Sentencia Civil Nº 92, Au...ro de 1998

Última revisión
10/02/1998

Sentencia Civil Nº 92, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 490/97 de 10 de Febrero de 1998

Tiempo de lectura: 25 min

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Febrero de 1998

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES

Nº de sentencia: 92

Resumen
Debe rechazarse la supuesta incompetencia de jurisdicción alegada en base a este competente para el enjuiciamiento di la presente reclamación, por culpa extracontractual, a la jurisdicción contencioso administrativa, ya que la demanda se dirige contra una empresa privada, por daños a un vehículo como consecuencia de las obras llevadas a cabo por esta empresa en la  tera de Lugo Fonsagrada; bastando decir al respecto, en todo caso, que ya, en cuanto a señalización de las obras, figura documentalmente, al folio 108 de estas actuaciones, que el contratista está obligado a instalar a su costa las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajo y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos.En cuanto al fondo del asunto es evidente la imprudencia, mucho mayor, y debidamente estimada en la instancia en un 80%, del automovilista A.. conocedor de la realización de obras, en la carretera en cuestión, y existiendo de señalización a respecto de limitación a 60 km/hora y señal reiterativa de "peligro por obra en varios tramos de dicha carretera perfectamente visibles, m condiciones de climatología lluviosa y en tramo curvo descendente marcha a velocidad (reconocida en el folio 146 de autos) de aproximadamente 60 km/hora golpeando con tal fuerza en su colisión con la valla metálica protectora, sita en plena curva, que la reparación del móvil ascendió a la suma de 495.230 ptas. Pero ello no empece a que haya de reconocerse también, siquiera en esa menor proporción de un 20%, la concurrencia de culpa en la empresa adjudicataria de tales obras, pues del testimonio de la señora Rodríguez  se desprende que en el punto del accidente la calzada se encontraba cubierta de barro debido a las obras que allí se realizaban y que no existía ninguna señal en el lugar indicativa de tal peligro específico, si bien había señales de obras. Consiguientemente esa falta de advertencia a los conductores con la adecuada previsión y cautela que exigía la presencia en la calzada del barro referido, ha de entenderse, como así lo hizo adecuadamente el juez a quo, contribuyó a la causación del suceso referido, en la medida y forma que se desprende del análisis de la prueba mencionada. Se desestma el recurso.  

Voces

Accidente

Juicio de cognición

Reclamación de cantidad

Responsabilidad

Culpa extracontractual

Práctica de la prueba

Fondo del asunto

Realización de obras

Concurrencia de culpa

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL , DE LUGO

SENTENCIA NUMERO 92

ILMOS. SRES.: PRESIDENTE: D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES MAGISTRADOS: D. ANDRÉS NEIRA  D. XOÁN CARLOS MONTES SOMOZA

Lugo, diez de febrero …

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