Sentencia CIVIL Nº 97/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 97/2020, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 545/2019 de 14 de Febrero de 2020

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 14 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 97/2020

Núm. Cendoj: 47186370032020100105

Núm. Ecli: ES:APVA:2020:251

Núm. Roj: SAP VA 251/2020


Voces

Nulidad de la cláusula

Representación procesal

Intereses de demora

Contrato de hipoteca

Préstamo hipotecario

Cláusula contractual

Interés legal del dinero

Intereses legales

Intereses moratorios

Prestatario

Ampliación de la demanda

Cláusula de interés de demora

Audiencia previa

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00097/2020
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
-
Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MRS
N.I.G. 47186 42 1 2017 0015431
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000545 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 (BIS) de VALLADOLID
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0002491 /2017
Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A
Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO
Abogado: PATRICIA NAVARRO MONTES
Recurrido: Celestina , Carlos Francisco
Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA
Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO
S E N T E N C I A
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. ANTONIO ALONSO MARTIN -PONENTE-
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En VALLADOLID, a catorce de febrero de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de
ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0002491 /2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 (BIS)
de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000545 /2019, en los
que aparece como parte apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, representado por el Procurador
de los tribunales, Sra. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, asistido por el Abogado Dª. PATRICIA
NAVARRO MONTES, y como parte apelada, Dª Celestina , D. Carlos Francisco , representado por el Procurador
de los tribunales, Sr. JAVIER FRAILE MENA, asistido por el Abogado D. JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, sobre
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO ALONSO
MARTIN.

Antecedentes


PRIMERO. - Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 (BIS) de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 3 DEMAYO DE 2019, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000545 /2019 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.



SEGUNDO .- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: ' FALLO: 'Estimo la demanda interpuesta por la representación de Dª Celestina y D. Carlos Francisco frente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., declarando la nulidad de las cláusulas quinta (gastos), sexta (intereses de demora) y sexta bis (vencimiento anticipado) del préstamo hipotecario de 29 de Octubre de 2003, eliminando dichas cláusulas, condenando a la demandada a abonar a la actora las cantidades abonadas en aplicación de las cláusulas nulas en los términos expuestos en los fundamentos de derecho de esta resolución, mas intereses legales desde las fechas de los pagos, con imposición a la demandada de las costas procesales.' Que ha sido recurrido por la parte BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, habiéndose opuesto la contraria .



TERCERO. - Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 11 DE FEBRERO DE 2020, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación procesal de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., recurre en apelación de la sentencia de instancia que, estimando la demanda interpuesta contra este por Doña Celestina y Don Carlos Francisco , declara la nulidad de las cláusulas Quinta (gastos), Sexta (intereses de demora) y Sexta Bis (vencimiento anticipado) del préstamo hipotecario suscrito por las partes con fecha 29 de octubre de 2003, eliminando dichas cláusulas, y condena a la demandada a abonar a la actora las cantidades abonadas en aplicación de las cláusulas nulas en los términos expuestos en los fundamentos de derecho de esta resolución, más intereses legales desde las fechas de los pagos, con imposición a la demandada de las costas procesales, que muestra su disconformidad con este último pronunciamiento.

Basa su impugnación alegando incorrecta la imposición de costas por entender que no estamos en un supuesto de estimación sustancial de la demanda sino parcial por las razones que aduce, señalando que la actora desistió del IAJD y modificó las cantidades reclamadas por los conceptos de gastos una vez contestada la demanda, por lo que la estimación es parcial y debe estarse a lo dispuesto en el artículo 394.2 de la LEC.

La parte actora apelada se opone al recurso interesando la confirmación de la sentencia, y en concreto este pronunciamiento sobre costas, por considerar que existe una estimación de la demanda y en todo caso una estimación sustancial de la misma por las razones que aduce.



SEGUNDO.- Reducido recurso al pronunciamiento sobre la condena en costas, que se imponen a la parte demandada, ya tenido ocasión esta sala de pronunciarse sobre esta cuestión en supuestos prácticamente idénticos al que nos ocupa, entre otras en la sentencia de 10 de diciembre de 2019, en la que se decía que ' La sentencia apelada impone las costas a la parte demandada por entender que se ha producido una estimación sustancial de la demanda, teniendo en cuenta el suplico de la misma (no el desistimiento posterior) y que las acciones de nulidad que ejercitaba respecto de tres cláusulas contractuales han sido estimadas las tres y parcialmente acogida la pretensión de devolución de los gastos inicialmente reclamados.

