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Sentencia Civil Nº 92/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 43/2012 de 29 de Febrero de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 29 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS
Nº de sentencia: 92/2012
Núm. Cendoj: 06083370032012100141
Voces
Actos de comunicación
Indefensión
Inventarios
Mandato
Diligencia de ordenación
Derecho a la tutela judicial efectiva
Nulidad de actuaciones
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
SENTENCIA Nº 92/12
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
D. JESÚS SOUTO HERREROS
MAGISTRADOS...................../
D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ
D.ª MARÍA ISABEL BUENO TRENADO
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Recurso civil núm. 43/2012
División de herencia nº 332/2010
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Herrera del Duque
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Mérida, veintinueve de febrero de dos mil doce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 43/2012, que a su vez trae causa de la división de herencia número 332/2010, seguida en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Herrera del Duque.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 24-X-2008 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Herrera del Duque .
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que le fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
TERCERO .- En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. El recurso ha de estimarse. El
artículo 238
En la Diligencia de Ordenación de 19-XI-2010 se afirma que "no existe constancia de la citación del demandado" y seguidamente se dicta diligencia de constancia de citación telefónica al demandado (a través de su hijo) para que comparezca al acto de la vista de formación de inventario. Pues bien, dispone el
art.
La parte apelante invoca en su recurso, aunque sin citarlo, vulneración del artículo 24 de la Constitución por indefensión y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, alegando no haber podido llevar a cabo una oposición en forma a la demanda, sin poderse defender, por lo que solicita, en primer lugar, la nulidad del procedimiento hasta el momento de la citación al acto de la vista para formación de inventario.
Consideramos que su petición debe ser acogida ya que, habiendo sucedido los hechos como anteriormente se han relatado, es evidente que se han vulnerado normas esenciales de procedimiento que conllevan la nulidad de lo actuado (
art.
Por ello, sin necesidad de entrar en los demás motivos del recurso, se estima el recurso de apelación interpuesto, decretándose nulidad de actuaciones, retrotrayendo los autos al momento procesal anterior a la citación del demandado para el acto de la vista para formación de inventario.
SEGUNDO. La estimación del recurso implica que no hayan de imponerse las costas ni de la primera ni de la segunda instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, y en nombre de S.M. El Rey
Fallo
Estimamos el recurso de apelación formulado contra la Sentencia de fecha 24-X-2011 dictada en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Herrera del Duque , revocándola, por causa de nulidad de actuaciones, retrotrayendo el procedimiento al momento procesal anterior a la citación del demandado para el acto de la vista para formación de inventario y sin que se impongan las costas ni de la primera ni de la segunda instancia.
Así por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.
DILIGENCIA .-
La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que contra la anterior Sentencia no cabe recurso alguno, salvo lo dispuesto, en su caso, en el
artículo
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