Sentencia Civil Nº 93/201...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Civil Nº 93/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 399/2013 de 17 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BOET SERRA, MARIA ELENA

Nº de sentencia: 93/2014

Núm. Cendoj: 08019370152014100072


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 399/2013 (2ª)

Incidente Concursal núm. 351/2012

Concurso núm. 569/2011 (Concursada: GERVASI FARMACIA, S.L.)

Juzgado Mercantil núm. 1 de Barcelona

SENTENCIA núm. 93/2014

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

D. JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

D.ª ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 17 de marzo de 2014.

VISTOSen grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 1 de esta localidad, a instancia de la entidad GERVASI FARMACIA, S.L. contra la entidad CATALUNYA BANC, S.A., y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE GERVASI FARMACIA, S.L., pendientes en esta instancia al haber apelado CATALUNYA BANC, S.A. e impugnado GERVASI FARMACIA, S.L. la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 12 de julio de 2012.

Ha comparecido en esta alzada la actora, en calidad de apelada e impugnante, representada por el procurador de los tribunales Sr. Jesús-Miguel Acín Biota y defendida por el letrado Sr. Antonio Cuspinera Ruiz. La apelante no ha comparecido en plazo y su recurso de apelación ha sido declarado desierto.

Antecedentes

PRIMERO.La parte dispositiva de la sentencia impugnada es del tenor literal siguiente:" FALLO:

1.-Desestimar la demanda de impugnación de la lista de acreedores formulada por el actor arriba citado contra los demandados citados en el encabezamiento, sin hacer imposición de las costas del incidente.

2.-Notificar la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, si bien las partes pueden reproducir la cuestión en el recurso de apelación más próximo, siempre que hubieran formulado la oportuna protesta en el término de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

3.-Insertar la presente en el libro de Sentencias de este juzgado llevando a las actuaciones el oportuno testimonio">.

SEGUNDO.Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación CATALUNYA BANC, S.A., que fue declarado desierto, e impugnación por la actora GERVASI FARMACIA, S.L, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 5 de febrero de 2014.

Actúa como ponente la magistrada Sra. ELENA BOET SERRA.


Fundamentos

PRIMERO.-La entidad concursada GERVASI FARMACIA, S.L. comparece para impugnar, con base en el art. 96 LC , la lista de acreedores por lo que respecta a la cuantía del crédito reconocido a favor de la entidad CATALUNYA CAIXA, S.A. en la suma total de 207.202,13 euros. La actora sostiene que la cuantía del crédito reconocido debe ser la suma total de 162.188,82 euros.

Expone la demanda incidental que el referido crédito resulta del juicio cambiario nº 304/2008, seguido ante el juzgado de primera instancia nº. 1 de Esplugues de Llobregat, en el que, en virtud de auto de fecha 10.11.2008 , se requirió el pago de la cantidad de 180.131,86 euros a la aquí parte actora. La referida cantidad se corresponde una parte, la suma de 40.000 euros, a intereses y el resto, la suma de 140.131,86 euros, a principal. Además, explica la demanda, se decretó el embargo de una parte del importe principal, esto es, de la cantidad de 17.811,18 euros, por lo que el importe y la clasificación del crédito que debe reconocerse a favor de aquélla es el siguiente: 40.000 euros, en concepto de intereses, como crédito subordinado ex art. 92.2 LC ; y 122.188,82 euros, en concepto de principal, como crédito ordinario.

La administración concursal se opone a la pretensión de la actora, alegando que, a la vista de la impugnación formulada por la actora y de la nueva información obtenida por la administración concursal, se infiere que el crédito comunicado en su día por CATALUNYA BANC, S.A. adolecía de varios errores, por lo que es menester incluir en la lista definitiva de acreedores un crédito ordinario a favor de CATALUNYA BANC, S.A. por un total importe de 291.536,82 euros (correspondiente a nominal) y un crédito subordinado por el total importe de 77.854,13 euros (correspondiente a intereses devengados).

La demandada CATALUNYA BANC, S.A. se opuso a la demanda, invocando ser titular de los siguientes dos derechos de crédito frente a la concursada: 1º) un crédito por importe de 207.202,13 euros, procedente de las deudas de la concursada con Caixa de Catalunya que fue comunicado a la administración concursal; y 2º) un crédito por importe de 162.188,89 euros, procedente de las deudas de la concursada con Caixa d'Estalvis de Tarragona, que es reconocido por la actora incidental en su demanda y que, al ser reconocido mediante sentencia firme (juicio cambiario nº 304/2008), no era necesaria su comunicación a la administración concursal para su inclusión en el concurso.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda por error del actor al impugnar la cantidad de un crédito reconocido en la lista de acreedores creyendo que se refería a otro crédito y, en consecuencia, los argumentos esgrimidos para defender la reducción de la cantidad de ese crédito no pueden prosperar. También desestima la pretensión de las demandadas de que se incluyera un crédito omitido en la lista definitiva de acreedores por no haber impugnado la entidad acreedora demandada la lista de acreedores y no constituir el presente incidente de impugnación de un crédito reconocido promovido por la concursada el procedimiento legalmente previsto, con base en el art. 96 bis LC , para ampliar la pretensión del actor e incluir o reconocer un crédito omitido en la lista de acreedores.

