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Sentencia CIVIL Nº 98/2020, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 266/2019 de 03 de Junio de 2020
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 03 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 98/2020
Núm. Cendoj: 06083370032020100179
Núm. Ecli: ES:APBA:2020:551
Núm. Roj: SAP BA 551:2020
Resumen
Voces
Junta de propietarios
Cuota de participación
Gastos y pagos de la comunidad de propietarios
Título constitutivo
Acción de nulidad
Gastos comunes
Error en la valoración de la prueba
Presidente junta propietarios
Acta de la comunidad de propietarios
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00098/2020
Modelo: N10250
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono:924310256; 924312470 Fax:924301046
Correo electrónico:audiencia.s3.meridaµjusticia.es
Equipo/usuario: MNJ
N.I.G.06011 41 1 2018 0001264
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000266 /2019
Juzgado de procedencia:JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALMENDRALEJO
Procedimiento de origen:ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000351 /2018
Recurrente: Federico
Procurador: AMPARO LEMUS VIÑUELA
Abogado: FRANCISCO JAVIER BARRERA RODRIGUEZ
Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 EN AVENIDA000 DE ALMENDRA
Procurador: MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ, MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ
Abogado: BLANCA MOLINA DORADO, BLANCA MOLINA DORADO
SENTENCIA Núm.98/2020
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente)
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESUS SOUTO HERREROS
DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ
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Recurso Civil núm. 266/2019
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 351/2018.
Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Almendralejo
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En la ciudad de Mérida a tres de junio de dos mil veinte.
Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 351/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Almendralejo, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 266/2019, en el que aparecen: como parte apelante DON Federico, que ha comparecido representado en esta alzada por la procuradora Doña Amparo Lemus Viñuela y asistida por el letrado Don Francisco Javier Barrera Rodríguez; como parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 en AVENIDA000 nº NUM000 de Almendralejo, representada por la procuradora Doña Inmaculada Laya Martínez y defendida por la letrada Doña Blanca Molina Dorado.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Almendralejo, en los autos núm. 351/2018, se dictó sentencia el 31 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva dice así:
FALLO:'Quedesestimando íntegramentela demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª Amparo Lemus Viñuela, en el nombre y representación de D. Federico frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, absuelvo a ésta última de todos los pedimentos cursados en su contra;todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora.'
SEGUNDO.-Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Don Federico.
TERCERO.-Admitido que fue el recurso por el Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en la
CUARTO.-Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose la correspondiente deliberación y fallo, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Juana Calderón Martín.
Fundamentos
PRIMERO.-En la demanda origen del procedimiento el actor solicita la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios de la comunidad demandada en fecha 27 de septiembre de 2017, por considerar que son nulos de pleno derecho por contrarios a la ley.Estos acuerdos consistieron en aprobación del balance de ingresos y gastos de la comunidad en el periodo comprendido entre el 1-6-2016 hasta el 31-8-2017 y no tienen en cuenta la cuota de participación de cada propietario en la comunidad.
La sentencia entiende caducada la acción pues lo que alega el actor es que los acuerdos no tienen en cuenta la contribución de los propietarios según sus cuotas de participación en la comunidad, por lo que, habiendo tenido conocimiento el demandante del acuerdo adoptado el 25 de octubre de 2017, y presentada la demanda en fecha 11 de septiembre de 2018, habrían transcurrido los tres meses de plazo que, para el ejercicio de la acción de nulidad, establece el art.
En el recurso se alega que los acuerdos que se adoptaron en su día y que se refieren a la contribución por igual se adoptaron sin respetar el art.
SEGUNDO.-El recurso va a desestimarse.
Hay que partir para ello del acuerdo adoptado en la Junta de 27 de septiembre de 2017 según consta en el acta de dicha junta -acta que, por cierto, ni siquiera se aporta por el actor, sino que fue aportada con la contestación a la demanda-. Consta en el acta referida (acontecimiento 31 del visor) el orden del día de la Junta de Propietarios, en el que se incluye en el punto 3. 'Balance de gastos e ingresos', y sobre este punto se acordó: ' Se aprueba el balance de gastos e ingresos con fecha del cierre del balance a fecha 31 de agosto con un saldo en cuenta de 6.800,81'También aportó la demandada el balance detallado de gastos e ingresos, de donde resulta el saldo positivo recogido en el acta, así como el cuadro de previsión de gastos mensuales para 2017 (acontecimientos 32 y 33). Como se ve, ningún acuerdo se toma relacionado directamente con la contribución de los propietarios a los gastos comunes. Por tanto, dado el tenor del acuerdo que se impugna, es claro que la sola aprobación del balance y previsión de gastos no infringe ningún precepto de legal, y por tanto, esto bastaría para desestimar la demanda.
Por lo demás, es cierto también, como sostuvo la demandada, que en el acta de la Junta de Propietarios de 13 de septiembre de 1999, consta en el punto del orden del día relativo al presupuesto de ingresos y gastos de la comunidad: 'S e informa que el acuerdo de pago de 5.000 pts. es para todos los meses y por tanto se ruega que hagan los ingresos',de lo que se deduce que en algún momento anterior se había acordado una cuota igual para todos los propietarios. En el recurso de apelación se alega ahora que lo que es nulo es el acuerdo de contribución por igual a los gastos comunes, pues no consta unanimidad de los propietarios tal como exige el art.
Por lo expuesto, y sin necesidad de entrar en detalle sobre la conformidad o no a la ley de esos acuerdos sobre cuotas de contribución a gastos comunes que se vienen manteniendo en la comunidad desde prácticamente el inicio de su constitución, el recurso ha de ser desestimado.
TERCERO.-Las costas del recurso se imponen a la parte apelante, dada su desestimación ( art.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. el Rey y por la Autoridad que nos concede la Constitución, pronunciamos el siguiente
Fallo
SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓNformulado por la representación procesal de DON Federico contra la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Almendralejo, en los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 351/2018, CONFIRMÁNDOSE ÍNTEGRAMENTEdicha resolución, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Conforme a lo resuelto en esta resolución, dese al depósito que, en su caso, se hubiere constituido para recurrir, el destino previsto en la Disposición Adicional 15ª
Notifíquese a las partes interesadas esta resolución y con certificación literal a expedir por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el libro-registro correspondiente de esta Sección.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno. Sólo se admitirán los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, si se fundan en los motivos y supuestos previstos, respectivamente, en los artículos
Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Firma el Presidente en nombre del Magistrado don Jesús Souto Herreros, quien votó y está imposibilitado para firmar.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando celebrando audiencia pública ordinaria en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.-
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