ser válida la pretensión de la parte actora de obligar al arrendatario a continuar en el arriendo de los dos locales, pagando el precio de ambos, cuando, por la modificación introducida en el contrato, se estaba autorizando a éste a continuar con el uso único de uno de los locales pagando sólo la renta correspondiente a éste.
SEGUNDO.- Estimándose el recurso, y con ello desestimándose la demanda interpuesta, las costas de la primera instancia se impondrán al actor, sin costas del recurso, conforme a los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamento .
VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.
Fallo
QUE, estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Garcés Nogués, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día ocho de noviembre de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número DIEZ de ZARAGOZA, cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la revocamos, y así desestimamos la demanda entablada por la entidad mercantil "Inversiones Ñeca, S.L." contra la también mercantil "José Latorre Nieto, S. L.", de cuyas pretensiones le absolvemos, imponiendo a la actora las costas de la primera instancia, sin costas del recurso.
Dése al depósito el destino legal.
Contra la presente resolución cabe recurso de casación por interés casacional, y por infracción procesal, si es interpuesto conjuntamente con aquél ante esta Sala en plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.