Sentencia CIVIL Nº 96/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 96/2019, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 1153/2018 de 31 de Enero de 2019

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 31 de Enero de 2019

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 96/2019

Núm. Cendoj: 30030370042019100055

Núm. Ecli: ES:APMU:2019:134

Núm. Roj: SAP MU 134/2019

Resumen:
OTRAS MATERIAS CONTRATOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00096/2019
Modelo: N30090
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30027 41 1 2016 0001435
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001153 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MOLINA DE SEGURA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000223 /2016
Recurrente: Obdulio
Procurador: ALVARO CONESA FONTES
Abogado: JUAN JOSE GOMEZ CONESA
Recurrido: MAPFRE FAMILIAR, S.A.
Procurador: ANGEL CANTERO MESEGUER
Abogado:
Rollo Apelación Civil núm. 1153/18
SENTENCIA Nº 96/2019
Ilmo. Sr.
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Magistrado
En la Ciudad de Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.
Habiendo visto el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, el rollo de apelación nº 1153/2018,
dimanante del procedimiento de juicio verbal nº 223/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Molina
de Segura , en el que ha sido parte actora, y ahora apelante, D. Obdulio , representado por el procurador D.
Álvaro Conesa Fontes, y defendido por el letrado D. Juan José Gómez Conesa, y como demandada, y ahora

apelada, la entidad MAPFRE FAMILIAR, S. A., representada por el procurador Ángel Cantero Meseguer, y
defendida por la letrada, D. María Francisca Botella Sánchez.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de juicio verbal nº 223/2016, del Juzgado de Primera instancia nº 5 de Molina de Segura, en fecha 27 de marzo de 2017 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se acuerda: 'Que DESESTIMANDO la demanda formulada por don Obdulio frente a la compañía de seguros MAPFRE FAMILIAR, S.A., acuerdo absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Se imponen las costas a la parte actora'.



SEGUNDO.- Frente a la resolución antes referida se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Obdulio , y teniéndose por interpuesto se acordó dar traslado a las demás partes para formular oposición o, en su caso, impugnación. La representación procesal de la entidad MAPFRE FAMILIAR, S. A., dentro de plazo presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la resolución recurrida. Formalizado el anterior trámite se acordó remitir los autos a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.



TERCERO.- Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, y tras el correspondiente reparto, se formó el rollo de apelación nº 1153/2018, teniéndose por personadas, en calidad de apelante y apelada, a los antes designados. Remitidos los autos a la Sección IV de la Audiencia Provincial se dictó providencia en fecha 19 de diciembre de 2018, señalándose para la deliberación y votación el día 29 de enero de 2019.



CUARTO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto por D. Obdulio se pretende que se decrete la nulidad de actuaciones, retrotrayendo las mismas al momento de la celebración de la interrupción de la vista oral señalada para el 18/4/2017 para la declaración de los testigos propuestos.

Se alega infracción de las normas esenciales del procedimiento, causante de indefensión, con cita de los artículos 238.3 LOPJ y 225 LEC , indicándose, en resumen, que se ha vulnerado el derecho de tutela judicial efectiva; que se propuso y admitió la testifical de D. Victorio y D. Jose Ignacio , conductor del vehículo causante y tomador del seguro, siendo admitida por diligencia de ordenación de fecha 10 de noviembre de 2017; que la vista estaba señalada para el día 18/4/2017, y al resultar negativos los acuses de recibos, mediante diligencia de ordenación de fecha 14/3/2017 se acuerda la suspensión de la vista oral señalada para el día 18/4/2017 y se acuerda pasar los autos para dictar sentencia, y que hallándose en trámite el recurso de revisión, se dicta sentencia, que se notifica al apelante el 10/4/2017, es decir, antes de la providencia de fecha 28/4/2017 que admite el recurso de revisión; se hace mención a lo declarado por el conductor contrario ante Mapfre; que se ha omitido la declaración del jefe de taller, D. Jose Pablo ; que se ha intentado mezclar el accidente de tráfico con el del socavón que afectó a una rueda delantera izquierda, no reclamándose dicha rueda de un siniestro anterior.



SEGUNDO.- La sentencia recurrida desestima la demanda. Se indica "La parte actora interpuso demanda en reclamación de daños y perjuicios, basando su pretensión en los siguientes hechos: 1) el 9 de abril de 2.015 don Obdulio sufrió un accidente de tráfico en calle Argentina con calle Maestro José Navarro de Las Torres de Cotillas cuando circulaba con el turismo matrícula ....QFX , y al llegar a la intersección el vehículo contrario no respetó la señal de ceda el paso, colisionando con el turismo del demandante; 2) como consecuencia del accidente, el demandante sufrió daños corporales y secuelas de los que tardó en curar 47 días, 8 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales. Asimismo, tuvo que abonar en concepto de consultas médicas y sesiones de rehabilitación la cantidad de 695 euros; 3) de otro lado, se reclamaban los daños materiales del vehículo cuyo importe ascendió a 2.189,53 euros".

"Sin embargo, la declaración amistosa de accidente fue impugnada por la parte demandada, que discutía la realidad y alcance del siniestro mismo y acompañó a su contestación el informe de MUSSAP, relativo al siniestro sufrido por el vehículo matrícula ....QFX , propiedad de su asegurado, don Obdulio , el 9 de abril de 2.015.

