Última revisión
Sentencia Civil Nº 98/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 1076/2007 de 19 de Febrero de 2008
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 19 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: SUAREZ-BARCENA FLORENCIO, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 98/2008
Voces
Reclamación de cantidad
Intereses legales
Representación procesal
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. TRES DE MARBELLA
JUICIO ORDINARIO Nº 588/06
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1076/07
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
Magistradas:
Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO
Dña. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Málaga a diecinueve de Febrero de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ORDINARIO N.º 588/06 ,
procedentes del Juzgado de Primera Instancia número TRES de MARBELLA, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, seguidos a
instancia de VÍC S21, S. L., representada en el recurso por el Procurador D. Enrique Carrión Marcos y defendida por el Letrado
D. Camil Raich Puyol, contra M. I. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado en el recurso por la Procuradora Dña. Amalia
Chacón Aguilar y defendido por el Letrado D. Manuel M. Madrid Almoguera, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso
de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en el citado juicio.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Marbella dictó Sentencia de fecha 31 de Julio de 2007 en el Juicio Ordinario N.º 588/07, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por el entidad Vic S21, S. L, contra el Ayuntamiento de Marbella, condeno a éste a pagar a la actora la cantidad de 247.972,89 euros (doscientos cuarenta y siete mil novecientos setenta y dos euros con ochenta y nueve céntimos), más el interés legal de la suma de 174.860 euros desde el 25 de julio de 1993 y de la cantidad de 72.112,89 desde el 20 de enero de 1994, de acuerdo con lo expuesto en el último párrafo del fundamento cuarto, y ello hasta la fecha de esta sentencia, aplicándose a partir de esta última lo dispuesto por el art. 576.1 de la NLEC , condenándole, igualmente, al pago de las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 19 de Febrero de 2008 , quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.
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Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. TRES DE MARBELLA
JUICIO ORDINARIO Nº 588/06
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1076/07
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
Magistradas:
Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO
Dña. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Málaga a diecinueve de Febrero de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ORDINARIO N.º 588/06 ,
procedentes del Juzgado de Primera Instancia número TRES de MARBELLA, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, seguidos a
instancia de VÍC S21, S. L., representada en el recurso por el Procurador D. Enrique Carrión Marcos y defendida por el Letrado
D. Camil Raich Puyol, contra M. I. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado en el recurso por la Procuradora Dña. Amalia
Chacón Aguilar y defendido por el Letrado D. Manuel M. Madrid Almoguera, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso
de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en el citado juicio.
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Marbella dictó Sentencia de fecha 31 de Julio de 2007 en el Juicio Ordinario N.º 588/07, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por el entidad Vic S21, S. L, contra el Ayuntamiento de Marbella, condeno a éste a pagar a la actora la cantidad de 247.972,89 euros (doscientos cuarenta y siete mil novecientos setenta y dos euros con ochenta y nueve céntimos), más el interés legal de la suma de 174.860 euros desde el 25 de julio de 1993 y de la cantidad de 72.112,89 desde el 20 de enero de 1994, de acuerdo con lo expuesto en el último párrafo del fundamento cuarto, y ello hasta la fecha de esta sentencia, aplicándose a partir de esta última lo dispuesto por el art. 576.1 de la NLEC , condenándole, igualmente, al pago de las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 19 de Febrero de 2008 , quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.
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Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal del M. I. Ayuntamiento de Marbella, frente a la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia número Tres de Marbella, en los autos de Juicio Ordinario N.º 588/06, a que este rollo se refiere, y, en su virtud, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con imposición a la parte apelante de las costas procesales correspondientes a esta alzada.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta Sentencia, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
Fallo
Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal del M. I. Ayuntamiento de Marbella, frente a la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia número Tres de Marbella, en los autos de Juicio Ordinario N.º 588/06, a que este rollo se refiere, y, en su virtud, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con imposición a la parte apelante de las costas procesales correspondientes a esta alzada.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta Sentencia, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
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