La concursada recurre la sentencia formulando, por un lado, una serie de alegaciones relativas a la titularidad del crédito cambiario resultante del juicio cambiario nº. 304/2008 y a la falta de legitimación activa de CATALUNYA BANC, S.A. para reclamarlo y, de otro, niega la existencia de una deuda a favor de ésta de importe 207.202,13 euros por no constar en su contabilidad ni haberla reconocido. Además, alega la prescripción de las acciones cambiarias para reclamar el pago de los pagarés y la ausencia de relación causal o extracartácea con la tenedora de los mismos que pueda fundamentar la reclamación de crédito alguno contra la concursada.

SEGUNDO.-La documentación obrante en autos permite determinar los siguientes hechos relevantes para la resolución del recurso:

1º.- Con fecha 15 de diciembre de 2011 CATALUNYA BANC, S.A., comunicó a la administración concursal de GERVASI FARMACIA, S.L., ser tenedora legítima de cinco pagarés a cargo de la concursada, por haber sido descontados por la antigua Caixa d'Estalvis de Catalunya, y, con base en los mismos, solicitaba el reconocimiento de un crédito por importe total de 207.202,13 euros; en particular, de un crédito ordinario por importe de 169.438 euros y un crédito subordinado por importe de 37.854.13 euros. La referida entidad acreedora acompañaba a dicha comunicación una relación de los pagares reclamados y la documentación correspondiente al juicio cambiario nº 304/2008 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Esplugues de Llobregat en el que se reclamaba por la antigua Caixa d'Estavis de Tarragona a la aquí concursada la cantidad de 140.131,86 euros de principal y 40.000 euros por intereses de demora.

2º.- La deuda de importe 180.131,86 euros (140.131,86 euros de principal más 40.000 euros de intereses) reclamada en el referido juicio cambiario nº 304/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Esplugues de Llobregat no fue comunicada a la administración concursal. En pago de la referida deuda, la cantidad de 17.811,18 euros fue objeto de embargo y retención.

3º.- El crédito por importe total de 207.202,13 euros, comunicado a la administración concursal, y aquél que fue objeto del referido juicio cambiario nº 304/2008 traen causa en unos pagarés librados a favor de la compañía CONSTRUCCIONES JUANES, S.L. (tomador) a cargo de GERVASI FARMACIA, S.L. (firmante) y descontados a favor de aquélla (endosante) por Caixa d'Estalvis de Tarragona o por Caixa d'Estalvis de Catalunya (tenedor).

TERCERO.-La demanda impugna la cuantía del crédito reconocido en la lista de acreedores con base en unas argumentaciones que, como acertadamente concluye el Sr. magistrado a quo, no pueden prosperar por referirse a un crédito distinto dimanante del juicio cambiario nº 304/2008. En esta segunda instancia la recurrente formula, por un lado, alegaciones relativas al crédito resultante del juicio cambiario nº 304/2008, que no consta en la lista de acreedores y no es el objeto de la impugnación de la actora; y, de otro, alegaciones nuevas dirigidas a negar la existencia del crédito reconocido en la lista de acreedores, cuando lo que constituye el objeto de la demanda rectora de las presentes actuaciones es la cuantía del crédito y no su existencia.

Dado que el objeto del proceso viene delimitado por las pretensiones de las partes, causa petendiy petitum, es obvio que en el presente caso estamos ante la aplicación del añejo brocardo liti pendente nihil innovetur.Por ello, no puede deducirse en esta alzada una pretensión o un hecho distinto de los que hubieran podido deducirse en la instancia. Como resulta de los autos, el crédito impugnado nada tiene que ver con las argumentaciones esgrimidas por la actora para fundar su pretensión de reducir su cuantía, de ahí que esta Sala no pueda pronunciarse en los términos solicitados por la recurrente.

Por ello, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia.

CUARTO:Desestimado el recurso de apelación, procede hacer expresa condena de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante ( art. 398.1 y 394.1 LEC ).

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad GERVASI FARMACIA, S.L. contra la sentencia del Juzgado Mercantil núm. 1 de Barcelona de fecha 12 de julio de 2012 , dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que CONFIRMAMOS, con imposición al apelante de las costas dimanantes del recurso de apelación.

Contra la presente resolución las partes legitimadas podrán interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Remítanse los autos originales al juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, una vez firme, a los efectos pertinentes.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por el magistrado ponente en la audiencia pública del mismo día de su fecha, a mi presencia, doy fe.


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