Sentencia Civil Nº 914/19...re de 1995

Última revisión
26/10/1995

Sentencia Civil Nº 914/1995, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 994/1992 de 26 de Octubre de 1995

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Octubre de 1995

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FERNANDEZ-CID DE TEMES, EDUARDO

Nº de sentencia: 914/1995

Nº de recurso: 994/1992

Núm. Cendoj: 28079110011995102132

Resumen
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del demandante sobre resolución de contrato; la Sala recuerda que la buena fe ha de informar todo contrato y obliga a un comportamiento humano objetivamente justo, leal, honrado y lógico en el sentido de estar a las consecuencias de todo pacto libremente asumido, sin frustrar la vocación o llamada que el mismo contiene a su cumplimiento, de forma que quien contrata u oferta contratar (precontrato) queda obligado, no solo a lo que se expresa de modo literal, sino también a sus derivaciones naturales; la Sala, sin perjuicio de reiterar que la interpretación de los contratos es una facultad de los tribunales de instancia, señala que el recurrente -concedente de la opción de compra- incumplió su obligación de no disponer del bien objeto de opción ya que la constitución de hipoteca constituye acto de disposición e implica previo incumplimiento, contrario a la buena fe, invalidante para pedir la resolución o caducidad de la opción.

Voces

Buena fe

Dueño

Opción de compra

Sociedad de responsabilidad limitada

Hipoteca

Previo incumplimiento

Contrato de arrendamiento

Precontrato

Acto de disposición

Letra de cambio

Arrendatario

Derecho de opción

Tradición instrumental

Registro de la Propiedad

Error en la valoración de la prueba

Declaración de obra nueva

Arbitraje

Mala fe

Voluntad

Mandato

Acción hipotecaria

Práctica de la prueba

Caducidad

Interpretación de los contratos

Contrato de opción de compra

Cláusula rebus sic stantibus

Cláusula de estabilización