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Sentencia Civil Nº 96/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 506/2011 de 08 de Marzo de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 08 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE, RAMON
Nº de sentencia: 96/2012
Núm. Cendoj: 33024370072012100145
Resumen
Voces
Indefensión
Letra de cambio
Cheque
Libramiento
Excepción extracambiaria
Acción cambiaria
Interés legal del dinero
Intereses legales
Derecho a la tutela judicial efectiva
Vista del juicio verbal
Demanda de juicio cambiario
Juicio cambiario
Carga de la prueba
Error en el consentimiento
Dolo
Excepción cambiaria
Nulidad de actuaciones
Prueba pericial
Defectos de los actos procesales
Infracción procesal
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00096/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE GIJON
SECCION 007
Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33024 42 1 2011 0000212
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000506 /2011
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON
Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000034 /2011
APELANTE : Piedad
Procurador/a : JORGELINA DIAZ CAMINO
Letrado/a : CONCEPCION FERNANDEZ PEREIRA
APELADO/A : Gines
Procurador/a : MATEO MOLINER GONZÁLEZ
Letrado/a : ELOY FERNANDEZ SCHMITZ
SENTENCIA Nº 96/2012
ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA, MAGISTRADOS DON RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.
En Gijón, a ocho de Marzo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de Juicio Cambiario nº 34/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Once de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 506/2011, en los que aparece como parte apelante Doña Piedad , representado por el Procurador de los Tribunales Doña JORGELINA DIAZ CAMINO, asistido por el Letrado Doña CONCEPCION FERNANDEZ PEREIRA; y como parte apelada Don Gines , representado por el Procurador de los Tribunales Don MATEO MOLINER GONZÁLEZ, asistido por el Letrado Don ELOY FERNANDEZ SCHMITZ.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia Número Once de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 11 de Mayo de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " La estimación de la demanda formulada por D. Mateo Moliner González, Procurador de los Tribunales, en representación y representación de D. Gines , desestimando la oposición al juicio cambiario formulada por Dª Jorgelina Diaz camino, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dª. Piedad , condenando a la demandada, Dª Piedad , al pago de la cantidad de 3.000 euros, importe de la letra de cambio acompañada a la demanda; y a la de 200,71 euros por los gastos bancarios de devolución, más los intereses legales y las costas de este procedimiento. Notifíquese esta sentencia a las partes. ".
SEGUNDO .- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Doña Piedad , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y votación del presente recurso.
TERCERO .- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE .
Fundamentos
PRIMERO .- Recurre en apelación la demandada ( demandante de oposición ), Dª Piedad , la Sentencia que, en primera instancia, desestima la oposición que, en su día, dedujo frente a la demanda presentada contra ella por D. Gines , en ejercicio de acción cambiaria basada en letra de cambio, y condena a aquélla a pagar a éste la cantidad de 3.000 €, importe de la letra de cambio aportada con la demanda, más la cantidad de 200,71 € por gastos de devolución, más intereses legales, y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO .- Denuncia la parte apelante haber sufrido indefensión por vulneración de las normas reguladoras del procedimiento cambiario, en relación con las reguladoras del juicio verbal.
En el desarrollo del motivo, dice la apelante haber sufrido indefensión en la vista del juicio verbal, al haber vulnerado el Juzgador " a quo " su derecho a la tutela judicial efectiva.
Lo cierto es que ninguna indefensión se ha causado a la demandante de oposición, que en su escrito de oposición a la demanda de juicio cambiario se limitó a negar la autenticidad de la firma que aparecía en el " acepto " de la letra, y a negar, de forma genérica la existencia de la deuda y la " veracidad de lo recogido en la misma ", sin hacer más precisiones, citando en su fundamentación jurídica el
artículo
Sin embargo, en el acto de la vista, Dª
Piedad reconoció con toda claridad, a preguntas del Letrado de la parte actora, que la firma que aparecía en el " acepto " de la letra era de su puño y letra, como se observa con toda claridad en el soporte videográfico en que quedó grabado el acto de la vista, manifestando posteriormente, a preguntas de su propia Letrada, que ella no firmó ninguna letra, dando a entender con ello que no era consciente de haber firmado una letra, lo que constituye un claro y extemporáneo intento de alterar los términos en que quedó trabado el debate en el trámite de oposición, en el que no alegó como excepción la nulidad de la declaración cambiaria por error en el consentimiento, ni por dolo o engaño. Y por otra parte, también debió haber alegado en el trámite de oposición, con todo detalle, las excepciones extracambiarias que tienen cabida en el
artículo
TERCERO
.- Sostiene la apelante que también se le causó indefensión por la inadmisión de la prueba pericial caligráfica y documentales que propuso en el acto de la vista, y solicita por ello, al amparo de los
artículos
CUARTO
.- Procede, en consecuencia, desestimar el recurso interpuesto, confirmar la Sentencia apelada, e imponer las costas procesales causadas en esta instancia a la parte apelante, en virtud de lo dispuesto en el
artículo
En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Piedad , contra la Sentencia dictada el 11 de mayo de 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Gijón , en los autos de Juicio Cambiario nº 34/2011, y, en consecuencia, confirmar la citada resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia se ha hecho pública en el día de la fecha En Gijón, a trece de Marzo de dos mil doce.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 96/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 506/2011 de 08 de Marzo de 2012"
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