Sentencia CIVIL Nº 92/201...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 92/2018, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 668/2017 de 22 de Marzo de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 92/2018

Núm. Cendoj: 02003370012018100083

Núm. Ecli: ES:APAB:2018:186

Núm. Roj: SAP AB 186/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
ALBACETE
Apelación Civil nº 668/17
Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de DIRECCION000 . Pieza Juicio Verbal nº 335/15
APELANTE: Esperanza
Procuradora: Dª. Ana María Medina Valles
Letrado: D. Jaime Antonio Hidalgo Lozano
APELADO: Alexander
Procurador: D. Rafael Arráez Briganty
Letrado: D. Carlos Torre Calatayud
S E N T E N C I A NUM. 92-18
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSÉ GARCÍA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 335/15 de Pieza Juicio Verbal
seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 y promovidos por Alexander contra
Esperanza ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la
sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2017 por el Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado,
interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 22 de Marzo de 2018.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: SE APRUEBA el inventario de la sociedad de gananciales formada por D. Alexander y Dª Esperanza , en la siguiente forma: ACTIVO - 1) Muebles: Mueble de entrada con espejo y cajonera.- Vidriera de entada con marco de madera.-Mesa de comedor y cuatro sillas.-Mesita baja con taburetes.- Muebles de lejas para CDs y DVDs.- Cajones para mueble de pladur.- Mueble y espejo del aseo pequeño.- Armario de habitación de matrimonio.- Frente de mesitas y cama de matrimonio.- Sofá de comedor.- Habitación de los niños.- Mueble de Aseo arriba, espejo y mampara.- 2) Electrodomésticos: Televisor Panasonic 42' 3D.- Televisor Toshiba 32'.- Equipo de sonido Denon.- Reproductor DVD Samngung.- Reproductor MiniDisc.- Reproductor Video VHS.- Hilo musical en toda la casa.- Microondas.- Lavadora.- Secadora.- Ordenador personal.- Mesa de ordenador.- 3. Cuadros y similares: Dos cuadros teman Iron Maiden y Pretty Maids.

Un cuadro tema Deep Purple.- Un cuadro caricatura Alexander .- Una lámina tema Rolling Stos.- Dos cuadros carteles conciertos AC/DC y Dream Theater.- Un puzzle de New York de 3000 piezas.- Un tapiz original de México.- 4. Otros bienes: Aproximadamente 600 CDs de música.- Vehículo Opel Zafira.- Depósito en Caja Murcia con indemnización por despido de Esperanza : Importe 4000€ más rentabilidad.- Depósito en Caja Murcia con indemnización por despido de Alexander : 8500€ más rentabilidad.- No se realiza especial imposición de costas procesales.- Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Iltma. A.P. de Albacete que habrá de de interponerse ante este tribunal en el plazo de 20 días a partir del día siguiente a su notificación, conforme al art 458 de la LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (art. 12 y Disposición transitoria única).- Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos pasando el original al Libro de Sentencias.- Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.'

SEGUNDO.- Co ntra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada Dª.

Esperanza , representada por medio de la Procuradora Dª. Ana María Medina Valles, bajo la dirección del Letrado D. Jaime Antonio Hidalgo Lozano, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por el demandante D. Alexander , representado por el Procurador D. Rafael Arráez Briganty, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Torre Calatayud se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los Procuradores mencionados en sus respectivas representaciones.



TERCERO.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.

Fundamentos

Primero.- Po r la representación de Esperanza se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 en fecha 27 de Junio de 2017 que aprobó el inventario de la sociedad de gananciales formada por Alexander y Esperanza , en la siguiente forma: ACTIVO - 1) Muebles: Mueble de entrada con espejo y cajonera. Vidriera de entada con marco de madera. Mesa de comedor y cuatro sillas. Mesita baja con taburetes. Muebles de lejas para CDs y DVDs.

Cajones para mueble de pladur. Mueble y espejo del aseo pequeño. Armario de habitación de matrimonio.

