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Sentencia Civil 93/2009 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 78/2009 de 06 de marzo del 2009
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2009
Tribunal: AP Salamanca
Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 93/2009
Núm. Cendoj: 37274370012009100364
Resumen
Voces
Arrendatario
Declaración en rebeldía
Uso de la vivienda
Estancia
Valoración de la prueba
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00093/2009
SENTENCIA NÚMERO 93/09
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON MANUEL MORAN GONZALEZ
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca a seis de Marzo de dos mil nueve.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL Nº 381/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala nº 78/09; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada DOÑA Belinda representada por la Procuradora Doña Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Mateos Herrero y como demandados-apelantes DON Narciso y Dª Luisa representados por la Procuradora Doña Carmen Herrero Rodríguez y bajo la dirección de la Letrada Doña Manuela María García Rivas, habiendo versado sobre Reclamación de Cantidad.
Antecedentes
1º.- El día 15 de Octubre de 2.008 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Jiménez Ridruejo en nombre y representación de Belinda contra D. Narciso y Luisa condeno a los demandados a pagar a la actora 1892,78 euros y los intereses de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en estas actuaciones a los demandados".
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda formulada contra sus representados, absolviéndolos de los pedimentos de la parte actora y con expresa imposición de las costas procesales incluidas las de la segunda instancia en el caso de que este recurso fuera impugnado por la parte contraria.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, desestimando el recurso de apelación, se confirme la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 4 de Marzo de 2.009 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL MORAN GONZALEZ.
Fundamentos
PRIMERO: En el supuesto que nos ocupa, en primera instancia se ha permitido a la parte demandada alegar y probar, postura procesal mucho más beneficiosa que le hubiera procurado la declaración de rebeldía, y, por lo tanto, en el supuesto de haber existido perjuicio material como consecuencia de la vulneración de la norma de postulación, ese perjuicio lo habrá sido para el actor y no para el demandado.
SEGUNDO: Es posible que el demandado entrara en el uso de la vivienda que compraran en el mes de julio de 2003, pero esto no afecta al actor. Los arrendatarios de inmuebles tienen sus obligaciones, y, entre ellas, está la de comunicar al arrendatario con antelación el cese del arrendamiento. No hay ni la más mínima prueba a ese respecto. Por lo tanto el demandado tendrá que abonar las cantidades debidas de renta del año 2003 que se refieren en el escrito de demanda.
TERCERO: El artículo
CUARTO: La parte actora pretende el pago de los consumos de luz habidos en la vivienda arrendada durante la estancia del inquilino, sin duda tiene derecho a ello; sin embargo trata de probar dichos gastos, tanto los referentes a 2003 como los atrasos de 2001 y 2002, con unos documentos, los números 3 a 6 y 9 a 16 de su demanda, que no acreditan que pertenezcan al inmueble arrendado situado en la calle Ávila. Dichos recibos figuran a nombre del cónyuge de la actora, así como se especifica en ellos el domicilio de éste.
QUINTO: Respecto al hecho de que la parte demandada no los haya impugnado en el momento procesal oportuno, desde luego ello no impide que la valoración de la prueba y de los documentos sea facultad del Juzgador.
La suma de los mismos arroja un resultado de 495.06 euros.
Por lo tanto el importe de dichos recibos debe descontarse de lo reconocido en la sentencia de instancia.
SEXTO: Lo dispuesto respecto a costas por los artículos
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Que debemos estimar como estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto a nombre y representación de D. Narciso y Dª Luisa contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca el día 15 de Octubre de 2.008 en el procedimiento de que este Rollo dimana, confirmando como confirmamos en su integridad dicha sentencia, salvo en lo que concierne a la cantidad que se fija en la misma, que será la de MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA CENTIMOS DE EURO (1397, 70 euros).
Que debemos declarar como declaramos que en ambas instancias cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I O N
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
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