Sentencia Civil 91/2009 A...o del 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil 91/2009 Audiencia Provincial de Palencia Civil-penal Única, Rec. 62/2009 de 16 de marzo del 2009

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Marzo de 2009

Tribunal: AP Palencia

Ponente: DONIS CARRACEDO, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 91/2009

Núm. Cendoj: 34120370012009100143

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Representación procesal

Demanda reconvencional

Sobreprecio

Burofax

Reconvención

Reclamación de cantidad

Error en la valoración de la prueba

Daños y perjuicios

Contrato verbal

Contrato de compraventa

Sociedad de responsabilidad limitada

Daño emergente

Lucro cesante

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00091/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2009 0100063

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000062 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PALENCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000533 /2007

RECURRENTE : PREPISA S.A.

Procurador/a : ANA PEREZ PUEBLA

Letrado/a : ALBERTO ARZUA MOURONTE

RECURRIDO/A : ABONOS Y SEMILLAS S.A.

Procurador/a : LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ

Letrado/a :

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

la siguiente

SENTENCIA NUMERO NOVENTA Y UNO

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

DON CARLOSJ ALVAREZ FERNANDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

DON CARLOS MIGUELEZ DEL RIO

-----------------------

Palencia, a dieciséis de marzo de dos mil nueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000533 /2007,

procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo 0000062 /2009, en virtud del Recurso de Apelación

interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha28/10/08 en los que aparece como parte apelante PREPISA S.A. representado por la procuradora D.

ANA PEREZ PUEBLA, y asistido por el Letrado D. ALBERTO ARZUA MOURONTE, y como apelado ABONOS Y SEMILLAS S.A. representado por el procurador

D. LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ, y asistido por el Letrado D. JAVIER GONZALEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL DONIS CARRACEDO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que debo estimar como estimo la demanda formulada por la representación de la mercantil Abonos y Semillas frente a la mercantil Prepisa, S.A., condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.209,64 euros, mas los intereses de mora desde la fecha de la interpelación judicial hasta el total pago, imponiendo las costas del procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso la parte demandada el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de 28-10-2.008 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de esta ciudad, por la que se estimó la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por la representación de la mercantil ABONOS Y SEMILLAS S.A. y se desestimó la demanda reconvencional formulada por PREPISA S.A, se alza la representación procesal de esta interesando la revocación de mencionada resolución y la admisión de su reconvención, so pretexto de un error en la apreciación de la prueba, en base a los argumentos que se contienen en su escrito de recurso.

Por su parte, la representación procesal de ABONOS Y SEMILLAS S.A., en su escrito de oposición, interesó la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- De un nuevo examen de las actuaciones hemos de llegar a solución PARCIALMENTE DIFERENTE a la sustentada por el Juzgador de instancia en su resolución.

En efecto y como breve sinopsis de lo actuado, ambas mercantiles hoy en conflicto convinieron verbalmente, en los primeros días de abril de 2.007, que la hoy apelada suministraría a la apelante trigo panificable a razón de 172 € la Tm., así haciéndolo esta los días 16 a 19 de referido mes por un peso de 117,14 Tm. La disidencia entre las partes actualmente estriba en si lo efectivamente acordado fue la entrega de 100 Tm., tesis de la actora-reconvenida-apelada, o bien de 400 Tm., como constituye la de la apelante-demandada-reconviniente, por lo que, ante el incumplimiento por parte de aquella respecto al peso de lo suministrado y resultando infructuoso el burofax de 2-5-2.007 dirigido a esta (folio 26), la apelante se vio precisada de acudir inmediatamente (el 7-5-2.007, folio 59) a otra mercantil del ramo (comercial VALLE DE OCA S.L) para surtirse de referido producto por el resto (282,86 Tm.), pagando por ello un sobreprecio de 24,31 € por Tm. (en total, 4.209,64 €). Por parte de la apelante, ante lo expuesto, se procedió a pagar del importe total 20.954 € (9.895,64 + 11.058,36) del trigo suministrado la cantidad de 16.744,36 €, restando 4.209,64 € que constituyen la pretensión rectora, por cuanto a las 282,86 Tm. no suministradas la apelante aplica el sobreprecio de 24,31 € por Tm., que hubo de satisfacer a otra empresa y que también constituye el objeto de la demanda reconvencional por ella interpuesta, como consecuencia de los daños y perjuicios por ella sufridos.

