Sentencia CIVIL Nº 977/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 977/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 1267/2018 de 13 de Junio de 2019

Tiempo de lectura: 26 min

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 977/2019

Núm. Cendoj: 48020370042019100855

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1918

Núm. Roj: SAP BI 1918/2019

Resumen:
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha declarado la nulidad de pleno derecho de los apartados de la Cláusula Quinta ( gastos ) de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes litigantes el día 14 de mayo de 2004 que se transcriben en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, con las consecuencias también en ellos expuestas; pronunciamientos frente a los que se alza la representación de KUTXABANK S.A. sosteniendo la existencia de un pacto expreso, previo al otorgamiento de la escritura, referido al pago de los concretos gastos de impuestos devengados por el otorgamiento e inscripción de la escritura de préstamo hipotecario, el que afirma ser plenamente válido no infringiendo ninguna disposición legal; pacto que aduce fruto de una negociación individual y que no ha sido cuestionado por el demandante siendo además hecho notorio que ha sido habitual en la generalidad las operaciones de financiación hipotecaria; y que no tendría carácter abusivo. Invoca la normativa fiscal y sustantiva según la cual entiende que el obligado al pago de los gastos de otorgamiento y de inscripción de la escritura de préstamo hipotecario es el prestatario y sostiene que analizada la cuestión desde un punto de vista económico es del interés del demandante el obtener las condiciones de una financiación hipotecaria. Pone de manifiesto también que el derecho comunitario prevé la asunción por el prestatario de los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios Y finalmente afirma incorrecta la aplicación del artículo 1303 del Código Civil en relación a los intereses legales desde el pago de cada una las cantidades objeto de condena por el consumidor, alegando además que KUTXABANK no recibió ninguna cantidad del demandante por los gastos de la operación crediticia y que por tanto nada tiene que devolver o restituir, no habiendo nada que deba restituirse mutuamente como consecuencia de la nulidad de la Cláusula Quinta del contrato.

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/016151
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0016151
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