Sentencia Civil Nº 91/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 91/2011, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 571/2010 de 28 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 91/2011

Núm. Cendoj: 26089370012011100173

Resumen
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Intereses legales

Interés legal del dinero

Informes periciales

Cumplimiento de las obligaciones

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00091/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100473

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000571 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000616 /2010

RECURRENTE : CUÑADO S.A.

Procurador/a : HECTOR SALAZAR OTERO

Letrado/a :

RECURRIDO/A : GERARDO JUSTA S.L.

Procurador/a : REGINA MARIA DODERO DE SOLANO

Letrado/a : REBECA PEREZ ANES

SENTENCIA Nº 91 DE 2011

Ilmo. Sr. Presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

En la ciudad de Logroño, a veintiocho de marzo de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO VERBAL nº 616 /2010 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000571 /2010, en los que aparece como parte apelante, CUÑADO S.A., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. HECTOR SALAZAR OTERO, asistido por el Letrado D. JUAN ANTONIO RUBIO MORER, y como parte apelada, GERARDO JUSTA S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. REGINA MARIA DODERO DE SOLANO, asistido por la Letrado Dª REBECA PEREZ ANES, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO .- Que, con fecha 30 de julio de 2010, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: " Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Salazar Otero, en nombre y representación de Cuñado S.A. contra Gerardo Justa S.L., y en su virtud absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO .- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de CUÑADO S.A., se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO .- En la tramitación del presente Rollo se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO : Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño se dictó sentencia en 30 julio 2010 , juicio verbal 616/2010 cuya parte dispositiva se disponía: " Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Salazar Otero, en nombre y representación de Cuñado S.A. contra Gerardo Justa S.L., y en su virtud absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición de costas a la parte actora."

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Héctor Salazar Otero en representación de la mercantil Cuñado SA, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 90 a 97, se diese lugar a la revocación de la sentencia recurrida, con íntegra estimación de la demanda y condena a la mercantil Gerardo Justa SL el sentir interesado en el escrito de demanda, con condena en costas a la parte demandada.

La demanda se presentó por la referida representación de la entidad Cuñado SA frente a la entidad Gerardo Justa SL, solicitando que con estimación de los hechos y fundamentos de derecho que se exponían en la misma, folios 1 y siguientes, se condenase a la entidad demandada a abonar al actora la cantidad de 3.000 € más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda e imposición de costas a la parte demandada.

En la sentencia recurrida se rechaza la demanda, reclamación actora, valoradas las pruebas en su conjunto al entender que se habían acreditado defectos en los materiales suministrados por la demandante a la demandada, habiéndose aceptado el abono de los mismos por parte de la reclamante, lo que había lugar a la desestimación de la demanda, según se desprendía y se venía a exponer en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, en la que se había realizado la documental y testimonios prestados.

SEGUNDO : Para resolver la pretensión que se plantea el recurso de apelación en relación con la demanda debe hacerse referencia a la documental obrante en las actuaciones. Así, y en relación con el suministro de la demandante la demandada del material a que se refiere la demanda, debe hacerse referencia a la documental, obrante a los folios 15 a 17, consistentes en albaranes de la demandante en relación con el suministro del material, en los que se hace referencia a codo 21/2",FIG-90 y 92 y a quo 4",FIG- 90 y 92 (folios 14 y 15). También, debe hacerse referencia a los folios 24,62, 68,69 y 70, en relación con las horas de trabajo efectuadas por Instalaciones y Montajes, Cardiel SL por orden de Felix , de marzo 2009, noviembre 2008 y diciembre 2009. En relación con esos documentos procede, asimismo, indicar los folios 70 y 72, consistentes en albarán que también obra al folio 17, de 8 julio 2009 con número 09-00-89, sobre el importe de la reclamación efectuada por la entidad Cuñado SA, en el que consta manuscrito de 15 julio 2009, en el que se expone: se procederá a enviar documento de abono por la cantidad indicada, antes de fin de mes, con nota de abono de la misma entidad Cuñado a Gerardo Justa S.L. (folios 71 y 72), en la que se hace referencia a la cantidad de 600 € por el concepto de sanear tubo acero carbono 21/2", y a la cantidad de 3.680 € por el concepto de codos galvanizados 21/2", más el importe de IVA de 588,80 € y un total de 4.268,80 €, cantidad que también consta en el documento a los folios 17 y 70. Finalmente, deben mencionarse los documentos a los folios 63, 64 y 65, consistentes en comunicaciones entre las partes en relación con el abono por el material defectuoso.

Asimismo, tiene que mencionarse el informe pericial obrante al folio 47 y siguientes, en relación con el acto del juicio, que ya se recoge en la sentencia impugnada, que fue emitido por don Raúl , ingeniero técnico industrial, que se refiere a la rebabas o salientes existentes en las roscas que presentaban los codos de 2,1/2 de la rosca que impedían sellar la unión de la roscas, favoreciendo la aparición de fugas.

Con todo ello tiene que concluirse en el sentido que se hace en la sentencia impugnada, pues se han acreditado los defectos del material suministrado e incluso se aceptó su abono por la reclamante, tal y como se expone en el cuarto Fundamento de Derecho de la sentencia dictada por la juzgadora a quo, en relación con el resto de fundamentación jurídica, de modo que no procede estimar el recurso de apelación que no desvirtúa el tenor de la sentencia impugnada, conforme a las alegaciones recogidas en el mismo y la fundamentación jurídica de la referida sentencia de instancia.

No se desvirtúa este criterio por la referencia que se hace en la cuarta alegación del recurso, por cuanto que si se indica que en la sentencia se señala que "hubo cambios en los codos de 4", sin que apareciese ninguna prueba acreditativa, pues ningún codo había sido analizado ni la demandada lo había acreditado documentalmente, tal alegación no se estima, vista la documental de la entidad Cardiel, anteriormente mencionada, en la que se hace referencia al cambio en relación con los codos de 4". Además, esa documental, también, tiene que tenerse en cuenta la nota de abonó a los folios 70 y siguientes, la que consta empleo de mano de obra con el importe correspondiente en un total de 3.080 € (correspondientes a 2 cantidades de 1680 y 1400 €, por horas de mano de obra). De ahí que se rechacen las alegaciones expuestas en el recurso de apelación (incluida la referencia que se hace al testimonio que se menciona en la cuarta alegación, folio 96, en el sentido de que no procede reconocer y valorar tal testimonio), pues en este no se ha desvirtuado el criterio del juzgador a quo, en relación con la valoración de toda la prueba, incluido ese testimonio, cuya credibilidad no se ha destruido y, en consecuencia, se mantiene la sentencia de instancia, que se da por reproducida en ésta.

TERCERO : Al desestimarse recurso apelación, las costas se imponen a la parte apelante, de acuerdo con lo dispuesto los artículos 394 y 398 LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la mercantil CUÑADO S.A., contra la sentencia dictada, con fecha 30 de julio de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Logroño, en juicio verbal seguido en el mismo al nº 616/2010 , de que dimana el Rollo de Apelación nº 571/10, y, en consecuencia confirmo la sentencia de instancia.

Se imponen a la parte apelante, las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro y remítase otro al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 91/2011, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 571/2010 de 28 de Marzo de 2011

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