Sentencia Civil Nº 976/19...re de 1995

Última revisión
15/11/1995

Sentencia Civil Nº 976/1995, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1853/1992 de 15 de Noviembre de 1995

Tiempo de lectura: 16 min

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Noviembre de 1995

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FERNANDEZ-CID DE TEMES, EDUARDO

Nº de sentencia: 976/1995

Núm. Cendoj: 28079110011995101955

Núm. Ecli: ES:TS:1995:5752

Resumen
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del demandante sobre acción rescisoria por fraude de acreedores; la Sala rechaza el error en la apreciación de la prueba recordando que la casación no es una tercera instancia que permita la valoración de la prueba realizada por el Tribunal a quo y añadiendo que el motivo no se apoya en documentos literosuficientes y que los ya examinados por el juzgador no sirven de apoyo para sustentar el citado error; la Sala rechaza la solicitada acción rescisoria al señalar que el primer requisito para considerar un contrato como fraudulento es la existencia de un crédito a favor de quien promueve la rescisión, algo que no ha sido acreditado, siendo igualmente esencial que el que pretende la rescisión carezca de cualquier otro recurso legal para obtener la reparación o efectividad de dicho crédito.

Voces

Letra de cambio

Sentencia firme

Anotación preventiva de la demanda

Reconvención

Ejecución de sentencia

Ejecución de la sentencia

Fraude de acreedores

Acción rescisoria por fraude

Reclamación de daños y perjuicios

Ejecuciones de obras

Anotación preventiva

Perjuicios morales

Juicio ejecutivo

Error en la valoración de la prueba

Provisión de fondos

Certificación bancaria

Registro de la Propiedad

Buena fe

Demanda reconvencional

Causa de inadmisión

Acogimiento

Prueba documental

Daños y perjuicios

Escrito de interposición

Mala fe

Error de hecho

Cuestiones prejudiciales

Litispendencia

Valoración de la prueba

Acción rescisoria

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen …

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