El autor del citado informe, don Alejandro , indicaba que visitó el turismo a los 8 días del accidente y, a la vista de la morfología de los daños, altura, intensidad de los mismos en el vehículo asegurado, procedía a realizar gestiones y verificar el vehículo contrario para esclarecer las circunstancias del siniestro y determinar la veracidad del mismo.

Concluyendo que, atendiendo a la configuración de los daños reclamados por el asegurado, en zona frontal de su vehículo, entendía que no eran coincidentes ni en morfología ni intensidad con el supuesto vehículo contrario, y que éste no presentaba ningún elemento coincidente en altura y morfología capaz de causar los daños del vehículo asegurado; no existía transferencia de color entre ambos vehículos en la zona de los daños; el contrario decía haber reparado su vehículo y no existía indicios de ello, además tampoco lo hizo en un taller y no tenía justificante del material adquirido para su desguace; por último, la intensidad de los daños entre ambos vehículos estaba desproporcionada, ya que no era posible que el vehículo contrario hubiera causado dichos daños al vehículo asegurado. Por estos motivos, entendía que todos los daños reclamados a la compañía MUSSAP en el presente siniestro debían ser rehusados.

Dicho informe fue ratificado por su autor en el acto de la vista, quien manifestó que verificó ambos vehículos personalmente y explicó que el vehículo propiedad del actor presentaba daños en la parte baja característicos de un golpe con una piedra o bloque de hormigón, muy bajos; así como que se apreciaba claramente que no eran resultado de una colisión con otro vehículo, por las estrías que presentaba, la ausencia de pintura del vehículo contrario, etc. En cuanto al vehículo contrario, declaró que consiguió verlo tras muchos intentos y varias excusas por parte de su dueño, y señaló que el turismo carecía de daños, así como que, pese a que el propietario le manifestó que lo había reparado, aunque viéndolo 'estaba claro que no había sido reparado', a la vista del estado de la pintura, chapa, etc.

Preguntado por el accidente que sufrió el demandante en marzo de 2.015, declaró que los daños podían deberse a dicho siniestro por la dinámica del mismo, ya que al reventar la rueda derecha con el socavón, podía realizarse una maniobra de evasión a la izquierda que explicaría los daños. Pues bien, conforme a la prueba analizada, no se puede estimar acreditada la realidad del siniestro, por lo que, incumbiendo al demandante la carga de la prueba, a tenor de lo previsto en el artículo 217 de la LEC , procede desestimar la demanda y absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".



TERCERO.- Las alegaciones formuladas en el recurso de apelación, y referidas en el fundamento de derecho primero, se refieren a la no práctica en instancia de las declaraciones de los testigos que se indican, aludiéndose a dicho hecho en los recursos de reposición y de revisión interpuestos con motivo de la diligencia de ordenación de fecha 14 de marzo de 2017.

Sentado lo anterior, no hay lugar a declarar la nulidad de actuaciones interesada con fundamento en la no práctica de las declaraciones de los testigos propuestos, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 460 LEC puede pedirse la práctica de la prueba en esta alzada, en el supuesto de que concurra alguna de las circunstancia que menciona dicho precepto, como ocurre en el presente caso, sin embargo la parte apelante no ha solicitado la práctica de las declaraciones de los testigos propuestos. Resulta, pues, que la eventual irregularidad procesal cometida en instancia por la no práctica de las pruebas interesadas, se puede pretender subsanar en ésta.

Tampoco la parte apelante ha solicitado, para el caso de desestimarse la nulidad de actuaciones, que se revocara la sentencia en cuanto al fondo, con estimación de la demanda, ello no obstante hay que indicar que se acepta lo razonado en instancia en orden a no estimarse acreditado la realidad del siniestro que se dice en la demanda ocurrido el día 9 de abril de 2015, ya que la conclusión valorativa de instancia se considera lógica y no arbitraria, tras valorar el informe pericial realizado por D. Alejandro .

Procede, pues, desestimar el recurso de apelación, de acuerdo con lo sostenido en el escrito de oposición al recurso formulado por la representación procesal de la entidad MAPFRE FAMILIAR, S.A.



CUARTO.- Procede imponer las costas procesales de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC , y ello en tanto que no concurren dudas de hecho y de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por el procurador D. Álvaro Conesa Fontes en nombre y representación de D. Obdulio , debo de confirmar y confirmo la sentencia dictada por la Ilma. Sra.

Magistrada Juez, en funciones de refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Molina de Segura, en fecha 27 de marzo de 2017 , en los autos de juicio verbal nº 223/2016, con la imposición expresa de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante. Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir al haber sido desestimado el recurso de apelación, debiéndose dar al mismo el destino legal pertinente.

Contra esta sentencia no cabe recurso de casación ni extraordinario por infracción procesal.

Así por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
Disponible

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial

María Jesús Gallardo Castillo

22.05€

20.95€

+ Información

Responsabilidad extracontractual derivada de accidente dentro de una iglesia católica
Disponible

Responsabilidad extracontractual derivada de accidente dentro de una iglesia católica

Amado Quintana Afonso

12.75€

12.11€

+ Información

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo
Disponible

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo

María Elisa Cuadros Garrido

13.60€

12.92€

+ Información

Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso
Disponible

Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información