Frente de mesitas y cama de matrimonio. Sofá de comedor. Habitación de los niños. Mueble de Aseo arriba, espejo y mampara. 2) Electrodomésticos: Televisor Panasonic 42' 3D. Televisor Toshiba 32'. Equipo de sonido Denon. Reproductor DVD Samngung. Reproductor MiniDisc. Reproductor Video VHS. Hilo musical en toda la casa. Microondas. Lavadora. Secadora. Ordenador personal. Mesa de ordenador. 3. Cuadros y similares: Dos cuadros teman Iron Maiden y Pretty Maids. Un cuadro tema Deep Purple. Un cuadro caricatura Alexander . Una lámina tema Rolling Stos. Dos cuadros carteles conciertos AC/DC y Dream Theater. Un puzle de New York de 3000 piezas. Un tapiz original de México. 4. Otros bienes: Aproximadamente 600 CDs de música. Vehículo Opel Zafira. Depósito en Caja Murcia con indemnización por despido de Esperanza : Importe 4000 euros más rentabilidad. Depósito en Caja Murcia con indemnización por despido de Alexander : 8500 euros más rentabilidad. Si hacer especial imposición de costas procesales solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra se revoque la de instancia, y se dicte otra de conformidad con lo solicitado, estableciendo: 1) Se incluyan los siguientes bienes muebles, hoy en propiedad del actor en el listado de bienes gananciales del inventario como activo: a) Una bicicleta de montaña infantil, b) Una caja de herramientas completa, c) disco duro externo 500 GB, d) Cámara de fotos Fujifilm, e) Cámara de fotos pequeña Fujifilm, f) Disco duro multimedia 500 GB, g) Una batería musical de doble bombo, platillos y soporte, h) una bicicleta de montaña, i) Una cámara de fotos Réflex, j) Una cámara de vídeo. 2) Que no se incluyan en el inventario ganancial los depósitos del apartado cuarto de la sentencia, es decir depósito en Caja Murcia con indemnización por despido de Esperanza por importe de 4.000 euros más rentabilidad y depósito en Caja Murcia con indemnización por despido de Alexander : 8.500 Euros más rentabilidad. 3) Se impongan las costas judiciales a la parte que se opusiere a esta pretensión.

Segundo.- Al ega en esencia la representación de Esperanza como motivos de su recurso error en la interpretación de la prueba y vulneración del artículo 1347 y 1397 del Código civil impugnándose el fundamento de derecho segundo y cuarto de la sentencia, así como el fallo en concreto en los dos aspectos siguientes: 1) La no inclusión en el mobiliario (segundo fundamento) de determinados objetos muebles: a) Una bicicleta de montaña infantil, b) Una caja de herramientas completa, c) disco duro externo 500 GB, d) Cámara de fotos Fujifilm, e) Cámara de fotos pequeña Fujifilm, f) Disco duro multimedia 500 GB, g) Una batería musical de doble bombo, platillos y soporte, h) una bicicleta de montaña, i) Una cámara de fotos Réflex y j) Una cámara de vídeo. 2) Así como la inclusión de los depósitos en Caja Murcia con indemnización por despido de Esperanza por importe de 4.000 euros más rentabilidad y depósito en Caja Murcia con indemnización por despido de Alexander 8.500 más rentabilidad.

En cuanto a los bienes del mobiliario entiende la parte recurrente que la acreditación o la prueba de pertenencia a la sociedad ganancial de los objetos antes mencionados se acredita por el propio reconocimiento de la parte actora en su propio escrito de demanda, de tal modo que deben adicionarse los mismos como bienes gananciales congruentemente a la propia petición del actor en su escrito de demanda de tal modo que la apreciación judicial sobre falta de prueba, decae por el propio reconocimiento del actor en su demanda, ratificada en su integridad en la vista oral, elemento que el Juez habría pasado por alto, seguramente por mero descuido, ante la evidencia de su reconocimiento por la actora.

