Sentencia CIVIL Nº 916/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 916/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 962/2018 de 19 de Noviembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 916/2018

Núm. Cendoj: 46250370102018100846

Núm. Ecli: ES:APV:2018:5894

Núm. Roj: SAP V 5894/2018


Voces

Vivienda familiar

Pensión por alimentos

Intervención de abogado

Uso de la vivienda

Régimen de visitas

Guarda y custodia

Ingresos brutos

Divorcio

Mayor de dieciocho años

Hijo mayor de edad

Encabezamiento


ROLLO Nº 000962/2018
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº916/18
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
D.CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000228/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D Ildefonso representado por la
Procuradora Dª. CRISTINA COSCOLLA TOLEDO y defendido por la Letrada Dª. OLGA CAMPS CONTRERAS
y de otra como demandada, Dª. Eva María , representada por la Procuradora Dª. BASILIA PUERTAS MEDINA
y defendido por la Letrada Dª ANA BELEN FORNES CHAVES. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, en fecha 29-12-17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Ildefonso , representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª CRISTINA COSCOLLA TOLEDO y asistido de la Letrada, Dª OLGA CAMPS CONTRERAS, contra Eva María , representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª BASILIA PUERTAS MEDINA y asistida de la Letrada, Dª ANA BELÉN FORNÉS CHAVES y en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, estableciendo las siguientes medidas: Respecto al régimen de visitas de las hijas menores de edad, en primer lugar debe consensuarse el mismo entre los progenitores y de no alcanzarse el mismo, se establecen fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes hasta su reintegro, pero en lugar de llevarse a efecto en el colegio los lunes, como consecuencia de motivos laborales y de rendimiento, las entregas tras el fin de semana se llevarán a efecto los domingos a las 21,00 horas, en el domicilio materno. A ello se unirán los puentes correspondientes, festivos por mitad, más dos tardes intersemanales (a falta de acuerdo, martes y jueves), si bien, dado los horarios laborales del demandante, serán desde las 19 horas hasta las 21 horas, siendo recogidas y entregadas las menorespor el progenitor en el domicilio materno, extensión de puentes al fin de semana correspondiente, junto con la mitad de vacaciones de verano (limitado a periodos quincenales), navidad, fallas y semana santa, a elección del padre los años impares y de la madre los años pares.Se elimina lo referente a custodia, visitas y estancias del hijo mayor de edad, Ramón , dada su mayoría de edad.

Quedando el régimen de visitas y estancias a los consensos entre el hijo y sus respectivos progenitores.Se accede a la petición que se limite el uso y disfrute del domicilio familiar sito en DIRECCION000 , CALLE000 , n.º NUM000 , hasta que la hija pequeña cumpla 18 años, o antes, si se produce la venta de la casa para lo cual ambos progenitores deben ponerse de acuerdo.Igualmente procede estimar que la madre debe preparar a las hijas, para cada estancia o periodo vacacional, una maleta de ropa y enseres de sus hijas.El padre seguirá abonando en la cuenta corriente de la madre,tanto la pensión del hijo Ramón , mayor de edad, pero no independiente económicamente, así como la de las hermanas menores de edad, a razón de 180 euros mensuales para cada hijo, es decir, 540 euros mensuales en total. La referida suma se actualizará anualmente, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.En cuanto a los gastos extraordinarios, habida cuenta quevienen recogidos en el decreto de fecha 27.09.2013 dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 309/2013, dictado por la Letrado de la Administración de Justicia de este juzgado, al mismo debe estarse.Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.' Con fecha 13 de marzo siguiente se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dispone:'Se aclara la senencia dictada el 29-12-17 interesada por la Procuradora de los Tribunales Dª Basilia Puertas medina , en la representación con que actuaba, en el sentido que si las cantidades de la pensión de alimentos a los tres hijos están actualizadas, nada empece que se apliquen las sumas actualizadas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Ildefonso se recurre la sentencia de instancia por dos motivos. El primero, porque , según su parecer, el juez no entendió bien su petición que reitera en esta alzada y que consiste en que ya que el hijo Ramón medio trabajaba, ambos progenitores ingresaran directamente en una cuenta para Ramón la cantidad de 180 euros , y subsidiariamente que se suprimiera ese pago. El segundo motivo relativo a los gastos extraordinarios quiere que se pronuncie expresamente sobre su petición de que los los gastos extraordinarios que no sean necesarios se justifiquen previamente a su realización , sean consultados para que autorice el gasto y se presenten sus justificantes.



