Sentencia CIVIL Nº 929/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 929/2019, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 2186/2018 de 22 de Octubre de 2019

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER

Nº de sentencia: 929/2019

Núm. Cendoj: 33044370012019101098

Núm. Ecli: ES:APO:2019:3970

Núm. Roj: SAP O 3970/2019


Voces

Registro Público Concursal

Administración concursal

Sociedad de responsabilidad limitada

Diligencia de ordenación

Presentación del informe de la administración concursal

Comunicación y reconocimiento de créditos

Crédito subordinado

Incidente concursal

Impugnación de la lista de acreedores

Crédito ordinario

Informe de la administración concursal

Demanda incidental

Encabezamiento


Modelo: N10250
C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO
-
Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731
Correo electrónico: .
Equipo/usuario: SGG
N.I.G. 33024 47 1 2016 0000321
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0002186 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON
Procedimiento de origen: ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000073 /2017
Recurrente: ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL DE SUELO (SEPES)
Procurador:
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE ASTURIANA GALVANIZADORA S.L., ASTURIANA
GALVANIZADORA S.L.
Procurador: , CONCEPCIÓN INES UCHA TOME
Abogado: MARÍA CARMEN FERNÁNDEZ SANCHEZ, JOSE LUIS MENENDEZ LLANA
S E N T E N C I A NÚM. 929/2019
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D.JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
D. JAVIER ANTON GUIJARRO
D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES
En OVIEDO, a veintidós de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos
de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 73 /2017, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON,
a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 2186 /2018, en los que aparece como

parte apelante ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL DE SUELO (SEPES), representada por el ABOGADO DEL
ESTADO, y como parte apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL DE ASTURIANA GALVANIZADORA S.L. , bajo
la dirección Letrada de Dª . MARIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ SÁNCHEZ y también como Apelada ASTURIANA
GALVANIZADORA, S.L. representada por la Procuradora de los tribunales Dª. CONCEPCIÓN INES UCHA TOME,
asistida por el Abogado D. JOSE LUIS MENENDEZ LLANA.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Gijón dictó sentencia en los autos referidos con fecha 31.07.2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Abogado del Estado, actuando en nombre y representación de la Entidad SEPES, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO, contra la mercantil ASTURIANA GALVANIZADORA S.L. y la Administración Concursal de la mercantil ASTURIANA GALVANIZADORA S.L. , por cuestiones de forma, al haber transcurrido ampliamente el plazo legalmente establecido para promover el incidente concursal, todo ello con condena en costas a la parte demandante'.



TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.



CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22.10.19, quedando los autos para sentencia.



QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

Fundamentos


PRIMERO.- La secuencia de hitos que resultan de interés para la solución del presente recurso los siguientes: - En el concurso de 'Asturiana Galvanizadora, S.L.' seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón la Administración concursal presentó el informe provisional que fue unido a las actuaciones mediante Providencia del Juzgado de 19 mayo 2017 - La 'Entidad Pública Empresarial del Suelo SEPES' presentó escrito de 23 mayo 2017 personándose en el procedimiento y comunicando su crédito, dictando seguidamente el Juzgado diligencia de ordenación de 25 mayo 2017 por la que se tenía por personada a dicha acreedora y se tenía por hecha la comunicación del crédito.

- Consta asimismo que el Juzgado dictó Edicto de 19 mayo 2017 anunciando que el informe provisional podía ser examinado en la oficina judicial así como que 'dentro del plazo de DIEZ DÍAS, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial'.

- Y consta igualmente que la presentación del informe de la Administración concursal gozó de publicidad en el Registro Público Concursal desde el día 19 mayo 2017 hasta el 19 julio 2017.