En lo relativo a la inclusión de los dos depósitos bancarios del apartado cuarto entiende la parte recurrente se deben a un error bancario, pues la confusión de la documentación bancaria dio lugar a que no se recogiera la realidad ya que de este modo Globalcaja certifica y garantiza a fecha 4 de Julio de 2017. 'Que los planes de ahorro de ahorro número NUM000 correspondiente a Aurelio NIF NUM001 y NUM002 correspondientes a Carla NIF NUM003 que se encontraban en la Aseguradora Aviva, fueron traspasos a la compañía RGA y al realizar mencionado traspaso se puso por error como tomador a la madre Esperanza NIF NUM004 cuando se tenía que haber puesto como tomadores de los planes de Ahorro a sus hijos Aurelio y Carla y por ello con fecha 5 de Julio hemos procedido a su modificación', pues el propio Banco reconoce su error, quedando por tanto acreditada la propiedad por donación a favor de los hijos consensuada por ambos progenitores, a nombre de los hijos. Por lo que no procedería la inclusión de los dos depósitos como haber ganancial.

Tercero.- Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Esperanza ha de indicarse: El recurso, ha de estimarse parcialmente, pues la parte actora en su escrito de oposición al recurso alegando un posible error involuntario del juzgador en línea con lo manifestado en su escrito de demanda acepta que debía incluirse en el activo de la sociedad de gananciales los bienes identificados con la letra c) disco duro externo 500 GB, d) Cámara de fotos Fujifilm, e) Cámara de fotos pequeña Fujifilm, f) Disco duro multimedia 500 GB.

En cambio, no habiéndose practicado prueba alguna que avale los identificados con las letras a) Una bicicleta de montaña infantil, b) Una caja de herramientas completa, g) Una batería musical de doble bombo, platillos y soporte, h) una bicicleta de montaña, i) Una cámara de fotos Réflex y j) Una cámara de vídeo, no procede su inclusión As imismo ha de aceptarse a la luz de lo establecido en la comunicación de Globalcaja de fecha 4 de Julio de 2017 que los planes de ahorro número NUM000 correspondiente a Aurelio NIF NUM001 y NUM002 correspondientes a Carla NIF NUM003 que se encontraban en la Aseguradora Aviva que fueron traspasos a la compañía RGA al realizar mencionado traspaso se puso por error como tomador a la madre Esperanza NIF NUM004 cuando se tenía que haber puesto como tomadores de los planes de Ahorro a sus hijos Aurelio y Carla .

En consecuencia, acreditada la propiedad por donación a favor de los hijos consensuada por ambos progenitores, a nombre de los hijos no procede la inclusión de los dos depósitos como haber ganancial.

Razones que exigen estimar parcialmente el recurso interpuesto por la representación de Esperanza debiendo incluirse en el activo ganancial los bienes indicados en los apartados identificados con las siguientes letras: c) disco duro externo 500 GB, letra d) Cámara de fotos Fujifilm, letra e) Cámara de fotos pequeña Fujifilm, letra f) Disco duro multimedia 500 GB, no procediendo la inclusión de los dos depósitos del apartado cuarto de la sentencia, es decir depósito en Caja Murcia con indemnización por despido de Esperanza por importe de 4.000 euros más rentabilidad y depósito en Caja Murcia con indemnización por despido de Alexander : 8.500 Euros más rentabilidad.

Cuarto.- Al estimarse parcialmente el recurso no ha lugar a hacer expresa condena a ninguna de las partes en las costas de esta alzada.

En virtud de lo expuesto y en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución aprobada por el pueblo español.

VI STOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Qu e estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Esperanza se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 , en los autos de Pieza Juicio Verbal nº 335/15, en fecha 27 de Junio de 2017 debemos revocar y revocamos parcialmente la misma debiendo incluirse en el activo ganancial los indicados en los apartados identificados con las siguientes letras: c) disco duro externo 500 GB, d) Cámara de fotos Fujifilm, e) Cámara de fotos pequeña Fujifilm, f) Disco duro multimedia 500 GB, no procediendo la inclusión de los dos depósitos del apartado cuarto de la sentencia, es decir depósito en Caja Murcia con indemnización por despido de Esperanza por importe de 4.000 euros más rentabilidad y depósito en Caja Murcia con indemnización por despido de Alexander : 8.500 Euros más rentabilidad. No ha lugar a hacer expresa condena a ninguna de las partes en las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación ante este Tribunal, en los términos previstos en los arts. 468 y ss., y 477 y ss.

de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ex pídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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