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Sentencia Civil Nº 92, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 490/97 de 10 de Febrero de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Febrero de 1998
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES
Nº de sentencia: 92
Resumen
Debe rechazarse la supuesta incompetencia de jurisdicción
alegada en base a este competente para el enjuiciamiento di la presente
reclamación, por culpa extracontractual, a la jurisdicción contencioso
administrativa, ya que la demanda se dirige contra una empresa privada, por
daños a un vehículo como consecuencia de las obras llevadas a cabo por esta
empresa en la tera de Lugo Fonsagrada; bastando decir al respecto, en todo
caso, que ya, en cuanto a señalización de las obras, figura documentalmente, al
folio 108 de estas actuaciones, que el contratista está obligado a instalar a
su costa las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación
en la zona que ocupan los trabajo y los puntos de posible peligro debido a la
marcha de aquellos.En cuanto al fondo del asunto es evidente la imprudencia,
mucho mayor, y debidamente estimada en la instancia en un 80%, del
automovilista A.. conocedor de la realización de obras, en la carretera en
cuestión, y existiendo de señalización a respecto de limitación a 60 km/hora y
señal reiterativa de "peligro por obra en varios tramos de dicha carretera
perfectamente visibles, m condiciones de climatología lluviosa y en tramo curvo
descendente marcha a velocidad (reconocida en el folio 146 de autos) de aproximadamente
60 km/hora golpeando con tal fuerza en su colisión con la valla metálica
protectora, sita en plena curva, que la reparación del móvil ascendió a la suma
de 495.230 ptas. Pero ello no empece a que haya de reconocerse también,
siquiera en esa menor proporción de un 20%, la concurrencia de culpa en la
empresa adjudicataria de tales obras, pues del testimonio de la señora
Rodríguez se desprende que en el punto del accidente la calzada se encontraba
cubierta de barro debido a las obras que allí se realizaban y que no existía
ninguna señal en el lugar indicativa de tal peligro específico, si bien había
señales de obras. Consiguientemente esa falta de advertencia a los conductores
con la adecuada previsión y cautela que exigía la presencia en la calzada del barro
referido, ha de entenderse, como así lo hizo adecuadamente el juez a quo,
contribuyó a la causación del suceso referido, en la medida y forma que se
desprende del análisis de la prueba mencionada.
Se desestma el recurso.
Voces
Accidente
Juicio de cognición
Reclamación de cantidad
Responsabilidad
Culpa extracontractual
Práctica de la prueba
Fondo del asunto
Realización de obras
Concurrencia de culpa
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL , DE LUGO
SENTENCIA NUMERO 92
ILMOS. SRES.: PRESIDENTE: D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES MAGISTRADOS: D. ANDRÉS NEIRA D. XOÁN CARLOS MONTES SOMOZA
Lugo, diez de febrero …
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