TERCERO.- Con referidas premisas, resulta llano que la pretensión recurrente debe ser ESTIMADA PARCIALMENTE. Siendo así pues, aún cuando resultan evidentes las dificultades probatorias que presentan las consecuencias de un contrato verbal con posicionamientos sustancialmente antagónicos (en cuanto al peso del trigo que debía suministrarse), existe en las actuaciones prueba suficientemente convincente que tiende por derroteros diferentes a los que llevaron al Juzgador de instancia a su combatida conclusión. En efecto, no resulta acorde a la praxis el hecho que, debiéndose suministrar 100 Tm. de un producto, posteriormente se provea de 117,14 Tm. (casi un 20% de más); como que, en relación a lo anterior, resulta revelador el contenido del burofax de 2-5- 2.007 (folio 26), remitido por la apelada a su proveedora escasos días después de las entregas, en el que se la pone de manifiesto que aún falta por remitir más de la mitad del producto acordado; indicios los anteriores que se ven corroborados en el sentido que lo convenido fue la entrega de 400 Tm., si se tiene en cuenta el contrato de compraventa (folio 59) que PREPISA hubo de realizar el 7-5-2.007 con VALLE DE OCA S.L, precisamente para la adquisición de 280 Tm. y al precio de 196,310 € por Tm. con más el 4% de IVA (que efectivamente implica un incremento del precio del producto en tan breve espacio de tiempo), hace lo anterior, en base al art. 386 LEC , que existan suficientes indicios en el sentido que lo concertado por ambas partes está conforme con la tesis apelante, no con la de la apelada.

Con referidos precedentes la pretensión recurrente contenida en su demanda reconvencional, en el sentido que se cuantifiquen en 4.209,64 € los daños y perjuicios sufridos y derivados del sobreprecio pagado al adquirir inmediatamente el resto producto en otra empresa, debe ser ESTIMADO. Por cuanto constituye daño emergente la compra de reemplazo que realizó la apelante el 7-5-2.007 (folio 59) a VALLE DE OCA S.L.; mientras que el lucro cesante es aquel surgido de manera racionalmente posible, al tratarse en el caso de dos mercantiles que se mueven en semejante sector con fines idénticos (la apelada, la venta de materia prima; la apelante, la manufacturación de referida materia prima para su posterior venta), por lo que casos como el presente, en que el vendedor incumple su obligación de surtir el peso acordado y el precio del producto se incrementa en relación con el pactado en el acuerdo incumplido, el TS establece (desde la añeja STS 14-2-1.964, pasando por la intermedia de 30-1-1.976, o más reciente STS 14-5-2.003 ) que los daños y perjuicios se cifrarán en la diferencia de precios pagados entre ambos momentos. Lo expuesto motiva, con ESTIMACION del recurso, la REVOCACIÓN PARCIAL de la sentencia recurrida.

CUARTO.- A tenor de lo establecido en los arts. 394 y 398 LEC, las costas procesales de la 1ª Instancia de la actora han de ser impuestas a la demandada, mientras que la de la reconvención han de ser impuestas a la actora-reconvenida; sin imposición de las habidas en la presente Instancia.

Vistos los preceptos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que con ESTIMACION del recurso de apelación instado por la representación de la mercantil PREPISA S.A., frente a la sentencia de 28-10-2.008 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de esta ciudad, hemos de REVOCAR PARCIALMENTE mencionada resolución en el sentido que, con ESTIMACIÓN de la demanda en su día formulada y con ESTIMACION de la reconvención, hemos de condenar a ABONOS Y SEMILLAS S.A. a que satisfaga a PREPISA S.A. la cantidad de 4.209,64 €, que cabrán compensarse con la misma cantidad que esta debe a aquella; con imposición de las costas procesales derivadas de la acción de ABONOS Y SEMILLAS S.A. a PREPISA S.A, y con imposición a aquella de las costas derivadas de la demanda reconvencional formulada por esta, sin imposición de las causadas en la presente Instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Civil 91/2009 Audiencia Provincial de Palencia Civil-penal Única, Rec. 62/2009 de 16 de marzo del 2009

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