Y comparte plenamente la Sala esta apreciación y decisión judicial, pues comparando -como ha de hacerse a estos efectos- la totalidad de las pretensiones ejercitadas en la demanda con lo razonado y fallado por la sentencia apelada, no cabe duda de que nos hallamos, sino propiamente ante una estimación total e integra de la demanda, sí al menos ante una estimación sustancial de la misma, supuesto equiparable -según repetida jurisprudencia- al principio general del vencimiento objetivo contenido en el apartado primero del articulo 394 LEC .

Los actores en su demanda solicitaron que se declarara la nulidad -por abusividad- de tres cláusulas contractuales (vencimiento anticipado, intereses moratorios y gastos a cargo del prestatario) y también de forma accesoria a esta última, se pedía el abono de una serie de gastos por importe total de 2.858,81 Euros (Notaría, Gestoría, Tasación, IAJD). Pues bien, la sentencia apelada acoge íntegramente las tres citadas pretensiones declarativas y parcialmente la mencionada reclamación económica excluyendo uno de los gastos dado el desistimiento del actor en el acto de la AP (IAJD) y minorado en un 50% el importe reclamado en otros tres (notariales, gestoría y tasación 667 Euros). Y es verdad que se trata de una reducción cuantitativa importante respecto al 'quantum' inicialmente solicitado en la demanda, sin embargo, teniendo en cuenta el carácter accesorio de este pedimento económico, atendido parcialmente y sobre todo, la estimación íntegra de las tres pretensiones declarativas principales a las que expresamente se opuso el Banco demandado, considera la Sala plenamente justificada la aplicación -en este caso- de la citada doctrina jurisprudencial de la estimación o desestimación sustancial de pretensiones equiparable al vencimiento objetivo ex articulo 394.1 LEC. Pudo el banco demandado haberse aquietado o allanado a las pretensiones declarativas y parcialmente a la restitutoria en la cuantía que estimara adecuada y nada de esto hizo'.



TERCERO.- Este criterio es perfectamente aplicable al caso que nos ocupa, pues no desvirtúa la identidad con el supuesto contemplado en dicha sentencia el hecho de que la pretensión de nulidad de la cláusula de interés de demora se formulase en el escrito de ampliación de la demanda, en el que la actora desistió de su reclamación relativa al IAJD, ni en el hecho de que en la Audiencia Previa aquella adaptarse el 'petitum' a los criterios del Tribunal Supremo y de esta Audiencia, reduciendo al 50% la reclamación de los gastos de notaría y gestoría, de forma que frente a una reclamación inicial de 1.207,02 euros se reconozcan en sentencia únicamente 465 euros (Fundamento Cuarto), pues, como decíamos, se han estimado las tres acciones principales declarativas de nulidad de las cláusulas citadas, lo que implica una estimación sustancial de la demanda por las razones indicadas.



CUARTO.- En mérito a lo expuesto, desestimamos el recurso y confirmamos la sentencia apelada en el pronunciamiento recurrido, imponiendo las costas originadas por esta alzada a la parte demandada recurrente de conformidad con lo dispuesto en el art. 398 LEC.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., contra la sentencia de tres de mayo de dos mil diecinueve dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 2.491/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 Bis, de Valladolid, que CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE con imposición a la parte recurrente de las costas originadas en esta segunda instancia.

Al no estimarse el recurso no procede la devolución del depósito constituido al amparo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, al que se dará el destino legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber, conforme a los artículos 208 n º 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 248 n º 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra ella cabe ningún recurso ordinario ,salvo en su caso el recurso de casación, solo si la resolución del recurso presenta interés casacional y extraordinario por infracción procesal si cabe la casación, interposición que deberá hacerse ante esta Sala dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla para su resolución por el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia CIVIL Nº 97/2020, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 545/2019 de 14 de Febrero de 2020

Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 97/2020, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 545/2019 de 14 de Febrero de 2020"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

FLASH FORMATIVO | Reclamación de gastos hipotecarios
Disponible

FLASH FORMATIVO | Reclamación de gastos hipotecarios

12.00€

12.00€

+ Información

Cláusula de comisión de apertura en préstamos hipotecarios. Paso a paso
Disponible

Cláusula de comisión de apertura en préstamos hipotecarios. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Manual sobre Derecho bancario y consumidores
Disponible

Manual sobre Derecho bancario y consumidores

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Reclamación de gastos hipotecarios. Paso a paso
Disponible

Reclamación de gastos hipotecarios. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información