Sentencia CIVIL Nº 973/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 973/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 1252/2018 de 13 de Junio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 973/2019

Núm. Cendoj: 48020370042019100848

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1911

Núm. Roj: SAP BI 1911/2019

Resumen:
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha declarado la nulidad de pleno derecho de las Cláusula Tercera - D ( Tipo de interés de demora ) y Cuarta, en su párrafo primero, ( gastos e impuestos ) de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes litigantes el día 24 de noviembre de 2005 con las consecuencias expuestas en los Antecedentes de Hecho de esta resolución; pronunciamientos frente a los que se alza la representación de KUTXABANK S.A. sosteniendo la existencia de un pacto expreso, previo al otorgamiento de la escritura, referido al pago de los concretos gastos de impuestos devengados por el otorgamiento e inscripción de la escritura de préstamo hipotecario, el que afirma ser plenamente válido no infringiendo ninguna disposición legal; pacto que aduce fruto de una negociación individual y que no ha sido cuestionado por el demandante siendo además hecho notorio que ha sido habitual en la generalidad las operaciones de financiación hipotecaria; y que no tendría carácter abusivo. Efectúa también alegaciones a la declaración de nulidad de la cláusula de intereses de demora ya que en el momento de la celebración del contrato el tipo de interés moratorio entonces pactado era válidamente aceptado incluso por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Invoca la normativa fiscal y sustantiva según la cual entiende que el obligado al pago de los gastos de otorgamiento y de inscripción de la escritura de préstamo hipotecario es el prestatario y sostiene que analizada la cuestión desde un punto de vista económico es del interés del demandante el obtener las condiciones de una financiación hipotecaria. De otro lado, afirma incorrecta la aplicación del artículo 1303 del Código Civil en relación a los intereses legales desde el pago de cada una las cantidades objeto de condena por el consumidor, alegando además que KUTXABANK no recibió ninguna cantidad del demandante por los gastos de la operación crediticia y que por tanto nada tiene que devolver o restituir, no habien

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
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