Sentencia Civil Nº 98, Au...ro de 2000

Última revisión
15/02/2000

Sentencia Civil Nº 98, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 390 de 15 de Febrero de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Febrero de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES

Nº de sentencia: 98

Resumen:
Se  estima la demanda interpuesta por el Procurador Sr. FERNÁNDEZ EXPÓSITO, en nombre y representación de Doña M contra la entidad "M, SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." a la que condeno a abonar a la actora la suma de 2.960.285 pts más los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a computar desde la fecha del accidente, así como a las costas del presente pleito.".Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado M Seguros Generales Cía de Seguros y Reaseguros S.A., siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a hacer uso de sus derechos, lo que así hicieron en tiempo y forma dicha parte recurrente y el actor como apelado; y cumplidos los demás trámites se señaló día y hora la celebración de la vista, la que tuvo lugar el día diez de febrero de dos mil a las doce horas, en cuyo acto las partes personadas hicieron las peticiones que constan en autos.La cuestión procedimental alegada por la interpelada se basa en el no seguimiento del procedimiento extrajudicial previsto en el art. 38 L.C.S., viniendo pues, en suma, a plantearse en primer término esa objeción procesal de la que vendría a deducirse la incompetencia de jurisdicción en tanto se expresa por la aseguradora que venían obligadas las partes a someter sus diferencias a dos peritos médicos y abstenerse de acudir al proceso judicial, en fundamento en el mentado art. 38 L.C.S. debe rechazarse porque (además de no haberse controvertido por la aseguradora los dictámenes médicos de la lesionada) es criterio doctrinal pacífico el negar el carácter de árbitros a los peritos que deben emitir esos dictámenes del precepto legal citado, ya que no corresponde a los mismos el tomar decisiones de la cuestión litigiosa conforme a derecho o a equidad; y es claro que en el caso no nos encontramos ante una cuestión que deba ser sometida a la decisión de peritos médicos (al no discutirse, en suma, que la lesión haya producido o no las consecuencias que se prevén en el art. 100 L.C.S.) sino al procedimiento judicial oportuno ya que, por otro lado, el art. 104 mentado se constriñe claramente al supuesto de que el asegurado no acepte la proposición del asegurador sobre el grado de invalidez; y también sería de tener en cuenta que además la aseguradora tampoco acudió a ese procedimiento pericial extrajudicial apuntado una vez surgida la discrepancia entre las partes ni había requerido a la otra parte a ese efecto en la fecha de presentación de la demanda, siendo evidentemente contrario a la buena fe que aquel que incumplió la obligación pretenda la desestimación de la acción de la contraria con base en el mismo incumplimiento de ésta, sin otra intención que la meramente dilatoria, cuando fuera ya patente que las partes mantienen posturas incompatibles. Las costas de este recurso deben ser impuestas al recurrente a tenor de art. 710 L.E.C.Se desestima el recurso de apelación interpuesto por M Seguros Generales Cía de Seguros y Reaseguros S.A. contra la sentencia de fecha 2-9-99 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mondoñedo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, con imposición de las costas de esta alzada al apelante.                    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

      DE LUGO

 

 

 

 

 

 

SENTENCIA NÚMERO 98

 

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. REMIGIO CONDE SALGADO

MAGISTRADOS:

D. ANDRÉS NEIRA MEDÍN

D. ANA MARÍA DÍAZ PÉREZ (Spte.)

 

Lugo, quince de febrero de dos mil.

 

      La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el rollo de sala n.º 390/99, dimanante del juicio de menor cuantía n.º 19199 seguido en el Juzgado ...

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