La Sentencia de 31 julio 2018 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón en el concurso de 'Asturiana Galvanizadora, S.L.' acuerda desestimar la demanda de incidente concursal presentada por 'Entidad Pública Empresarial del Suelo SEPES' en la que, impugnando los textos definitivos presentados por la Administración concursal, solicitaba la inclusión de un crédito de su titularidad por importe de 757.924,48 euros, del cual 248.049,74 euros (equivalente al 50%) lo serían como crédito con el privilegio general del art. 91-4 L.C., mientras que la otra mitad lo sería como crédito ordinario, así como otros 261.825 euros de intereses como crédito subordinado. Razona la Sentencia que la pretensión es extemporánea al haber transcurrido los plazos previstos a tal fin en los arts. 96 y 97 L.C.

En el recurso de apelación presentado por 'Entidad Pública Empresarial del Suelo SEPES' que cuando el Juzgado dictó la diligencia de ordenación de 25 mayo 2017 en la que se le tuvo por personado en el procedimiento no hizo mención alguna a que el informe provisional ya estuviera presentado, por lo que la demandante no llegó a tener conocimiento de dicho informe, a lo que se añade que tampoco consta la publicación del correspondiente edicto en el Registro Público Concursal.



SEGUNDO.- El art. 96 L.C. regula la posibilidad de impugnar la lista de acreedores contenida en el informe provisional de la Administración concursal concediendo para ello un plazo de 10 días cuyo cómputo difiere según se trate de partes ya personadas en el procedimiento o bien, como ocurre en el caso que nos ocupa, se trate de otros interesados no personados, en cuyo caso el plazo comenzará a contarse desde la última publicación referida a la presentación de ese informe provisional, ya sea la del tablón de anuncios o ya sea la del Registro Público Concursal.

En el caso enjuiciado consta en las actuaciones que cuando SEPES presentó ante el Juzgado el escrito de 23 mayo 2017 personándose en el procedimiento al tiempo que comunicaba su crédito, ya había tenido lugar la publicación en el tablón de anuncios del edicto de fecha 19 mayo anunciando la presentación del informe de la Administración concursal, y con la misma fecha había tenido también lugar la publicación de ese mismo edicto en el Registro Público Concursal. En este sentido obra en las actuaciones los concretos datos que fueron objeto de publicación por este Registro -por más que en el listado que se acompaña junto el escrito de recurso no aparezca reflejado- como fue el contenido del edicto referido a 'presentación de informe de la Administración Concursal', haciendo constancia asimismo a la fecha de la resolución de 19 mayo 2017 y a la fecha de fin de publicación el 19 julio 2017.

Partiendo de estos antecedentes cabe advertir, como bien señala la Sentencia apelada, que en el momento en que tuvo lugar aquella personación todavía la demandante estaba dentro de plazo para impugnar el informe provisional solicitando el reconocimiento de su crédito, pudiendo obtener de esta manera, pese a la extemporaneidad de su comunicación, que fuera reconocido como crédito subordinado, y ello conforme al criterio inicialmente sentado por la STS 13 mayo 2011 al admitir el reconocimiento de aquellos créditos que sean puestos de manifiesto mediante la impugnación de la lista de acreedores, si bien con la clasificación de subordinados, posibilidad después confirmada en el art. 92-1º L.C. tras la reforma operada por la Ley 38/2011 al disponer tal clasificación para aquellos créditos 'que, no habiendo sido comunicados, o habiéndolo sido de forma tardía, sean incluidos en dicha lista por comunicaciones posteriores o por el juez al resolver sobre la impugnación de ésta'.

Sin embargo la pasividad mostrada al respecto por SEPES impide que podamos ahora atender a la demanda incidental presentada el 22 mayo 2018 en la que trata de impugnar los textos definitivos, pues la regla contenida en el art. 97-1 L.C. es clara al establecer la preclusión de tal pretensión. Procede en definitiva el rechazo del recurso de apelación y con ello confirmar la Sentencia apelada.



TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 LEC procede imponer a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación presentado por 'Entidad Pública Empresarial del Suelo SEPES' frente a la Sentencia de 31 julio 2018 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón, debemos acordar y acordamos CONFIRMARLA con imposición a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

EL LETRADO DE SALA
Sentencia CIVIL Nº 929/2019, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 2186/2018 de 22 de Octubre de 2019

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