Sentencia Civil Nº 969/19...re de 1995

Última revisión
13/11/1995

Sentencia Civil Nº 969/1995, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1323/1992 de 13 de Noviembre de 1995

Tiempo de lectura: 13 min

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Noviembre de 1995

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ORTEGA TORRES, TEOFILO

Nº de sentencia: 969/1995

Núm. Cendoj: 28079110011995101965

Núm. Ecli: ES:TS:1995:5704

Resumen
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del demandante sobre reclamación de cantidad; respecto a la alegada vulneración del art.1253 del Código Civil, la Sala señala que es jurisprudencia consolidada la que declara que el citado precepto legal autoriza al Juez, mas no le obliga, a utilizar la prueba de presunciones, por lo que cuando el juzgador de instancia no hace uso de la misma para fundamentar su fallo y sí de lo que resulta de las pruebas directas obrantes en autos, no resulta infringido dicho precepto (Ss. de 11 de Febrero y 18 de Marzo de 1993 y 9 de Abril de 1994); la Sala señala que la inversión de la carga de la prueba, presuponiendo culposa toda acción u omisión generadora de un daño indemnizable a no ser que el agente demuestre haber procedido con la diligencia debida, constituye una técnica tendente a objetivar - en alguna medida, pero sin hacer plena abstracción del juicio de valor sobre la conducta del agente- la responsabilidad, lo que está motivado por el incremento de actividades peligrosas consiguientes al desarrollo técnico, mas siempre sin excluir el elemento culpabilístico básico en nuestro ordenamiento positivo (en este sentido, ss. de 24 de Enero y 11 de Febrero de 1992, entre otras); en el presente caso, del resultado de la prueba practicada, se aprecia culpa exclusiva de la víctima al apearse del tren en marcha.

Voces

Accidente

Inversión de la carga de la prueba

Confesión judicial

Culpa exclusiva de la víctima

Daño indemnizable

Carga de la prueba

Actividad peligrosa

Atropello

Equipaje

Culpa

Valoración de la prueba

Declaración del testigo

Reclamación de cantidad

Culpa in vigilando

Persona jurídica

Práctica de la prueba

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen …

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