SEGUNDO.- Son circunstancias relevantes para la resolución del presente recurso el que las partes se divorciaron por sentencia de 31 de marzo de 2008 . En ella se atribuyó la custodia de los tres hijos a la madre así como el domicilio familiar sito en DIRECCION000 y se puso a cargo del recurrente la suma de 180 euros por cada uno de sus hijos.

El progenitor insta la presente demanda para realizar una serie de modificaciones puntuales en orden a las entregas en el régimen de visitas, vacaciones, supresión de las visitas intersemanales y relativas a la ya no guarda y custodia del mayor , gastos extraordinarios, limitación del uso de la vivienda ...

Omite que ya hubo una anterior modificación de medidas desestimada por sentencia de 8 de mayo de 2014 . (folio 60) Hubo, también, un Decreto de fecha 27 de septiembre de 2013 en el seno de una ejecución en la que se aclaró por el Juzgado el concepto de gastos extraordinarios y que dicha aclaración lo fue con conformidad de las partes (folio 64) .

El progenitor presta sus servicios en DIRECCION001 SLU desde noviembre de 1998. En el IRPF de 2015 obtuvo unos ingresos brutos de alrededor de 28.500 euros (folio 137) . Y de unos 28.800 euros brutos en el año 2016 (folio 131). Aporta nóminas de alrededor de 1500 euros ( folios 126 y 127).

La progenitora se encuentra inscrita en el DIRECCION002 en busca de empleo y es ayudada por los servicios sociales de su localidad por especial vulnerabilidad. Con ayudas de alimentos energéticas y escolares. (folio 75).

El hijo Ramón cursa estudios de matemáticas en Valencia, no vive independiente en Valencia, sino que para no evitar los costos del desplazamiento por los kilómetros existentes desde el domicilio familiar hasta Valencia , entre semana vive en Valencia y marcha los fines de semana a DIRECCION000 . Los hijos a falta de certificación en autos de su edad, tienen alrededor de 18 años Ramón , que esta estudiando en la Universidad de Valencia matemáticas; Marisol de 12 y Matilde de 10.

La sentencia de instancia mantiene los 540 euros ( 180 por tres) de pensión de alimentos que se estableció en el divorcio de fecha 31 de marzo de 2009, luego es aclarada en el sentido de que será esa misma cantidad pero actualizada y limita el uso de la vivienda hasta que cumpla 18 años la menor. Remitiendo en cuanto a los gastos extras al decreto en que se aprobó el acuerdo alcanzado por las partes.



TERCERO.- Con los datos que se acaban de exponer resulta improsperable el recurso. La pensión alimenticia se mantiene actualizada y a cargo de un solo progenitor como se estableció en la sentencia precedente porque es la progenitora la que hasta el momento de alcanzar su hijo mayor la mayoría de edad ha ostentado su custodia, y ahora, que ya la ha alcanzado, sigue siendo la progenitora con la que aquél convive y de forma dependiente porque se encuentra en periodo formativo, es pues la madre la que debe seguir administrando la pensión alimenticia de la que su hijo es acreedor. Ello no quiere decir que la madre no contribuya a sus alimentos en igual o mayor medida que el progenitor, pues es la encargada de la llevanza de la infraestructura del hogar con su dedicación en todos los órdenes que precisa la familia.

La solicitud en esta alzada de que subsidiariamente se suprima su pensión alimenticia, además de constituir una cuestión nueva vedada a la apelación , supone desconocer el art. 93.2 del C.Civil que prorroga la pensión alimenticia a los hijos mayores de edad que conviviendo en el domicilio familiar no sean independientes, entendiendo que no lo son cuando aún no han finalizado su periodo formativo.

En cuanto a los gastos extraordinarios no cabe sino mantener la resolución recurrida por cuanto ningún dato o elemento de juicio existe para atender la pretensión deducida.



CUARTO.- La desestimación del recurso debería conllevar conforme al art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que remite al general art. 394 la imposición de costas a la parte recurrente habida cuenta de la desestimación de su recurso, ello no obstante, la Sala siguiendo el criterio mantenido por esta y otras Audiencias en atención a la naturaleza de las pretensiones deducidas en materia matrimonial y paterno filial, acuerda la no imposición de las costas y en consecuencia el que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ildefonso .

Segundo.- Confirmar íntegramente la sentencia de instancia.

Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada Cuarto.- En cuanto al depósito consignado para recurrir se declara su pérdida.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Sentencia CIVIL Nº 916/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 962/2018 de 19 de Noviembre de 2018

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