Sentencia Civil Nº 97/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 97/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 586/2009 de 23 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Febrero de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 97/2010

Núm. Cendoj: 50297370022010100061


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00097/2010

SENTENCIA NÚMERO: 97/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintitrés de febrero de dos mil diez.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1048/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 586/2009, en los que aparece como parte apelante GROUPAMA SEGUROS, S.A., representada por el procurador Dª CARMEN BARINGO GINER, y asistida por el Letrado D. MANUEL ENCISO DIAZ, y como apelado D. Herminio , representado por el procurador D. CARLOS RUIZ RAMIREZ, y asistido por el Letrado Dª VIRGINIA BAIGORRI RIVED; en cuyos autos, con fecha 20 de abril de 2009, recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Condeno a Groupama Seguros, S.A. a abonar a don Herminio la suma de 7.656 euros de principal, más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 16 de febrero de 2010.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo/a. Sr/a Presidente D./Dª JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia recaída en primera instancia estimatoria de la demanda sobre reclamación de daños producidos en la sulfatadora, propiedad del demandante, es objeto de recurso por la Cía demandada que en su escrito de interposición (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) considera que no se ha acreditado la realidad de los daños, que en todo caso, éstos exceden con mucho del valor venal de la máquina, que no procede el abono del I.V.A. que grava la factura y que no procede la condena en costas impuestas a la demandada en la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La prueba practicada en autos revisada en esta instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto (artículo 4561 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) permite tener por acreditado tanto la realidad de los daños (7.656 Euros) como el valor venal de la sulfatadora (4.000 Euros), por lo que no puede decirse que la reparación sea antieconómica viniéndose admitiendo por esta Sala en casos similares al valor de la reparación, cuando ésta efectivamente se ha realizado atendiendo al principio "restitutio integrum". Por otro lado la aseguradora recurrente debió en todo caso al discutir la cuantificación de los daños o el valor venal inferior del vehículo, aportar prueba contradictoria a lo obrante en autos, por todo ello la Sentencia recurrida ha valorado correctamente la prueba practicada en autos, desestimándose los dos primeros motivos del recurso.

TERCERO.- En cuanto a la partida de I.V.A., se trata de un vehículo reparable no de la inversión de un bien nuevo, en todo caso según la prueba practicada en los autos el perjudicado tributaba en el régimen de módulos, por lo que no parece pueda recuperar el I.V.A., por lo que procede desestimar el recurso en este apartado.

CUARTO.- En cuanto a las costas procesales, habiéndose estimado la demanda en su totalidad y no existiendo circunstancias excepcionales que aconsejen su no imposición, procede la desestimación del recurso en su último motivo (artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

QUINTO.- Pudiendo tener cierta justificación el recurso interpuesto, no se hace declaración sobre las costas causadas.

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Groupama Seguros, S.A., frente a la Sentencia de fecha 20 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dieciocho de Zaragoza , en autos de juicio ordinario número 1048/2008, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer expresa declaración de las costas causadas.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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